SAP Jaén 214/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2016:398
Número de Recurso1012/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 214

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS .

D. Rafael Morales Ortega

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a trece de Abril de dos mil dieciséis

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 673 del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1012 del año 2.015, a instancia de Dª Rosaura, representada en la instancia por el Procurador D. Rafael Romero Vela, y defendida por el Letrada Dª Alejandra Heredia Barragán; contra BBVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado en la instancia por la Procuradora Dª Maria Victoria Marín Hortelano, y defendido por el Letrado D. Enrique Delgado Scharzmannn

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén con fecha 20 de Julio de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador Sr. Romero Vela, en nombre y representación de Dª Rosaura asistido del Letrado Sr. Heredia Barragán contra BBVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Sra. Marín Hortelano y defendido por el Letrado Sr. Enrique Delgado absolviendo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la demandante Rosaura en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada BBVA Seguros S.A., remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 13-4-15 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

SE RECHAZAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia desestima la acción de cumplimiento del contrato de seguro de vida e incapacidad, concertado el 29-6-06 con la Cía. demandada para la amortización del préstamo hipotecario concedido mediante escritura pública otorgada en día anterior 28-6-06, en la que se solicitaba se condenase a la misma al pago del 50% del importe de las amortizaciones de dicho préstamo desde la fecha de la resolución del INSS en la que fue declarada la incapacidad permanente absoluta de la actora el 7-10-11 hasta la fecha de la interpelación judicial por un importe de 9.778,5 euros, más las cuotas de amortización futuras que se devenguen durante la sustanciación del proceso, toda vez que la cobertura lo era de la mitad del préstamo hipotecario concedido por un total de 156.000 euros, esto es con el límite de 78.000 euros, por ser dicha incapacidad uno de los riesgos cubiertos.

Al efecto argumenta la Juzgadora a quo en esencia, que de la prueba practicada se ha de estimar acreditado que aquella omitió conscientemente datos esenciales de su estado de salud al suscribir el cuestionario que le fue presentado al efecto, contestando negativamente a las preguntas que conformaban el mismo y negando que padeciese enfermedad o que estuviese sometida a tratamiento médico, cuando desde el año 1.999 se le había diagnosticado ser portadora de la infección de VIH, debiendo desde entonces tomar la correspondiente medicación, de modo que ocultó bien de forma dolosa o por culpa grave la concurrencia de circunstancias objetivamente relevantes para la evaluación del riesgo.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la representación de la actora esgrimiendo como motivo, la existencia de error en la valoración de la prueba e infracción del art. 10 LCS, alegando al efecto la inexistencia de dolo o mala fe que se le atribuye, pues aun admitiendo que el cuestionario estuviese firmado a su pie por la misma, fue la empleada de la sucursal bancaria la que lo cumplimentó en el ordenador, imprimiéndolo y poniéndoselo a la firma como un mero trámite junto a numerosa documentación del préstamo el mismo día, de modo que ante tal defectuosa presentación del cuestionario de salud, lejos de concluir que fuese la actora la que ocultara la enfermedad padecida al contestar a las preguntas, habrá de entenderse según la jurisprudencia sobre el citado artículo, concurrió una falta de presentación de aquel.

Alega además que en cualquier caso, se ha de estimar acreditado que la enfermedad determinante de la incapacidad permanente absoluta reconocida, la paraparesia pareto-espática progresiva no traía causa de la infección de VIH padecida como afirmaron los facultativos que la habían tratado, siendo en cualquier caso la cláusula de exclusión de las enfermedades derivadas del VIH o del síndrome del SIDA o Seropositivo una cláusula limitativa que al no revestir los requisitos en su redacción del art. 3 LCS resulta inaplicable para la tomadora asegurada.

Finalmente y de forma subsidiaria, se impugna el pronunciamiento por el que se le imponen las costas causadas en la instancia, argumentando al efecto que en cualquier caso concurren en el supuesto enjuiciado serias dudas de hecho.

Segundo

Centrado así el objeto del debate en esta alzada pues en la determinación de si existió o no ocultación maliciosa de enfermedades o padecimientos sufridos por el tomador del seguro, que de haberle sido comunicadas a la aseguradora le hubieran permitido conocer el verdadero estado de salud y hacer una adecuada valoración del riesgo asegurado, habremos de partir aun a fuer de ser reiterativos y como se ha expuesto por esta Audiencia Provincial con reiteración -ss. de 31-5-07, 19-10-06, 2-4-08, 24-5-10, 22-11-10, 7-11-11, 27-3-12, 1-7-13, todas ellas de la Secc. 2ª o la más reciente de esta Secc. 1ª de 23-3-15- de que efectivamente los arts. 10 y 89 LCS, aluden al deber del tomador del seguro de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que este le someta, todas las circunstancias por él conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo.

Pero es lo cierto que la Ley de Contrato de Seguro, en relación con el deber de declaración de riesgo por parte del tomador del seguro, ha abandonado la idea de que sea éste el que deba tomar la iniciativa en esa declaración, imponiendo el propio art. 10, más que un deber de declarar, un deber de contestación o respuesta, debiendo el asegurador, al ser éste el que tiene más conocimiento de la relevancia de los hechos para la adecuada valoración del riesgo, preguntar aquellos datos que estime oportunos, y en esta línea y siguiendo lo dispuesto en la Directiva CEE 357/1988 por Ley 21/1990 de 19 de diciembre, se añadió un segundo inciso al párrafo primero del citado artículo 10 sobre la exoneración del deber de declarar.

Con ello se ha pretendido acotar el deber de declarar en beneficio del asegurado, haciendo compatible el derecho del asegurador de obtener la información que considera necesaria, mediante la redacción de un cuestionario tan amplio como considere oportuno, con la protección del asegurado frente a posibles problemas derivados del incumplimiento de ese deber de declarar. Este deber de declaración, limitado a la contestación del cuestionario que le somete el asegurador, se infringe si del conjunto de las contestaciones ofrecidas por el tomador del seguro se desprende una realidad objetivamente distinta de la real, si bien solo en los supuestos de dolo o culpa grave del tomador en el cumplimiento del deber de declaración opera la exoneración del pago en la prestación pactada, dolo o culpa...

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