SAN 26/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2016:3469
Número de Recurso2/2016

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCION PRIMERA

ROLLO APELACION SENTENCIAS 2/2016

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 12/2014

JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Fernando Grande Marlaska Gómez

D. Nicolás Poveda Peñas

D. Fermín Javier Echarri Casi

SENTENCIA nº 26 /2016

En la Villa de Madrid a seis de octubre de dos mil dieciséis

Esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha visto en grado de apelación la causa referenciada procedente del Juzgado Central de lo Penal seguida por los delitos de defraudación tributaria, y delito continuado de falsedad en documento mercantil.

Han sido partes, como apelantes:

1) El Ministerio Fiscal de la Fiscalía Especial contra la corrupción y la criminalidad organizada, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan José Rosa Álvarez.

2) D. Conrado Teodulfo, y la mercantil "Black Technology, S.L." representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Angustias del Barrio León, y defendidos por el Letrado D. Antonio Reyes Cañadas.

3) La mercantil "Cellular Iberia, S.A." en su calidad de responsable civil subsidiaria, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Caro Bonilla, y defendida por el Letrado D. Javier Ramos Chillón.

4) La mercantil "United Digital Telecom, S.L.", en su calidad de responsable civil subsidiaria, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Guadalupe Moriana Sevillano, y defendida por la Letrada Doña María José Acosta García.

Y como apelados, comparecieron e intervinieron el Ministerio Fiscal, por la Fiscalía Especial contra la corrupción y la criminalidad organizada, la Abogacía del Estado, representado por el Sr. D. Roberto Fernández Castilla, D. Conrado Teodulfo, y la mercantil "Black Technology, S.L." representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Angustias del Barrio León, y defendidos por el Letrado D. Antonio Reyes Cañadas.

Ha sido ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó sentencia en fecha 18 de

marzo de 2016, cuyo pronunciamiento es el siguiente: "Que debo condenar y condeno a los acusados: Epifanio Matias, Isidro Octavio, Ezequiel Sixto y Genaro Nemesio como autores de un delito contra la hacienda pública (IVA 2002 sociedad DPH) a la pena, a cada uno de ellos, de cuatro meses de prisión con la correspondiente accesoria y multa de

520.078 € con responsabilidad personal subsidiariade 25 días en caso de impago. Pérdida de obtención de subvenciones públicas o crédito oficial o gozar beneficios fiscales durante 12 meses asimismo indemnizarán a la hacienda pública en la cantidad de 1.040.156 euros.

Que debo condenar y condeno a los acusados: Epifanio Matias, Isidro Octavio, Ezequiel Sixto y Genaro Nemesio como autores de un delito contra la Hacienda Pública (IVA 2003 sociedad DPH) a las mismas penas que el apartado anterior con la salvedad de que la multa será de de 398.186 € y la misma responsabilidad personal subsidiaria caso de impago (25 días).

Debo condenar y condeno a los acusados: Genaro Nemesio, Epifanio Matias, Isidro Octavio, y Ezequiel Sixto como autores de un delito contra la Hacienda Pública (IVA 2003 sociedad móviles directo) la misma pena que los apartados anteriores con la salvedad de que la multa es de 435.206 € con la misma responsabilidad personal subsidiaria, 25 días en caso de impago.

Debo condenar y condeno a los acusados: Genaro Nemesio, Epifanio Matias y Domingo Leonardo como autores responsables e un delito contra la Hacienda Pública (IVA 2004 sociedad Móviles Directos, S.L.) a la misma pena que los apartados anteriores, salvo la multa que se establece en 82.462 € con responsabilidad personal subsidiaria de 25 días caso de impago.

En todos estos condenados concurren las circunstancias atenuantes de confesión de infracción y reparación parcial del daño.

Asimismo debo condenar y condeno a: Conrado Teodulfo como autor de un delito contra la Hacienda Pública (defraudación de IVA ejercicio 2003 sociedad DPH) sin concurrencia de modificativas a la pena de un año de Prisión, accesoria correspondiente y multa de 796.372 € con 60 días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago pérdida de posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial o gozar beneficios o incentivos fiscales por plazo de dos años, asimismo le condeno, como autor de otro delito contra la hacienda pública (IVA 2003 sociedad Móviles Directo, S.L.) a la pena de un año de prisión, accesoria correspondiente y multa de 80.412 € con 60 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso impago, y pérdida de subvenciones y beneficios fiscales por plazo de dos años.

Todos los mencionados quedan absueltos del delito continuado de falsedad en documento mercantil debiendo satisfacer las costas por partes iguales.

Los condenados por la defraudación de IVA del ejercicio 2002 a través de la sociedad DPH Mallorca, indemnizarán conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en 1.040.156 euros.

Los condenados por el delito relativo al IVA del ejercicio 2003 de la sociedad DPH satisfarán conjunta y solidariamente la hacienda pública en concepto de indemnización en la suma de 498.552,83 €.

Los condenados por el delito relativo al IVA del ejercicio 2003 a través de la sociedad "Móviles Directos, S.L.", indemnizarán a la Hacienda Pública conjunta y solidariamente en la cantidad de 890.412 €.

Dichas cantidades se incrementarán con los intereses devengados desde el último día de presentación voluntaria de las declaraciones fiscales, de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria y artículo 58. 2 a) de la Ley General Tributaria .

Del pago de dichas cantidades responderán, subsidiariamente, las entidades mercantiles siguientes: "DPH Internacional Mallorca, S.L.", "Móviles Directo, S.L.", "Blue Phone Telefonía, S.L.", "Inversiones Multiactivos, S.L.", "Clatipes, S.L.", "Black Technology, S.L.", "Cellular Iberia, S.A.", "United Digital Telecom, S.L.", "Manama Building, S.L.", "Piemme S.R.L" (Ltd) y "Furlight Limited" (Gb).

La sentencia contenía el siguiente relato de hechos probados que se transcribe de manera literal:

"Los acusados, junto con otras personas que no han sido identificadas o se encuentran en busca y captura, han venido desarrollando de forma concertada una actividad dirigida a defraudar a la Hacienda Pública española a través de la liquidación del Impuesto sobre el valor añadido.

El IVA grava ciertas transmisiones de bienes y servicios;: el transmitente repercute - carga- el impuesto sobre el precio y el adquirente lo soporta. Como regla general en las operaciones de ámbito nacional los transmitente -fundamentalmente entidades implicadas en el tráfico mercantil- deben abonar a la Hacienda Pública el importe del IVA que han cobrado a sus clientes; sin embargo en las operaciones intracomunitarias -en el ámbito de la Unión Europea- el transmitente no repercute el IVA al adquirente, lo que se otorga el derecho a que su Hacienda nacional de devuelta el IVA, enatención a que lo soportó en sus adquisiciones pero no ha podido repercutirlo. Unamodalidad de fraude del sistema impositivo propio del IVA intracomunitario consiste en reclamar ante la Hacienda respectiva la devolución de una cuantía de IVA soportadoque no se deriva de operaciones mercantiles reales- Se crea un entramado de supuestas operaciones comerciales y pagos con base en el cual se hace ante la Hacienda Nacional una reclamación dineraria. El resultado es que la Hacienda no cobra el IVA que se le debe -porque las empresas obligadas eluden el pago- y sin embargo abona el IVA que le reclaman.

La peculiaridad de la regulación comunitaria parte de la base de que es común a todos los Estados de la Unión Europea el Impuesto sobre el Valor Añadido. Por eso si una empresa vende bienes o servicios gravados con el IVA a otra empresa dentro de su Estado debe repercutirle el IVA en el precio de la venta, pero si la empresa adquirente radica en otro Estado miembro, no le repercute el IVA. Y por eso se genera para la empresa transmitente el derecho a obtener de su Hacienda nacional esa cuota de IVA que pagó a su proveedor y, sin embargo, no cobró a su cliente.

El mecanismo defraudatorio se pone en práctica fingiendo una o varias ventas a nivel nacional seguidas de una venta a una empresa extranjera; en ocasiones la cadena de ventas puede multiplicarse ficticiamente generando las consecuencias descritas, hasta darse el caso de que la mercancía -caso de existir- acaba llegando nuevamente a un destinatario nacional. Este tipo de fraude, por esa cadena circular que en ocasiones se produce, se denomina "fraude carrusel ". Como reexpuso anteriormente las sociedades proveedoras se abstienen de ingresar a la Hacienda Pública sus cuotas por el IVA repercutido, mientras que la Hacienda Pública sí atiende las solicitudes de devolución de cuotas de IVA que recibe y cuyo origen es un aparente IVA SOPORTADO.- En definitiva, la Hacienda Pública, pago con base en un ingreso que nunca se hizo.

En las Diligencias Previas de las que forma parte la actual Pieza Separada las actividades que han generado ese escenario ficticio propiciatorio de las defraudaciones a la Hacienda Pública se llevaron a cabo en el sector de la telefonía móvil a lo largo de varios años valiéndose de distintas empresas. La forma de operar en las distintas Piezas Separadas fue análoga y las empresas implicadas que actuaron ante la AEAT como solicitantes de cuotas de IVA soportado utilizaron similares tramas de proveedores y transportistas.

Los acusados se aprovecharon torticeramente de la regulación comunitaria del mencionado impuesto, enriqueciéndose con ello a costa de la...

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