SAP Barcelona 234/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2016:5455
Número de Recurso775/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución234/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 775/2015-I

Procedencia: Juicio verbal nº 872/2014 del Juzgado Primera Instancia 7 Gavà

S E N T E N C I A Nº 234/2016

Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a:

D/Dª.MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por un solo Magistrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 872/2014, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 7 Gavà, a instancia de EAE-EDP EDIFORMACION SL, contra D/Dª. Amparo, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 28 de abril de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMO la demanda formulada por la entidad mercantil EAE-EDP EDIFORMACIÓN, S.L., y CONDENO

a D. ª Amparo, a abonar a la parte actora la cantidad de tres mil seiscientos setenta y cinco euros (3.675 €); más el interés legal del dinero desde el día 31 de julio de 2.014, que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, todo ello, con la expresa condena de la parte demandada al pago de las costas causadas.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para la resolución del recurso el día 26 de abril de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a. Dª MIREIA RIOS ENRICH

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil EAE-EDP EDIFORMACIÓN S.L. presenta demanda de juicio verbal contra DOÑA Amparo, en reclamación de la cantidad de 3.675 euros.

Expone la demandante que DOÑA Amparo compró a EAE-EDP EDIFORMACIÓN S.L. un curso de Dirección y Administración de empresas, que las mercancías fueron entregadas de conformidad, que la demandada entregó a cuenta la suma de 125 euros con la suscripción del contrato, y después se cargaron en cuenta las tres primeras cuotas hasta que la demandada dejó de pagar las siguientes, por lo que adeuda la suma de 3.675 euros.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se condene a DOÑA Amparo al pago de la cantidad de 3.675 euros, más intereses y costas.

La parte demandada se opone a la demanda presentada alegando que el contrato adolece de nulidad radical por vicio en el consentimiento, por existir error en el objeto y dolo, nunca anulabilidad, por cuanto DOÑA Amparo quería un curso presencial no deseaba seguir un curso online y que la engañaron.

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por la mercantil EAE-EDP EDIFORMACIÓN S.L. contra DOÑA Amparo, condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de

3.759,49 euros, más el interés legal del dinero desde el día 31 de julio de 2014, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la sentencia de primera instancia, y costas del procedimiento.

El juzgador de primera instancia razona que cuando existe una representación mental equivocada que hace que la voluntad no se forme adecuadamente, el contrato puede ser anulable, pero que, en ese caso, la demandada debía haber instado su nulidad a través de la oportuna reconvención, de manera que al no verificarlo, se excluye la posibilidad de apreciación de oficio.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Amparo interpone recurso de apelación en el que alega, como único motivo de recurso, la correcta valoración de la prueba pero la incorrecta valoración jurídica pues el contrato adolece de nulidad radical, por dolo, por cuanto el consentimiento se obtuvo por engaño y el engaño fue determinante.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia primera instancia y, en su lugar, se desestime la demanda, con condena a la...

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