SAP Barcelona 260/2016, 27 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 8 (penal)
Fecha27 Mayo 2016
Número de resolución260/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

P.A. Nº 100/15

Dimana de la Diligencias Previas Nº 3857/10

Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

Presidente

Dº Jesús Navarro Morales

Magistrados

Dº. María Mercedes Otero Abrodos

Dª. María Mercedes Armas Galve

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Barcelona a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral y público, los pasados días veintiséis, veintisiete y veintiocho de abril de dos mil dieciséis, por la Audiencia Provincial, Sección Octava, de esta capital, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona, seguida por delito de COHECHO, DETENCIÓN ILEGAL, y DESCUBRIMIENTO y REVELACIÓN DE SECRETOS, siendo acusado Lazaro Obdulio, con DNI nº NUM000

, hijo de Jaime Saturnino y Dolores Zaira, nacido el NUM001 /1976, natural de Barcelona y vecino del Prat de Llobregat, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 10 de diciembre de 2.010 al 14 de enero de 2.011, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Carme Rami Vilar, y defendidos por el Sr. Letrado D. José Luis Bravo García, siendo acusado Benedicto Constantino, con DNI nº NUM002, hijo de Manuel Gines y Guillerma Delia, nacido el NUM003 -1959, natural de Barcelona y vecino de Vallirana, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 27 de noviembre de 2.010 al 12 de enero de 2.011, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Ana Salinas Parra, y defendidos por el Sr. Letrado D. Rafael Salinas Parra, siendo acusado Simon Inocencio, con DNI nº NUM004, hijo de Inocencio Gumersindo y Felicisima Otilia, nacido el NUM005 -1965, natural de Barcelona y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 27 de noviembre de 2.010 hasta el 20 de diciembre de 2.011, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Alejandro Torello Campaña, y defendidos por el Sr. Letrado D. Lluis Sierra Xauet, siendo acusado Romeo Inocencio, con DNI nº NUM006, hijo de Nazario Cecilio y Amelia Amparo, nacido el NUM007 de 1977, natural de Barcelona y vecino de Gava, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 27 de noviembre de 2.010 hasta el 12 de enero de 2.011, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. José María Fernández Bercero, y defendidos por el Sr. Letrado D. Miguel Capuz Soler, siendo acusado Modesto Maximino, con DNI nº NUM008, hijo de Nazario Cecilio y Amelia Amparo, nacido el NUM009 -1978, natural de Barcelona y vecino de Gava, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. José María Fernández Bercero, y defendidos por el Sr. Letrado D. Miguel Capuz Soler, siendo acusado Conrado Ramon, con DNI nº NUM010, hijo de Inocencio Gumersindo y Cecilia Tarsila, nacido el NUM011 -1954, natural de Barcelona y vecino de Santa Coloma, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 27 de noviembre de 2.011 hasta el 12 de enero de 2.011, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Lluc Calvo Soler, y defendidos por el Sr. Letrado D. Juan José Llamas Romay, siendo acusado Eulogio Teofilo, con DNI nº NUM012, hijo de Silvio Eloy y Antonieta Eva, nacido el NUM013 -1958, natural de Barcelona y vecino de Santa Coloma, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 27 de noviembre de 2.010 hasta el 12 de enero de 2.011, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Lluc Calvo Soler, y defendidos por el Sr. Letrado D. Juan José Llamas Romay, siendo acusado Federico Pascual, con DNI nº NUM014, hijo de Victorio Matias y Ascension Zulima, nacido el NUM013 -1971, natural de Figueres y vecino de Granollers, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvieron privados desde el 27 de noviembre de 2.010, hasta el 20 de diciembre de 2.011, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Gracia Soler García, y defendidos por el Sr. Letrado

D. Mireia Balaguer Bataller, ostentando la Acusación Particular La Generalitat de Catalunya representada por el Procurador D Ildefonso Lago Pérez y asistida por la Letrada Doña Yolanda Hernández Darnes habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga; Actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Otero Abrodos, que expresa el parecer de la Sala.

La presente resolución se basa en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas nº 3857/10, del Juzgado de Instrucción nº 16 de los de Barcelona y su Partido Judicial, que fue elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 100/15 de esta Sección Octava.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, y una vez practicada la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificando las anteriormente formuladas, solicitó la condena para los acusados en atención a las siguientes conclusiones:

SEGUNDA

Los hechos relatados en el apartado A) de la Conclusión Primera son constitutivos de:

A1) Un delito de cohecho del artículo 423.1 del Código Penal en continuidad delictiva del artículo 74 del CP con el delito de cohecho B1) que se mencionará en el apartado siguiente.

A2) Un delito de cohecho del artículo 419 del Código Penal .

Los hechos relatados en el apartado B) de la Conclusión Primera son constitutivos de:

B1) Un delito de cohecho del artículo 423.1 del Código Penal en continuidad delictiva del artículo 74 del

CP con el delito de cohecho A1) que se ha mencionado en el apartado anterior.

B2) Un delito de cohecho del artículo 419 del Código Penal .

B3) Un delito de descubrimiento y revelación de secretos por autoridad o funcionario público de los artículos 197.2, . 3, . 6 y 198 del Código Penal .

B4) Un delito de detención ilegal en grado de conspiración en la persona de Fidel Miguel de los artículos 163.1, 168, 17.1 del Código Penal .

B5) Un delito de detención ilegal en grado de conspiración en la persona del guardaespaldas de Fidel Miguel de los artículos 163.1, 168, 17.1 del Código Penal y un delito de detención ilegal por autoridad o funcionario público en grado de conspiración en la persona del acompañante de Fidel Miguel, Justiniano Jacinto, alias " Casposo " de los artículos 163.1, 167, 168, 17.1 del Código Penal .

Todo ello según la redacción del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, por ser más beneficiosa para los acusados.

TERCERA De los delitos anteriores responden: El acusado Benedicto Constantino, de:

o A1 y B1) Un delito de cohecho continuado del artículo 423.1 del Código Penal en concepto de autor del artículo 27 y 28 del Código Penal

o B3) Un delito de descubrimiento y revelación de secretos por autoridad o funcionario público de los artículos 197.2, . 3, . 6 y 198 del Código Penal en concepto de inductor del artículo 27 y 28.a) del Código Penal

o B4) Un delito de detención ilegal en grado de conspiración en la persona de Fidel Miguel de los artículos 163.1, 168, 17.1 del Código Penal en concepto de autor del artículo 27 y 28 del Código Penal .

o B5) Un delito de detención ilegal en grado de conspiración en la persona del acompañante de Fidel Miguel de los artículos 163.1, 168, 17.1 del Código Penal en concepto de autor del artículo 27 y 28 del Código Penal .

El acusado Lazaro Obdulio, de:

o A1 y B1) Un delito de cohecho continuado del artículo 423.1 del Código Penal en concepto de autor del artículo 27 y 28 del Código Penal

o B3) Un delito de descubrimiento y revelación de secretos por autoridad o funcionario público de los artículos 197.2, . 3, . 6 y 198 del Código Penal en concepto de inductor del artículo 27 y 28.a) del Código Penal

o B4) Un delito de detención ilegal en grado de conspiración en la persona de Fidel Miguel de los artículos 163.1, 168, 17.1 del Código Penal en concepto de autor del artículo 27 y 28 del Código Penal .

o B5) Un delito de detención ilegal en grado de conspiración en la persona del acompañante de Fidel Miguel de los artículos 163.1, 168, 17.1 del Código Penal en concepto de autor del artículo 27 y 28 del Código Penal .

El acusado Simon Inocencio, en concepto de autor del artículo 27 y 28 del Código Penal, de:

o A2) Un delito de cohecho del artículo 419 del Código Pena

El acusado Federico Pascual, en concepto de autor del artículo 27 y 28 del Código Penal, de:

o A2) Un delito de cohecho del artículo 419 del Código Penal

El acusado Romeo Inocencio, de

o B1) Un delito de cohecho del artículo 423.1 del Código Penal en concepto de autor del artículo 27 y 28 del Código Penal

o B3) Un delito de descubrimiento y revelación de secretos por autoridad o funcionario público de los artículos 197.2, . 3, . 6 y 198 del Código Penal en concepto de inductor del artículo 27 y 28.a) del Código Penal

o B4) Un delito de detención ilegal en grado de conspiración en la persona de Fidel Miguel de los artículos 163.1, 168, 17.1 del Código Penal en concepto de autor del artículo 27 y 28 del Código Penal .

o B5) Un delito de detención ilegal en grado de conspiración en la persona del...

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