SAP Barcelona 127/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2016:5674
Número de Recurso4/2015
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución127/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 4/2015- A

Juicio verbal (incumplim.contrato venta a plazos) Nº 1152/2012

Juzgado Primera Instancia 56 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 127/2016

Ilmo/a. Sr. /a.

JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de 2016.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (incumplim.contrato venta a plazos)1152/2012, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 56 Barcelona, a instancia de Adelaida contra Feliciano ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte Adelaida contra la sentencia dictada en los mismos el dia 19/06/2013, por el/la Sr. /a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON ALBERT VITORIA DE SANCHO en nombre y representación de DOÑA Adelaida frente a DON Feliciano . ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte Adelaida mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolver la presente apelación el día 30 de marzo de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de Dª. Adelaida se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 19 de junio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona en juicio verbal 1152/2012.

La referida resolución desestimó la demanda presentada por la apelante contra D. Feliciano, declarado en rebeldía, en reclamación de 5.141,49 euros, que es el importe de las cuotas hipotecarias abonadas por la actora de la hipoteca que grava la vivienda familiar, de la que el demandado es titular en un 75% como es deudor único del préstamo hipotecario que grava la misma. La resolución de primera instancia entiende que no procede la acción ejercitada al amparo de lo dispuesto por el art. 1158 del Cc . Por cuanto no ve la utilidad del pago para el demandado.

La apelante solicita la revocación de la resolución recurrida y la estimación de su demanda al ser evidente la utilidad del pago para el demandado.

SEGUNDO

Asunto idéntico a este y entre las mismas partes ya fue resuelto por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona por Sentencia de 9 de mayo de 2012 dictada en juicio verbal 723/2011 (folios 63 y s.s.). Allí se estimó la misma acción aquí ejercitada, estableciéndose que era evidente la utilidad del pago...

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