SAP Barcelona 203/2016, 4 de Mayo de 2016
Ponente | MIREIA BORGUÑO VENTURA |
ECLI | ES:APB:2016:7581 |
Número de Recurso | 906/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 203/2016 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 906/2014
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 GAVÀ
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 441/2013
S E N T E N C I A núm.203/2016
Ilmos. Sres.:
Don Paulino Rico Rajo
Dª Mireia Borguñó Ventura
Dª Ana María Ninot Martínez
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo del dos mil dieciséis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 441/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Gavà, a instancia de Ariadna quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Vidal, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Vidal contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 25 de julio de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D.ANTONIO LOSADA RODRÍGUEZ en nombre y representación de Dª. Ariadna, contra D. Vidal debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO (21.767,25 euros) intereses legales y con declaración de las costas de oficio. ".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Vidal y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintisiete de abril de dos mil dieciséis.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mireia Borguñó Ventura.
La representación de D. Vidal interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gavà en autos de juicio ordinario nº 441/2013.
El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por Dª. Ariadna en reclamación de 24.000 € que alega entregó al demandado en concepto de préstamo para la adquisición de una vivienda común. El demandado se opuso a la demanda reconociendo la aportación de la actora a una cuenta bancaria conjunta, dada su condición de pareja de hecho, pero negando que lo fuera en concepto de préstamo, y alegando al mismo tiempo la compensación de la cantidad reclamada con sus propias aportaciones para hacer frente a los gastos comunes de la pareja.
La sentencia de instancia, tras declarar que no se ha probado la existencia de un régimen de comunidad de bienes, estima acreditada la realidad del préstamo pues de la prueba documental aportada por las partes deduce que la cantidad aportada por la actora es muy superior a la aportada por el demandado; y en cuanto a la compensación aducida por el demandado estima que sólo procede compensar la cantidad aportada por la actora con la aportada por el demandado, una vez deducida la mitad de la cantidad destinada a la adquisición de la vivienda. Por ello estima parcialmente la demanda y condena al demandado a pagar 21.767,25 € sin hacer especial imposición de las costas procesales.
Frente a dicha resolución se alza el demandado que recurre en apelación alegando la infracción del art. 218 LEC, al incurrir la sentencia de instancia en incongruencia extra y ultra petita, ya que incluye gastos de constitución de hipoteca que fueron liquidados desde la cuenta común, se comparan las cantidades aportadas por ambas partes pero sólo de un periodo de la convivencia en común, y termina efectuando "una suerte de liquidación parcial patrimonial de la pareja" con lo que se aparta de la causa de pedir que es únicamente la devolución de un préstamo. Asimismo opone que no ha quedado acreditada que la cantidad reclamada se entregara en concepto de préstamo con la obligación de devolverla, pues formando los litigantes una pareja estable y existiendo así una comunidad de bienes, la suma reclamada tenía por finalidad la adquisición de una vivienda común.
La actora se opone al recurso e impugna la sentencia solicitando la condena del demandado a la devolución de la cantidad total prestada de 24.000 €
La acción que se ejercita en este procedimiento es la de reclamación del préstamo de
24.000 € que la actora dice que concertó verbalmente a principios del año 2007 con el demandado, entonces su pareja de hecho, y que el prestatario todavía no habría...
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