STSJ Comunidad de Madrid 605/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:8236
Número de Recurso3/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución605/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0062179

Procedimiento Recurso de Suplicación 3/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Procedimiento Ordinario 13/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

C.A.

Sentencia número: 605/2016

Ilmas. Sras.

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 3/2016, formalizado por el/la letrado D. /Dña. Miguel Ángel Santalices Romero en nombre y representación de D. /Dña. Marisa, contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 13/2015, seguidos a instancia de la recurrente frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" 1.- Dª Marisa con DNI NUM000, viene prestando servicios para el Servicio Madrileño de Salud, en concreto en el Hospital Gregorio Marañón con la categoría de terapeuta ocupacional y salario mensual bruto de 2.501,47 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagase extras con arreglo a la nómina de septiembre del 2014.

  1. - La demandante prestó servicios en el Servicio Regional de Salud, en concreto en el Hospital Gregorio Marañón desde el 1-9-97 en virtud de distintos contratos temporales que aporta la demandante en su ramo de prueba y se reproducen hasta el 17-7-98 y desde el 1-1-99 presta servicios en el Servicio Regional de Bienestar Social hasta el 18-6-06 y desde el 1-8-06 al 31-10-07, habiéndole concedido excedencia por cuidado de hijos de tres años con efectos del 19-6-06. Por resolución de la Comunidad de Madrid, y como consecuencia de concurso de traslados para el personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid, la actora quedó adscrita con efectos del 1-11-07 al puesto NUM001 con destino en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón.

  2. - La entidad demandada reconoce a la actora a efectos del complemento de antigüedad una antigüedad del 1-1-99.

  3. - Por Acuerdo de 25-1-97 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se aprueba el Acuerdo alcanzado por la mesa sectorial de sanidad sobre la carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios de fecha 5-12-06, como consta en el documento 5 de la demandada que se reproduce.

    En fecha 7-2-07 se dicta Instrucción de la Dirección General de Recursos humanos sobre reconocimiento excepcional del nivel de carrera profesional de diplomados sanitarios como consta en el documento obrante al folio 56 del procedimiento que se reproduce y el 8-2-07 se dicta Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se adoptan determinadas medidas transitorias en relación con el personal diplomado sanitario fijo adscrito a los centros y servicios que integraban el antiguo Servicio Regional de Salud, como se refleja a los folios 62 y siguientes del procedimiento.

  4. - La actora el 10-12-07 formuló solicitud a la Entidad demandada a fin de que se le abonara el complemento para Diplomados Sanitarios equivalente al complemento de carrera profesional al cumplir todos los requisitos para ello, no constando que la demandada respondiera de alguna forma a tal solicitud.

    El 28-11-14 la actora formula reclamación previa frente a la Entidad demandada solicitando al amparo de los Acuerdos de 8-2-07 se declare su derecho a percibir la carrera profesional y los atrasos del último año...

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