SAP Madrid 472/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución472/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha22 Diciembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0229362

Recurso de Apelación 673/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 140/2018

APELANTE:CONCESIONES DEPORTIVAS RAGA S.L.

PROCURADOR: D. JUAN JOSÉ GÓMEZ VELASCO

APELADOS: D. Sebastián

PROCURADOR D. JOSE RAMON COUTO AGUILAR

CYOPSA - SISOCIA SA

PROCURADORA Dña. ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA

D. Teodulfo, D. Torcuato, D. Vicente y PROARG ARQUITECTURA Y URBANISMO, S.L.P.

PROCURADORA Dña. ANA MARIA ARAUZ DE ROBLES VILLALON

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE:

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. LUIS AURELIO SANZ ACOSTA

Dña. SILVIA ABELLA MAESO

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación n. º 673/2021, los autos de juicio ordinario n. º 140/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n. º 89 de Madrid, promovidos por CONCESIONES DEPORTIVAS RAGA, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan José Gómez Velasco y dirigido por el Letrado D. David Galán García, contra la entidad CYOPSA-SISOCIA, S.A., representada por la procuradora D. ª Elena Yustos Capilla, y asistida por el Letrado don José Antonio Pedreira López-Membiela; contra, PROARQ ARQUITECTURA Y URBANISMO, S.L.P., DON Teodulfo, DON Torcuato y DON Vicente, los cuatro representado por la Procuradora D. ª Ana María Arauz de Robles Villalón, bajo la dirección del Letrado D. Isidoro Ugena Fernández; y contra DON Sebastián, representado por el procurador D. José Ramón Couto Aguilar y asistido por la letrada D. ª Carmen Villar Valero, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de CONCESIONES DEPORTIVAS RAGA, S.L. contra la sentencia del ya referido Juzgado, de 16 de diciembre de 2019.

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Sra. D. ª Silvia Abella Maeso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de CONCESIONES DEPORTIVAS RAGA, S.L. formuló demanda de juicio ordinario contra CYOPSA-SISOCIA, S.A., contra PROARQ ARQUITECTURA Y URBANISMO, S.L.P., DON Teodulfo, DON Torcuato, DON Vicente y DON Sebastián, en ejercicio de acción de responsabilidad por vicios de la construcción y nulidad de contrato por vicio de consentimiento, en la que se terminaba suplicando se dictase sentencia en la que:

.- Se declare la responsabilidad de cada uno de los codemandados en el grado que corresponda a cada uno de ellos (en su defecto de forma solidaria), de los defectos constructivos, patologías e incumplimientos descritos en la presente demanda.

.- Se condene a los codemandados, según su grado de responsabilidad (o, en su defecto, de forma solidaria), a realizar las obras de reparación necesarias para subsanar las deficiencias constructivas de la instalación de pádel, o subsidiariamente a costear las reparaciones necesarias para dejar las instalaciones en las debidas condiciones de uso.

.- Se condene a los demandados al pago del coste de las reparaciones que ha fueron efectuadas y abonadas, el cual asciende a 240.433,96 €.

.- Se condene a los codemandados al pago del lucro cesante ocasionado, conforme a los criterios establecidos en la presente demanda, que asciende a la cantidad de 224.312,36 €.

.- Se condena a los codemandados al pago de los intereses y costas causadas o que se causen en el procedimiento.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y dado traslado a los demandados, todos ellos se personaron con distintas representaciones y defensas, y se opusieron a la demanda en los términos que constan en sus respectivos escritos, interesando la desestimación de la demanda.

El Juzgado de Primera Instancia 89 de Madrid dictó sentencia en fecha 16 de diciembre de 2019 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS RAGA, S.L. (con representación técnica de DON JUAN-JOSÉ GÓMEZ VELASCO); frente a (i) CYOPSA- SISOCIA, S.A. (actuando por medio de DOÑA ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA); la mercantil PROARQ ARQUITECTURA Y URBANISMO, S.L.P.; DON Teodulfo, DON Torcuato Y DON Vicente (haciendo lo propio a través de DOÑA ANA-MARIA ARAUZ DE ROBLES VILLALÓN), y DON Sebastián (representado técnicamente por DON JOSÉ-RAMÓN COUTO AGUILIAR), y en su virtud:

PRIMERO.- Absuelvo a PROARQ ARQUITECTURA Y URBANISMO, S.L.P.; DON Teodulfo, DON Torcuato, DON Vicente Y DON Sebastián de las acciones dirigidas con ellos, con imposición a la parte actora de las costas generadas a los mismos.

SEGUNDO.- Condeno a CYOPSA-SISOCIA, S.A. al pago a la actora de la suma de 15.682,44 euros (QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS), con los intereses generados por esta cifra desde la interpelación judicial.

En el escenario de esta acumulación subjetiva de acciones de CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS RAGA, S.L. frente a CYOPSA-SISOCIA, S.A., no se realiza imposición de costas a ninguna de las partes.

TERCERO

Notificada la resolución a las partes, por la representación procesal de CONCESIONES DEPORTIVAS RAGA, S.L. se interpuso recurso de apelación, en el que interesaba la revocación de la sentencia y la estimación íntegra de la demanda.

Admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado, las representaciones procesales de los distintos demandados presentaron respectivos escritos de oposición, interesando la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el oportuno rollo de apelación, al que se asignó el número 673/2021, turnándose la ponencia, que finalmente correspondió a la Ilma. Sra. Abella Maeso y, tras la tramitación oportuna, incluida resolución de la proposición de prueba en segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo el 15 de septiembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos que constituyen la pretensión de la parte actora.

Según los términos de la demanda, son hechos que constituyen dicha pretensión los siguientes: La entidad CONCESIONES DEPORTIVAS RAGA, S.L., demandante en este pleito es una sociedad escindida de GRUPO RAGA, S.A., en concreto en la rama de actividad de ésta consistente en la gestión del servicio público deportivo para el fomento del deporte de base en la instalación deportiva básica "PÁDEL-TENIS LAS TABLAS" del distrito de Fuencarral- El Pardo, del que GRUPO RAGA era adjudicataria del Ayuntamiento de Madrid, en concreto de la gestión del servicio público deportivo en dichas instalaciones (el Ayuntamiento es, por tanto, el propietario de las instalaciones deportivas). La entidad actora se constituyó el 2 de agosto de 2013.

Como empresa adjudicataria, GRUPO RAGA, S.A. que, según el pliego de la licitación, había asumido, entre otras, la obligación de redactar el proyecto y realizar las obras necesarias para la implantación el servicio público a que se destinaba la instalación deportiva, en cumplimiento de tal obligación contaba con un proyecto de obra elaborado por la entidad demandada PROARQ ARQUITECTURA Y URBANISMO, S.L.P. (en adelante, PROARQ), sociedad integrada por los arquitectos superiores también demandados, DON Torcuato, DON Vicente y DON Teodulfo. Tal proyecto fue visado por el COAM el 13 de febrero de 2012, y contaba con la conformidad del Ayuntamiento de Madrid.

La instalación deportiva constituía un importante conjunto deportivo con catorce pistas de pádel, diez de ellas cubiertas, además de cuatro pistas de tenis, cuyo importe de ejecución era superior a los tres millones de euros. Además, contaba con un edificio que alberga vestuarios, cafetería, aula de administración y cuartos de instalaciones, y de una serie de zonas de esparcimiento destinadas a juegos infantiles, acceso, zona de circulación, ajardinamiento y aparcamiento para treinta y una plazas.

La entidad demandada CYOPSA SISOCIA, S.A. (en adelante, CYOPSA) asumió en el mes de abril de 2013 la ejecución de la obra de Pádel-Tenis Las Tablas, con GRUPO RAGA, S.A.. Aquélla sociedad está integrada por tres entidades titulares de su capital social: BLASCO ALCALÁ Y ASOCIADOS, S.L., TORRES-SOLANOT Y SALA ASOCIADOS, S.L. y CAYONENSE DE ASESORAMIENTO Y SERVICIOS, S.L.

Con carácter previo a la iniciación de la obra, los técnicos de CYOPSA revisaron el proyecto de obra y recomendaron la introducción de una serie de modificaciones, realizándose un nuevo proyecto modificado, que se llevó a cabo por los tres arquitectos autores del inicial proyecto, los demandados, Sr. Torcuato, Sr. Vicente y Sr. Teodulfo, integrantes de la también demandada PROARQ. Tales modificaciones, según indica el actor, fueron una imposición de dichos técnicos y fueron aceptadas por el adjudicatario, siendo visado el proyecto de nuevo por el COAM el 21 de abril de 2013, con aprobación por el Ayuntamiento de Madrid manifestada el 10 de mayo siguiente (tanto el proyecto inicial como el modificado se adjuntan como documento 6 de la demanda, junto con el informe pericial propuesto por esta parte).

La ejecución de la obra comenzó en el mes de mayo de 2013, si bien un mes antes se llevó a cabo el movimiento de tierras y los arquitectos autores del proyecto inicial y el modificado asumieron la dirección de la misma. La dirección de ejecución fue asumida por el arquitecto técnico, Sr. Sebastián, también demandado, encargándose CYOPSA de la ejecución material de la obra, entidad que nombró como jefe de éstas al ingeniero de caminos, don Artemio, especializado en obras hidráulicas y carreteras, sin experiencia en edificación. Tanto los...

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