STSJ Comunidad de Madrid 937/2018, 22 de Octubre de 2018

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2018:10677
Número de Recurso496/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución937/2018
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0059254

Procedimiento Recurso de Suplicación 496/2018

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1270/17

RECURRENTES: Dª. Luisa Y OTRAS NUEVE

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID (HOSPITAL GREGORIO MARAÑÓN)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 937

En el recurso de suplicación nº 496/2018 interpuesto por el Letrado D. JESÚS IGNACIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ en nombre y representación de Dª. Luisa Y OTRAS NUEVE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente la Ilma. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1270/17 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por Luisa, Rosalia, Sagrario, Seraf‌ina, Susana, Teresa, Vicenta, Yolanda, María Antonieta y Belen contra, CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID (HOSPITAL GREGORIO MARAÑÓN) en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de

la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Dª Luisa, Rosalia, Sagrario

, Seraf‌ina, Susana, Teresa, Vicenta, Yolanda, María Antonieta y Belen debo ABSOLVER Y ABSUELVO a LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID (HOSPITAL GREGORIO MARAÑÓN) de todos los pedimentos de la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1)- La parte actora Dª Luisa, Rosalia, Sagrario, Seraf‌ina, Susana, Teresa, Vicenta, Yolanda, María Antonieta y Belen ha venido trabajando para la empresa demandada LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID (HOSPITAL GREGORIO MARAÑÓN) con una categoría de DUE y con una antigüedad y salario que consta en el hecho 1º de la demanda que se da por reproducido.

En fecha 1-10-16 celebraron un contrato laboral indef‌inido, siendo personal laboral f‌ijo desde esta fecha.

2)- Por Orden de 3-4-09 de la Presidencia de Justicia y Portavocía del Gobierno se convocó proceso extraordinario de consolidación para el acceso a las plazas de personal laboral DUE.

3)-Por Acuerdo de 25-1-07 (BOE 7-2-07) se aprueba el Acuerdo de 5-12-06 por el que se establece lo siguiente: en el ANEXO I se regula el Modelo de Licenciados sanitarios de la CCAA de Madrid; en el Anexo II se regula el Modelo de carrera profesional de DUE sanitarios estatutarios de la CCAA de Madrid; y la DT 3ª se establece la posibilidad de que el personal funcionario y laboral f‌ijo que soliciten voluntariamente la inclusión en la carrera profesional, será integrado en el nivel correspondiente.

4)-Por acuerdo de 8-2-07 de la Consejería de Presidencia de la CCAA de Madrid se adoptan determinadas medidas transitorias con el personal diplomado sanitario f‌ijo adscrito a los centros y servicios del antiguo Servicio Regional de Salud, y en su apartado primero a) establece: "al personal sanitario f‌ijo tanto laboral como funcionario adscrito a los centros y servicios que integraban el antiguo Servicio Regional de Salud de la CCAA de Madrid, le será de aplicación a partir del 1-1-07 un complemento en cuantía equivalente al complemento de carrera profesional f‌ijado para el personal estatutario de dichas categorías".

5)-Para el caso de estimar la demanda, la parte actora tendría derecho a percibir en concepto de complemento personal compensatorio Diplomado de Sanidad durante el periodo de 1-10-16 a 30-12-17 las cantidades siguientes:

A favor de Luisa (Nivel III): 9.333,24 euros (a razón de 666,66 euros/mes),

A favor de Rosalia (Nivel III): 9.333,24 euros (a razón de 666,66 euros/mes),

A favor de Sagrario (Nivel III): 9.333,24 euros (a razón de 666,66 euros/mes),

A favor de Seraf‌ina (Nivel IV): 12.250 euros (a razón de 875 euros/mes)

A favor de Susana (Nivel IV): 12.250 euros (a razón de 875 euros/mes)

A favor de Teresa (Nivel IV): 12.250 euros (a razón de 875 euros/mes)

A favor de Vicenta (Nivel IV): 12.250 euros (a razón de 875 euros/mes)

A favor de Yolanda (Nivel III): 9.333,24 euros (a razón de 666,66 euros/mes),

A favor de María Antonieta (Nivel IV): 12.250 euros (a razón de 875 euros/mes)

A favor de Belen (Nivel IV): 12.250 euros (a razón de 875 euros/mes).

6)-El complemento de carrera lo perciben los licenciados y diplomados sanitarios, si bien los nuevos reconocimientos se hallan congelados desde el año 2009.

7)-Otros trabajadores con la categoría de personal sanitario f‌ijo que realizan las mismas funciones que los actores, vienen percibiendo dicho complemento porque lo percibían con anterioridad al año 2009, pero no se abona a los que lo han solicitado con posterioridad por estar suspendido el pago.

8)-Se agotó la vía previa administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 17 de octubre de

2.018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso fue iniciado por diversos trabajadores con categoría de diplomados universitarios de enfermería (DUE) que tienen reconocida la condición de trabajadores f‌ijos desde el 1 de octubre de 2.016, solicitando el abono de diversos niveles del denominado "complemento personal compensatorio diplomado de sanidad" en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2.016 y 30 de diciembre de 2.017.

Desestimado por sentencia del juzgado de lo social nº. 31 de Madrid de fecha 26 de febrero de 2.018, han recurrido con amparo en los apdos. b) y c) del art. 193 LRJS.

SEGUNDO

Solicitan la revisión del relato fáctico f‌ijado en instancia en los siguientes extremos:

  1. ) Respecto al cuarto hecho declarado probado para ampliar su texto con diversas precisiones del Acuerdo de 8-2-17 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (en adelante "CM" ) por el que se adoptaron determinadas medidas transitorias a propósito del personal diplomado sanitario f‌ijo adscrito a los centros y servicios que integraban el antiguo Servicio Regional de Salud de la "CM" .

    Esta revisión no se acepta, dado que el citado Acuerdo fue publicado en el BOCAM el 8-7-08.

  2. ) Se pide...

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