SAP Vizcaya 19/2016, 2 de Mayo de 2016

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2016:902
Número de Recurso61/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución19/2016
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

Barroeta Aldamar 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-12/005969

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2012/0005969

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 61/2015

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM001 - NUM002

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PÚBLICA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instruccion nº 3 de Barakaldo / Barakaldoko Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 1636/2012

Contra / Noren aurka : Aureliano

Evelio

Procurador/a / Prokuradorea : ANA MARIA CONDE REDONDO

ANA TERESA RODRIGUEZ FERNANDEZ

Abogado/a / Abokatua : BENITO GONZALEZ FUENTE

JAVIER BILBAO PEÑAS

SENTENCIA Nº 19/2016

Ilmo/as Sr/as.

Presidente D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

Magistrado/a D/Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ

Magistrado/a D/Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En la Villa de Bilbao a 2 de mayo de 2016.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 1636/2012 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Barakaldo por delito contra la salud pública, Causa de Sala nº 61/15, contra D. Evelio, nacido el NUM003 /1976 en Bilbao, con documento de identidad núm. NUM004, hijo de Rogelio y Guadalupe, declarado solvente parcial y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Ana Teresa Rodríguez Fernández y bajo la dirección letrada de D. Javier Bilbao Peñas; y contra D. Aureliano, nacido el NUM005 /1973 en Barakaldo, con documento de identidad núm. NUM006, hijo de Candelaria y Conrado

, declarado insolvente y en situacion de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Ana María Conde Redondo y bajo la dirección letrada de D. Benito González Fuente; habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Pilar Giménez.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones han sido seguidas por un presunto delito contra la Salud Pública en fase de instrucción por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo, Procedimiento Abreviado nº1636/12, contra D. Evelio y D. Aureliano, habiendo emitido el Ministerio Fiscal escrito de conclusiones provisionales, calificando los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tenencia preordenada al tráfico de drogas que causan grave daño a la salud de los artículos 368, 374 y 377 CP, siendo responsables en concepto de autores ambos acusados. Concurriendo respecto al primero la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP, y solicitando para éste la pena de 5 años y 6 meses de prisión y multa de 1.893 € con 5 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y para D. Aureliano la pena de 4 años de prisión y multa de 1.893 € con 5 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Para ambos la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Comiso de la droga incautada y abono de las costas.

La defensa del acusado D. Evelio en igual trámite, solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. Y la del acusado D. Aureliano en idéntico trámite con carácter principal su libre absolución, y como subsidiaria para el supuesto de condena pidió que se aprecie la atenuación derivada de sus adicciones a sustancias estupefacientes.

SEGUNDO

Señalado día y hora para la celebración del juicio oral tuvo lugar el mismo el día 13 de abril de 2015, en el que se practicó la prueba previamente propuesta y admitida, tras lo cual el Fiscal y las Defensas elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 20,00 h del día 24 de abril de 2012 encontrándose los agentes de la Ertzantza nº NUM010 y NUM009 realizando laborares preventivas en la zona del DIRECCION000 en Barakaldo, vieron a D. Evelio acompañado de quien posteriormente identificado resultó ser D. Aureliano, merodeando ambos por la zona de los garajes del NUM011 del DIRECCION000 intentando acceder en un principio a su interior por la puerta de acceso de vehículos, para desistir con posterioridad y hacerlo por la puerta del portal utilizando para ellos unas llaves que portaba Evelio .

De allí se dirigieron ambos a la zona de los garajes abriendo también Evelio con unas llaves el trastero NUM007 de la planta NUM008, introduciéndose ambos, permaneciendo escaso tiempo en su interior para salir a continuación en dirección a la calle y emprendiendo la huida al percatarse de la presencia policial, yendo el agente NUM009 detrás de Evelio y el NUM010 en persecución de Aureliano, consiguiendo el primero dar alcance a D. Evelio, ocupándole en el registro superficial de sus pertenencias varios manojos de llaves pertenecientes al portal y a la puerta del trastero.

Aureliano durante la persecución sacó de su bandolera una bolsa de plástico blanca, cuyo contenido una vez analizado resultó ser cocaína con un peso de 15,96 gr al 38,8% de pureza, y una báscula de precisión, arrojando ambos efectos al suelo, siendo recogidos por el agente NUM010 .

El Juzgado de Instrucción nº3 de Barakaldo dictó Auto de 25 de abril de 2012 acordando la entrega y registro en el trastero nº NUM007 del portal nº NUM011 del DIRECCION000 de Barakaldo, localizándose en el mismo los siguientes objetos:

Cuchillo de cocina con mango negro con restos de sustancia blanca. Balanza de precisión SF modelo 400. Balanza de precisión modelo 9753. Revólver negro sin tambor marca Safegon. Revólver marca ME, modelo 38 compact. Dos grilletes y cuatro puños americanos.

El gramo de cocaína alcanzaba en el mercado ilícito un valor de 59,29 €.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de Mayo de 1972. Al momento de los hechos D. Evelio tenía antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de 3/12/2009 por delito de sustancias nocivas para la salud dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración probatoria.

El proceso tendente a desvirtuar el principio de presunción de inocencia definido en el art. 24.2º CE y que exige la conformación de prueba de cargo suficiente con observancia de los principios de oralidad, inmediación y contradicción, en el presente caso por las razones que seguidamente se expondrán, se carece de material probatorio suficiente del cual concluir elementos esenciales para tipificar los hechos sometidos a enjuiciamiento en el delito contra la salud pública objeto de acusación respecto al acusado D. Evelio, siendo suficiente en cambio el aportado en relación a D. Aureliano respecto al delito de posesión preordenada al tráfico de los arts. 368, 374 y 377 CP de la sustancia estupefaciente ocupada el día de los hechos.

Mantiene la Acusación Pública que la droga ocupada pertenecía indistintamente a ambos acusados estando destinada a su venta a terceros, y que por ello se trata de un supuesto de posesión preordenada al tráfico de drogas que causan grave daño a la salud.

Niegan en cambio todo lo anterior ambas defensas introduciendo además como peticiones subsidiarias para el supuesto de darse por probada la preordenación al tráfico de las sustancias ocupadas la aplicación de las atenuantes de toxicomanía del art. 21.2ºCP y dilaciones extraordinarias del 21.6º CP pidiendo la imposición de la pena mínima.

En concreto, manifiesta la del Sr. Evelio que sí es cierto que llevaba encima las llaves del garaje pero como un favor a su propietario, que no le acompañaba el día de los hechos el otro acusado sino un tercero, y niega cualquier tipo de relación con la sustancia ocupada al mismo. Y, por su parte, la defensa Sr. Aureliano alega ausencia de prueba para justificar su condena más allá de cualquier duda razonable, al no ser él la persona que acompañaba a Evelio el día de los hechos, que se introdujo en el trastero y que posteriormente arrojó al suelo en la huida una bolsa conteniendo cocaína y una balanza de precisión, solicitando la aplicación del principio in dubio pro reo. Que la cantidad ocupada neta es inferior a 10 grs establecidos por la Jurisprudencia como límite para el autoconsumo. Quejándose del modo en que se llevó a cabo la actuación policial, sin que se llegaran a sacar huellas del interior del trastero ni hayan sido traídos al procedimiento los propietarios de los efectos localizados en el interior de dicho trastero.

Y para resolver sobre todo ello se ha contado con la prueba documental unida a la causa, pericial preconstituida y de naturaleza personal consistente en la declaración de los dos encausados y los agentes policiales intervinientes tanto en el momento de los hechos como con posterioridad en las diligencias policiales en Comisaría y traslado de la droga ocupada al Laboratorio de Sanidad para su pesado y análisis.

El encausado Evelio manifiesta que es cierto que el día de los hechos estaba en compañía de otra persona en el lugar indicado por los agentes, pero niega que ésta fuera Aureliano, tratándose de Jon, persona cuyo fallecimiento consta en las actuaciones con posterioridad a los hechos. Explica su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR