STSJ Comunidad de Madrid 452/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2016:8256
Número de Recurso188/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución452/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 188/16-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0005541

Procedimiento Recurso de Suplicación 188/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Despidos / Ceses en general 916/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 452

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintisiete de junio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 188/2016, formalizado por el/la GRADUADO SOCIAL D. /Dña. ROCIO COBOS NAVALLAS en nombre y representación de D. /Dña. Arcadio, contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 916/2012, seguidos a instancia de D. /Dña. Arcadio frente a BILFINGER BERGER INDUSTRIAL SERVICES SPAIN SA, ampliándose la demanda frente a FEDERACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE COMISIONES OBRERAS, MIEMBROS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL ERE en las personas de D. Domingo, D. Geronimo, D. Leopoldo, D. Remigio, D. Jose Francisco, D. Ángel Jesús, D. Bienvenido, D. Estanislao, D. Hugo, Dª Macarena, D. Miguel, D. Serafin, D. Luis Andrés, D. Amador,

D. Claudio y D. Florentino, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Arcadio ha venido prestando servicios para la demandada Bilfinger Industrial Services Spain SA, antes denominada Bilfinger Berger Industrial Services Spain SA, desde el día 10 de mayo de 1976, con la categoría de Jefe de Equipo y percibiendo un salario bruto anual de 42.889,96 € con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

El día 24 de mayo de 2012 finalizó con acuerdo un ERE de extinción de contratos de trabajo, que afectó a diversos centros de la demandada distribuidos en toda la geografía nacional.

El ERE, que se inició con una propuesta de extinción de 150 contratos de trabajo, aprobó finalmente el despido de 62 trabajadores, con una indemnización de 26 días de trabajo por año trabajado, con un tope de quince mensualidades.

El acuerdo había sido aprobado por los trabajadores el 23 de mayo de 2012 en las asambleas de los distintos centros de trabajo.

TERCERO

El 14 de junio de 2012, el actor recibió la carta de despido que obra en las actuaciones, poniéndole a su disposición la indemnización, la liquidación y la indemnización por falta de preaviso.

La carta de despido fue comunicada al comité de empresa.

CUARTO

El 14 de junio de 2012, el actor recibió y firmó el documento de desglose de finiquito, comprensivo de la indemnización recibida, que consta y ha sido reconocido, quedando con ello totalmente liquidado a mi completa satisfacción y no quedando por reclamar cantidad alguna por ningún otro concepto.

Dicho día autorizó a la empresa para ceder sus datos a otra, al efecto de incluirle en el programa de Outplacement, o de posibilidad de recolocación, que había sido uno de los acuerdos del ERE.

QUINTO

La demandada en el ejercicio 2010, presentó unas pérdidas de -2.017.562 € y en 2011 de -7.717.271 €.

La Inspección de Trabajo emitió informe valorando que la causa concurría.

SEXTO

La demandada no ha vuelto a contratar a ningún trabajador con la categoría del actor.

SEPTIMO

El 24 de julio de 2012 se celebró conciliación administrativa, con resultado intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando las excepciones de falta de legitimación activa y falta de acción y desestimando la demanda en cuanto al fondo, debo declarar y declaro procedente el despido efectuado, absolviendo a Bilfinger Industrial Services Spain SA, a la Federación de Construcción de Comisiones Obreras y todos los miembros de la comisión negociadora del ERE, de cuantas peticiones se deducían en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Arcadio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/03/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22/6/2016 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa BILFINGER SERVICE SPAIN SA tramitó expediente de despido colectivo que concluyó con acuerdo con la representación de los trabajadores, a resultas del cual se aprobó la extinción de 62 relaciones laborales. Haciendo uso de ese acuerdo, se extinguió el contrato de trabajo de D. Arcadio con efectos del día 14 de junio de 2012.

El trabajador presentó demanda de despido, que fue desestimada.

Frente a dicho pronunciamiento se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, quien formula nueve motivos de recurso.

EL recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Como recuerda esta Sala, en sentencia de 15 de noviembre de 2013 (RS. nº 304/2013 ) [" ... Sólo se admitirá el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran estas circunstancias: " a) Señalamiento con precisión y claridad del hecho negado u omitido; b) Existencia de documento o documentos de donde se derive de forma clara, directa y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas; c) Ser la modificación o supresión del hecho combatido trascendente para la fundamentación del fallo, de modo que no cabe alteración en la narración fáctica si la misma no acarrea la aplicabilidad de otra normativa que determine la alteración del fallo" ( sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 1.993 ). A su vez, según esta misma doctrina, el documento en que se base la petición revisoria debe gozar de literosuficiencia, por cuanto: "(...) ha de ser contundente e indubitado per se, sin necesidad de interpretación, siendo preciso que las afirmaciones o negaciones sentadas por el Juzgador estén en franca y abierta contradicción con documentos que, por sí mismos y sin acudir a deducciones, interpretaciones o hipótesis evidencien cosa contraria a lo afirmado o negado en la recurrida" ( sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 4 de enero de 1.990 )...".]

Por su parte, elTribunal Constitucional en sentencia de 7 de octubre de 2013, Rec. 1088/2011, recuerda el alcance limitado del especial recurso de suplicación, señalando que en él [ "los términos del debate vienen fijados por el escrito de interposición del recurrente y la impugnación que del mismo haga, en su caso, el recurrido ( SSTC 18/1993, de 18 de enero, FJ 3 ;218/2003, de 15 de diciembre, FJ 4 ; 83/2004, de 10 de mayo, FJ 4, y 205/2007, de 24 de septiembre, FJ 6)", lo que supone que el Tribunal ad quem no pueda "valorar ex novo toda la prueba practicada ni revisar el derecho aplicable, sino limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes"].

En el primer motivo con finalidad revisora solicita la revisión del hecho probado tercero, para el que propone la correspondiente redacción apoyándose en la documental obrante a los folios 1192 a 1195 de autos.

Se estima parcialmente teniendo por reproducida la carta remitida al actor de fecha 14 de junio de 2012.

En el segundo motivo pide la revisión del ordinal cuarto para que se diga "El 14 de junio el actor recibió y firmó el documento de desglose de finiquito compresivo de la indemnización recibida, no constando firma de ningún representante legal de los trabajadores"; cita en su apoyo el documento foliado nº 1281; se acoge al desprenderse de la documental que cita.

En el siguiente motivo tercero con esta finalidad revisoría solicita la revisión del hecho probado quinto con apoyo en los documentos obrantes a los folios 1066 al 1701 de autos, proporcionando la redacción que sigue:

"La demandada en el ejercicio 2010 presentó unas pérdidas de -2.017.582 € y en 2011 de -7.717.271 €.

La inspección de trabajo emitió informe donde recogía los datos económicos que constataban en la carta de despido, sin hacer referencia alguna a las causas...

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