STSJ Comunidad de Madrid 456/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:8260
Número de Recurso282/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución456/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

R. S. 282/16 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0008541

Procedimiento Recurso de Suplicación 282/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Despidos / Ceses en general 198/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 456

Ilmos. Sres

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintisiete de junio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 282/2016, formalizados por los LETRADOS D. EDUARDO PEÑACOBA RIVAS en nombre y representación de UTI IBERIA SA y UTI WORDWIDE INC, y el LETRADO D. ENRIQUE JAVIER GOMEZ SANZ en nombre y representación de D. Abel, contra la sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil quince dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 198/2015, seguidos a instancia de D. Abel frente a SERVICIOS LOGISTICOS INTEGRADOS SA, TACISA TRANSITARIA SL y TECNICOS ASESORES DE SEGUROS BROKERS CORREDURIA DE SEGUROS SA, UTI IBERIA SA y UTI WORDWIDE INC, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Abel en fecha 04.10.1991, inició su vínculo con la entidad Servicios Logísticos Integrados S.A., constituida bajo la denominación de Sociedad Limitada de Servicios Logísticos Integrados Tacisa S.L. como fundador y propietario de la misma junto con sus hermanos Fidel, Jenaro y Nemesio y las señoras María Rosa y Camino ; Se da por reproducida la escritura pública de constitución de la entidad al obrar a los folios 1155 a 1164 de autos.

SEGUNDO

Mediante escritura de compraventa de fecha 25.01.2002 que, al obrar a los folios 384 a 482 de autos, se da por reproducida, el actor y sus hermanos vendieron las participaciones sociales de Grupo SLI & Unión S.L. a UTI España S.U. por un precio total de 100.000.000 USD; Hasta el 25.01.2002 el actor era Consejero Delegado de Servicios Logísticos Integrados SLI, S.A. en España y Portugal.

TERCERO

Con fecha de 25.01.2002 se suscribe por las entidades Grupo SLI & Unión S.L., UTI Spain S.L., UTI Wordwide, INC, D. Abel y D. Jose Antonio contrato de servicios que, al obrar a los folios 846 a 873 de autos se da por reproducido, siendo designados el actor y su hermano D. Jose Antonio, Consejeros Delegados de Servicios Logísticos Integrales SLI S.A. y de la entidad SLI TACISA INC.

CUARTO

En fecha 01.05.2007 se firmó contrato de trabajo por la entidad UTI Services INC y el actor, en los términos obrantes a los folios 875 a 886 de los autos que se da por reproducidos, siendo nombrado el actor Vicepresidente de Planificación y Estrategia a nivel mundial.

QUINTO

Con fecha 01.05.2008 el actor, suscribió contrato de trabajo con UTI España S.L, actual UTI IBERIA S.A.U, que se da por reproducido al obrar a los folios 888 a 910 de autos, el actor fue nombrado Presidente de la Región EMENA, que comprende Europa, Norte de África y Oriente Medio.

SEXTO

Con fecha 04.10.2011 el actor suscribió nuevo contrato de trabajo con UTI España S.L., actual UTI Iberia S.A.U., que se da por reproducido al obrar a los folios 912 a 934 de autos siendo nombrado Presidente de Soluciones de Clientes de alcance mundial.

SEPTIMO

El actor ha permanecido de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social hasta el año 2004, desde entonces figura de alta en el Régimen de Asimilados al Régimen General de la Seguridad Social .

OCTAVO

El salario percibido por el actor asciende a los siguientes conceptos:

Salario fijo - 232.447,02 Euros

Retribución en Acciones - 101.216,48 Euros

El actor ha percibido su última retribución variable en el ejercicio 2012.

NOVENO

En fecha 03.07.2014, la entidad UTI Iberia S.A.U., comunicó al actor que su contrato de alta dirección de fecha 04.11.2011 quedaba extinguido por desistimiento empresarial, al amparo de lo establecido en el artículo 11 del RD 1382/1985, con efectos de 03.01.2015, confiriéndole el preaviso pactado en el contrato suscrito de 6 meses; En fecha 02.01.2015 UTI iberia S.A. le comunicó que conforme a lo pactado en el contrato le correspondía una indemnización bruta de seis meses de salario, cifrada en 116.256,60 Euros, siéndole abonada en la cuenta donde percibía sus ingresos.

DECIMO

En el ejercicio de sus cometidos el actor no reportaba ante nadie de la entidad en España., haciéndolo únicamente ante el Vicepresidente Ejecutivo Mundial de Votos y Marketing de UTI Wordwide.

UNDECIMO

El actor en el desempeño de su actividad ha suscrito múltiples contratos mercantiles en nombre de Servicios Logísticos Integrados SLI S.A, suscribiendo asimismo contratos laborales en nombre de UTI Iberia S.A.U.

DUODECIMO

El actor ha suscrito el proyecto de fusión por absorción de las sociedades UTI Iberia, como absorbente, y Grupo SLI & Unión S.L.U. Unión de Servicios Logísticos Integrados S.A., Sistemas Logísticos Internacional TTT S.L.U., Ilex Consulting S.L.U., Vandeona de Comercio 2002 S.L., ET Logistics, S.L. y E.T. Logistic Repair S.L.U., como entidades absorbidas.

DECIMOTERCERO

El actor ha suscrito el contrato de arrendamiento concertado por Servicios Logísticos Integrados S.A. y la entidad Parques Empresariales Como Europa S.A.

DECIMOCUARTO

El actor ostenta poderes de la entidad Sistemas Logísticos Integrados SLI S.A.

DECIMOQUINTO

El actor pertenece al Patronato de la Fundación UTI Wordwide.

DECIMOSEXTO

Las empresas demandadas presentan cuentas consolidadas en el Registro Mercantil.

DECIMOSEPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

DECIMOOCTAVO

Con fecha de 14.01.2015 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 30.01.2015 que resultó sin avenencia y resultado sin efecto con UTI Wordwide, formulándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha 16.02.2015.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por D. Abel en materia de despido contra las empresas Servicios Logísticos Integrados SLI S.A., UTI Iberia SAU, Técnicos Asesores de Seguros Brokers, Correduría de Seguros SAU, TACISA Transitaria S.L. y UTI Wordwide INC DEBO DE ABSOLVER y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte UTI IBERIA SA y D. Abel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28/04/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22/06/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por despido, se formulan dos recursos de suplicacion uno por la representación letrada de la parte actora y otro por la representación legal de la demandada UTI Iberia S.A.

Comenzando por el examen del recurso formulado por la representacion letrada de la parte actora, en el mismo se solicita la revisión de los hechos probados y en concreto el hecho probado cuarto-quinto-sextodecimo-undecimo-decimotercero y decimocuarto proponiendo redaccion alternativa con el siguiente tenor literal:

Cuarto

"En fecha 01/05/2007 se firmó contrato de trabajo por la entidad UTI Services INC y el actor, en los términos obrantes a los folios 875 a 886 de los autos que se dan por reproducidos siendo nombrado el actor Vicepresidente de Planificación y Estrategia a nivel mundial. En el punto 3 de dicho contrato se dice textualmente: El ejecutivo desempeñará diligentemente las funciones del ejecutivo bajo la supervisión y dependiendo del director ejecutivo de UTI Worlwide o de cualquier...

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