STSJ Comunidad de Madrid 439/2016, 24 de Junio de 2016

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2016:8148
Número de Recurso917/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución439/2016
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0020318

Procedimiento Recurso de Suplicación 917/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Seguridad social 479/2014

Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Sentencia número: 439/16-FG

Ilmos. Sres.

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

  1. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

  2. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 917/2015, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 30/04/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Seguridad social 479/2014, seguidos a instancia de Dña. Rita frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Viudedad / Orfandad / A favor familiares, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dª Rita, DNI NUM000, contrajo matrimonio con Don Hugo el 28-9-1968. En fecha 15-2-2010 sentencia firme de divorcio en procedimiento contencioso dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid, en la que no se estableció pensión compensatoria a favor de ninguno de aquellos. De dicho matrimonio existe una hija mayor de edad Dª Delia .

SEGUNDO

El ex marido de la demandante fue condenado por malos tratos en el ámbito familiar a la hija del matrimonio en sentencia de juicio de faltas nº 2018/2002, del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid de fecha 26-12-2002 . La demandante presentó en fechas 14-1-2006 una denuncia por malos tratos frente a su esposo y la hija Delia interpuso denuncia en fecha 10-7-2008 haciendo constar que el padre, que vivía con otro hijo en Guadalajara, había amenazado con entrar por la fuerza en la vivienda conyugal sita en Madrid y que ellas le tenían mucho miedo y pedía protección haciendo constar que la convivencia con el padre era insoportable dada la violencia que ejercía sobre ellas, denuncias que obran a los folios 18 al 24 de autos y se tienen por reproducidas. La demandante dispuso de servicio de teleasistencia móvil para las víctimas de violencia de género que le fue reconocido en fecha 1-2-2006 y desistió del procedimiento iniciado ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid en fecha 28-11-2006 .

TERCERO

Don Hugo falleció por enfermedad el día 9-1-2012.

CUARTO

La actora solicitó al INSS en fecha 21-11-2013 la pensión de viudedad que le fue denegada mediante resolución de fecha 22-11-2013 por: "Por no ser perceptor de pensión compensatoria, ni haberse producido la separación judicial y/o divorcio con anterioridad a 1 de enero de 2008, según el articulo 174.2 y disposición transitoria decimoctava, de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto 1//1994, de 20 de junio (BOE 29/06/1994)".

QUINTO

La actora ha agotado la vía administrativa previa.

SEXTO

La base reguladora de la prestación reclamada ascendería a 529,49 euros, porcentaje del 52% y la fecha de efectos económicos desde el 21-8-2013 ( tres meses anteriores a la fecha de la solicitud cursada al INSS el 21-11-2013).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Rita contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), declaro el derecho de la actora a obtener la pensión de viudedad y condeno a las entidades gestoras al pago de la prestación económica calculada en porcentaje del 52% de la base reguladora mensual de la prestación de 529,49 euros y con efectos económicos desde el día 21-8-2013.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la demandante asistida por su Letrado D. David Retamar de Blas.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/12/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21/06/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la actora que declaró su derecho a percibir la pensión de viudedad en los términos que fija la parte dispositiva, se interpone el presente recurso de suplicación por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que se articula en un solo motivo al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que denuncia la infracción del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social .

Sostiene en síntesis la recurrente, que la actora no ha acreditado que, en el momento del divorcio, que tuvo lugar el 15 de febrero de 2010 fuera víctima de violencia de género.

En el supuesto de autos en el ordinal segundo figura: "El ex marido de la demandante fue condenado por malos tratos en el ámbito familiar a la hija del matrimonio en sentencia de juicio de faltas nº 2018/2002, del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid de fecha 26-12-2002 . La demandante presentó en fechas 14- 1-2006 una denuncia por malos tratos frente a su esposo y la hija Delia interpuso denuncia en fecha 10-7-2008 haciendo constar que el padre, que vivía con otro hijo en Guadalajara, había amenazado con entrar por la fuerza en la vivienda conyugal sita en Madrid y que ellas le tenían mucho miedo y pedía protección haciendo constar que la convivencia con el padre era insoportable dada la violencia que ejercía sobre ellas, denuncias que obran a los folios 18 al 24 de autos y se tienen por reproducidas. La demandante dispuso de servicio de teleasistencia móvil para las víctimas de...

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