SAP Lleida 227/2016, 13 de Mayo de 2016
Ponente | ANA CRISTINA SAINZ PEREDA |
ECLI | ES:APL:2016:466 |
Número de Recurso | 176/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 227/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE LLEIDA
Sección Segunda
El Canyaret, s/n
Rollo nº. 176/2015
Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec núm. 201/2014 )
Juzgado Primera Instancia 2 Cervera
SENTENCIA nº 227/2016
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYÀ I FOIX
MAGISTRADOS
ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
Mª CARMEN BERNAT ÀLVAREZ
En Lleida, a trece de mayo de dos mil dieciséis
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 LEC ) número 201/2014, del Juzgado Primera Instancia núm. 2 de Cervera, rollo de Sala número 176/2015, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de enero de 2015 . Es apelante Eliseo, representado por la procuradora MONTSERRAT XUCLA COMAS y defendida por la letrada OLGA SANVICENTE BALLARIN. Es apelada Camila, representada por la procuradora CARMEN GRACIA LARROSA y defendido por el letrado JOSE LUIS GOMEZ GUSI . Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.
VISTOS,
La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2015, es la siguiente: "
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Montserrat Xucla Comas en nombre y representación de D. Eliseo, contra Dª Camila, representada por el Procurador Antonio Trilla Oromi, DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre ambos, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y acordando como efectos del mismo: 1.- Se acuerda la extinciónde la pensión en concepto de alimentos a cargo de Eliseo y en favor de su hijo Nicanor, establecida en la sentencia de separación de 20/05/2003 dictada por este Juzgado en el seno de los autos de separación contenciosa 27/2003, y rectificada mediante Auto aclaratorio de 31 de mayo de 2003; así como la extinción de cualquier otra obligación de alimentos establecida respecto a su hijo Nicanor, por cuanto, éste es actualmente mayor de edad e independiente económicamente.
-
- Se acuerda el mantenimiento de la pensiónen concepto de alimentos, por importe de 750 euros mensuales, a cargo de Eliseo en favor de su hija Petra, establecida en la sentencia de separación de 20/05/2003, si bien, ésta será abonada directamente en una cuenta bancaria abierta a nombre de ella en exclusiva .
Dicha cantidad deberá abonarse por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto se designe.
Dicha cantidad se actualizará automática y anualmente, con efectos al uno de enero de cada año, a tenor de la variación interanual del IPC publicado de diciembre a diciembre por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Público que lo sustituya.
Además de dicha pensión de alimentos, Eliseo, se hará cargo directamente del pago de todos los gastos de su hija, entre los que se incluyen los de estudio, educación, residencia, transporte, enfermedad y ocio.
-
- Se acuerda el mantenimiento de la prestación compensatoria a favor de Dª Camila y a cargo de D. Eliseo en los términos fijados en la sentencia de separación de 20/05/2003 dictada por este Juzgado en el seno de los autos de separación contenciosa 27/2003, y rectificada mediante Auto aclaratorio de 31 de mayo de 2003.
Comuníquese esta Sentencia, una vez sea firme, a las Oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito a los efectos oportunos.
No procede hacer especial pronunciamiento en costas. [...]"
Contra la anterior sentencia, Eliseo interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
La Sala decidió formar rollo y designar magistrado/a ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 13 de abril de 2016 para la votación y decisión.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
El objeto del presente recurso de apelación formulado por el demandante Sr. Eliseo se circunscribe al pronunciamiento de la sentencia de divorcio relativo a la prestación compensatoria en favor de la esposa, habiendo sido desestimada en la sentencia de instancia tanto la extinción solicitada en la demanda como la reducción y limitación temporal que subsidiariamente interesaba.
Dicha pretensión de extinción de la pensión se funda, por un lado en la mejoría de la situación económica de la esposa, Sra. Camila, respecto a la existente en el momento en que suscribieron el convenio regulador aprobado por la sentencia de separación de 20-5-2003 en la que se estableció el derecho a percibir una pensión compensatoria de 2.098 euros al mes, siendo que desde entonces la esposa ha cursado estudios universitarios y es Diplomada en Trabajo Social, habiendo trabajado para el Ayuntamiento de Lleida y la Residencia de Bellpuig, a lo que se añade que su patrimonio se ha incrementado considerablemente, ascendiendo actualmente a casi un millón de euros, sin que por otro lado tenga que asumir ninguna carga familiar.
También se indicaba en la demanda que desde hace varios años la Sra. Camila mantiene una relación de pareja con el Sr. Alfredo, persona de gran capacidad económica al ser socio mayoritario de la sociedad Cincaporc S.A, si bien, no reside con él para no perder la pensión.
Por otro lado se alegaba en la demanda que se ha modificado la situación del esposo, porque inició una nueva relación de pareja, ha tenido otra hija y actualmente tras haberse extinguido esa nueva relación ha de abonar en concepto de pensión alimenticia para la hija menor 761,25 euros y en concepto de prestación compensatoria 1.015 euros, hasta el año 2.022. A ello añade que el matrimonió duró 12 años y que la esposa ha percibido la pensión durante otros tantos años, contando actualmente con 47 años, preparación académica, experiencia laboral y buen estado de salud, concluyendo de todo ello que la situación no puede mantenerse indefinidamente y que la esposa tiene suficiente capacidad económica para poder mantenerse por sí misma por lo que procede acordar la extinción de la pensión o, subsidiariamente, la reducción a la suma de 500 euros al mes, con una limitación temporal de seis meses.
La sentencia de primera instancia descarta la existencia de la relación de pareja que se invoca como motivo de extinción de la pensión, y por lo que se refiere a la mejoría de la situación económica de la esposa considera que el hecho de que haya estudiado tras la separación matrimonial y haya realizado algún trabajo no comporta tal mejoría porque actualmente se encuentra en situación de desempleo desde 2012 y no tiene estabilidad suficiente para considerar que se ha visto modificada su situación, y en cuanto a su patrimonio es sustancialmente el mismo que el recibido en 2003 como consecuencia de la separación, no pudiendo penalizar a la esposa por el hecho que haber invertido diligentemente el mismo y haberlo incrementado ligeramente. Por último, en cuanto al esposo, se aprecia el incremento de gastos pero también dispone de nuevos ingresos, por lo que no procede la extinción de la pensión, ni su limitación temporal, al no existir los elementos necesarios para poder entender que la demandada podrá incorporarse al mercado laboral de forma estable y mantener un nivel de vida análogo al existente constante matrimonio.
Contra esta resolución interpone el demandante interpone recurso alegando como motivo de apelación error en la valoración de la prueba, considerando que las pruebas practicadas evidencian que existen motivos legales y jurisprudenciales más que suficientes para que se extinga la pensión o, subsidiariamente, para que se reduzca su importe y se fije un límite temporal, habiendo quedado acreditado que la situación personal de la demandada ha mejorado sustancialmente desde el año 2003, tiene formación y experiencia laboral, y ha incrementado sustancialmente el dinero que se le entregó en el momento de la separación, y en general, su patrimonio, habiéndose reducido sus cargas económicas respecto a los hijos comunes, mientras que el esposo, aunque no ha variado su situación en los últimos años, tiene nuevas cargas familiares, por lo que teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes y la doctrina jurisprudencial sobre la materia no existe ya ningún desequilibrio que corregir.
Dado que la extinción de la prestación compensatoria se sustenta en los arts. 237-134 d ), 233-17 - 4233-18 y 233-19 del Código Civil de Cataluña (CCCat ), en relación con la Disposición Transitoria Segunda del mismo texto, la resolución del recurso pasa por analizar en primer término la más moderna jurisprudencial sobre la materia, de la que es claro exponente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 29 de octubre de 2015 (nº75/2015 ) que efectúa un pormenorizado análisis sobre el fundamento de esta prestación y su evolución, y que por su indudable relevancia y aplicación al presente caso transcribimos a continuación. Dice esta resolución:
" TERCERO.- Antes de entrar propiamente en los motivos del recurso convine recordar el fundamento de la pensión compensatoria y su evolución en nuestro derecho.
Hemos dicho en las STSJC de 27-11-2014 y de 16-6-2015 que la llamada pensión compensatoria se reguló por vez primera en el artículo 97 del Código Civil el cual se inspiró a su vez en el derecho francés.
Respondía a las necesidades de la sociedad...
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ATSJ Cataluña , 24 de Julio de 2017
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