STSJ Canarias 565/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2016:1725
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoCONFLICTO COLECTIVO
Número de Resolución565/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Sección: CO

Rollo: Conflicto colectivo

Nº Rollo: 0000001/2016

NIG: 3803834420160000003

Materia: Otros derechos laborales colectivos

Resolución:Sentencia 000565/2016

Órgano origen:

Intervención: Interviniente: Abogado:

Demandante Gerardo ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE

Demandado CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES SERV. JURÍDICO CAC SCT

Demandado SINDICATO CCOO JULIET ELISA PLASENCIA ALLRIGHT

Demandado SINDICATO UGT FERNANDO MARTINEZ BARONA FLORES

Demandado SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE CANARIAS JOSE FRANCISCO FELIPE CONCEPCION

Demandado SINDICATO CONVERGENCIA SINDICAL CANARIAS-OCESP HECTOR JOSE PERERA CRUZ

Demandado COMITE INTERCENTROS DEL PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS

Demandado SINDICATO INTERSINDICAL CANARIA JOSE JUAN MENDOZA VEGA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente) D./Dª. FELIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2016.

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En los autos de juicio 1/2016 seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), iniciados por D. Gerardo, en su condición de representante del Sindicato Comisiones de Base de Canarias (CO.BAS CANARIAS), contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias), contra los Sindicatos Comisiones Obreras Canarias (CC.OO), Unión General de Trabajadores (UGT), Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA), Intersindical Canaria (IC) y Convergencia Sindical Canarias -OCESP (CSC-OCESP) y contra el Comité Intercentros del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre conflicto colectivo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 1 de febrero de 2016, con entrada en esta Sala en esa misma fecha, se presentó demanda de conflicto colectivo por D. Gerardo, en su condición de representante del Sindicato Comisiones de Base de Canarias (CO.BAS CANARIAS), contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias), contra los Sindicatos Comisiones Obreras Canarias (CC.OO), Unión General de Trabajadores (UGT), Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA), Intersindical Canaria (IC) y Convergencia Sindical Canarias - OCESP (CSC-OCESP) y contra el Comité Intercentros del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Admitida a trámite, mediante decreto de fecha 8 de marzo de 2016, se convocó a las partes al acto de juicio para el día 13 de abril del mismo año a las 10,00 horas, celebrándose en el día y hora indicados.

Practicadas las pruebas declaradas pertinentes, quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia.

SEGUNDO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales establecidas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El artículo 22 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, bajo la rúbrica "Ropa de trabajo", dispone literalmente lo siguiente:

"La ropa de trabajo que viene obligada a facilitar con carácter gratuito la Administración es la que se expresa en el anexo I Ropa de Trabajo. Por acuerdo de la Consejería correspondiente y su coordinadora, o de no existir ésta, los Comité de Empresa o Delegados de Personal, podrán, en su caso, adecuar el citado anexo a las necesidades concretas de los puestos de trabajo, así como asignar a las categorías no citadas en dicho anexo la ropa de trabajo correspondiente.

El tipo y calidad de la ropa de trabajo se acordará entre la Consejería y los representantes de los trabajadores.

El trabajador vendrá obligado a vestir, durante la realización de su trabajo, la ropa, elementos de identificación y protección facilitados por la Administración.

La entrega de la ropa de trabajo se llevará a cabo antes del 30 de junio de cada año".

SEGUNDO

La Comisión Negociadora del referido Convenio Colectivo, en reuniones celebradas los días 21 y el 23 de noviembre de 2011, trató de la posible modificación del artículo 22 del mismo, fijando los criterios para determinar la nueva redacción.

En dichas sesiones, la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias adelantó que en la Disposición Adicional Vigésimoctava de la que sería próxima Ley de Presupuestos para 2011 se suspendería el artículo 22 del Convenio Colectivo, supeditándo su vigencia a los criterios que estableciera la Comisión prevista en la Disposición Adicional Vigésimosexta, que estaría presidida por la Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia.

Finalmente ambas partes coincidieron en no negociar la modificación del artículo 22 del Convenio Colectivo y en consecuencia, el Director General de la Función Pública concluye que trasladará lo tratado a la Comisión prevista en la Disposición Vigésimosexta de la Ley de Presupuestos de la CAC de 2011 para que definitivamente fije y determine los criterios de asignación y reposición que se relacionan. Lo tratado por ambas partes tiene su reflejo en el cuadro definitivo comparativo entre prendas según convenio vigente y nueva propuesta que se incluyó como Anexo al acta del miércoles 23 de noviembre de 2011.

El acta de las sesiones del 21 y 23 de noviembre de 2011 se aprueba en la sesión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo celebrada el 9 de agosto de 2012. Ésta última acta a su vez fue aprobada en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo celebrada el 23 de mayo de 2013.

TERCERO

Lo acordado en dichas reuniones ha sido incorporado por las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias con el siguiente tenor literal:

- Ley 11/2010, de 30 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011:

"Disposición Adicional Vigesimosexta.- Ropa de trabajo.

Por las secretarías generales técnicas se revisarán los criterios de asignación y reposición de vestuario y otras prendas de utilización obligatoria. Una comisión presidida por la secretaría general técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad fijará los criterios de asignación y los valores estándares de amortización de las prendas. Los valores serán similares para cada tipo de prenda y categoría laboral en todos los departamentos y sus organismos autónomos.

La contratación de dichas prendas estará centralizada en las secretarías generales técnicas u órganos asimilados.

Una vez determinados los criterios de asignación y reposición se podrá facilitar ropa de trabajo en los casos que se cumpliesen los criterios aprobados".

"Disposición Adicional Vigésimoctava.- Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos del convenio colectivo...

  1. b) El artículo 22, referente a la ropa de trabajo hasta que se aplique la medida prevista en la disposición adicional vigésimosexta".

    - Ley 12/2011, de 29 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012:

    "Disposición Adicional Vigésima.- Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos.

  2. b) El artículo 22, referente a la ropa de trabajo".

    "Disposición Adicional Trigésimo quinta.- Ropa de trabajo.

    La ropa de trabajo se facilitará al personal de acuerdo con los criterios de asignación y los valores estándares de amortización de las prendas acordados por la comisión creada por la disposición adicional vigésimo sexta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Ganarias para 2011 ".

    - Ley 10/2012, de 29 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013:

    "Disposición Adicional Décimo quinta.- Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos.

  3. b) El artículo 22, referente a la ropa de trabajo".

    "Disposición Adicional Vigésimo cuarta.- Ropa de trabajo.

    Mientras se mantenga la suspensión del artículo 22 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, los criterios de asignación y reposición de vestuario y otras prendas de utilización obligatoria son los acordados en el ámbito de la Comisión Negociadora del convenio colectivo

    en las reuniones celebradas el 21 y el 23 de noviembre de 2011.

    La contratación de dichas prendas estará centralizada en las secretarías generales técnicas u órganos de contratación asimilados".

    - Ley 6/2013, de 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014:

    "Disposición Adicional Décima.- Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos.

  4. b) El artículo 22, referente ala ropa de trabajo".

    "Disposición Adicional Décimo octava.- Ropa de trabajo.

    Mientras se mantenga la suspensión del artículo 22 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, los criterios de asignación y reposición de vestuario y otras prendas de utilización obligatoria son los acordados en el ámbito de la Comisión Negociadora del convenio colectivo en las reuniones celebradas el 21 y el 23 de noviembre de 2011.

    La contratación de dichas prendas estará centralizada en las secretarías generales técnicas u órganos de contratación asimilados".

    - Ley 11/2014, de 26 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015:

    "Disposición Adicional Décima.-...

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