SAP Barcelona 127/2016, 7 de Abril de 2016
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2016:5674 |
Número de Recurso | 4/2015 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 127/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 4/2015- A
Juicio verbal (incumplim.contrato venta a plazos) Nº 1152/2012
Juzgado Primera Instancia 56 Barcelona
S E N T E N C I A Nº 127/2016
Ilmo/a. Sr. /a.
JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ
En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de 2016.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (incumplim.contrato venta a plazos)1152/2012, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 56 Barcelona, a instancia de Adelaida contra Feliciano ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte Adelaida contra la sentencia dictada en los mismos el dia 19/06/2013, por el/la Sr. /a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON ALBERT VITORIA DE SANCHO en nombre y representación de DOÑA Adelaida frente a DON Feliciano . ".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte Adelaida mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para resolver la presente apelación el día 30 de marzo de 2016.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.
Por parte de la representación de Dª. Adelaida se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 19 de junio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona en juicio verbal 1152/2012.
La referida resolución desestimó la demanda presentada por la apelante contra D. Feliciano, declarado en rebeldía, en reclamación de 5.141,49 euros, que es el importe de las cuotas hipotecarias abonadas por la actora de la hipoteca que grava la vivienda familiar, de la que el demandado es titular en un 75% como es deudor único del préstamo hipotecario que grava la misma. La resolución de primera instancia entiende que no procede la acción ejercitada al amparo de lo dispuesto por el art. 1158 del Cc . Por cuanto no ve la utilidad del pago para el demandado.
La apelante solicita la revocación de la resolución recurrida y la estimación de su demanda al ser evidente la utilidad del pago para el demandado.
Asunto idéntico a este y entre las mismas partes ya fue resuelto por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona por Sentencia de 9 de mayo de 2012 dictada en juicio verbal 723/2011 (folios 63 y s.s.). Allí se estimó la misma acción aquí ejercitada, estableciéndose que era evidente la utilidad del pago...
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