STSJ Canarias 500/2016, 10 de Junio de 2016

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2016:1675
Número de Recurso700/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución500/2016
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Sección: CO

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000700/2015

NIG: 3803844420140002710

Materia: Incapacidad permanente

Resolución:Sentencia 000500/2016

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000378/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido Romeo

Recurrido TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000700/2015, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a Sentencia 000033/2015 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000378/2014-00 en reclamación de Incapacidad permanente siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Romeo, en reclamación de Incapacidad permanente siendo demandado/a el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 21 de enero de 2014, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.-En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Don Romeo con NIE NUM000, nacido el NUM001 de 1972, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002, siendo su profesión de gestor telefónico de emergencia (112). Su base reguladora es de 1.033,63 euros. SEGUNDO.- El 4 de junio de 2013 causó baja laboral por un infarto agudo de miocardio (enfermedad común) siendo dado de alta el 17 de diciembre de 2013. Posteriormente, se solicitó una incapacidad permanente. TERCERO.- El dictamen propuesta del EVI de fecha 15 de enero de 2014, determinó el siguiente diagnóstico: "Linfoma de Hodgkin en remisión. Hernia discal L4-L5 sin signos de compresión radicular. Hemicolectomía derecha por divertículos. Infarto agudo de miocardio con lesión de 2 vasos, ACTP+ stent a DA, FE 52 %, prueba de esfuerzo 11,8 metros. Fibrilación ventricular con implantación de DAI. Como limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Limitado para actividades laborales que requieran esfuerzo moderado-severo. No limitaciones para el desempeño de su actividad laboral habitual". CUARTO.-La Dirección Provincial del INSS de Santa Cruz de Tenerife emitió resolución con fecha de efectos de 17 de enero de 2014, en la que denegó la incapacidad permanente del actor por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el art. 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social . QUINTO.- El 6 de febrero de 2014 inició otro período de IT y, antes de cumplir los 6 meses de baja laboral, el 29 de julio de 2014 el EVI reconoció nuevamente al actor emitiendo el siguiente dictamen propuesta: "Cardiopatía isquémica coronaria con enf. Arterial de tres vasos con revascularización percutánea incompleta en junio 2013. Miocardiopatía secundaria con fracción de eyección levemente disminuida (47%) y ergometría con gasto energético de 10.4 mets. Portador de DAI. Globalmente grado funcional 2/4. Trastorno adaptativo secundario. Y las limitaciones orgánicas y funcionales: Limitado para actividades de intensa sobrecarga psicofísica. No menoscabo incapacitante para su actividad que no tiene tales requerimientos."

SEXTO

El 24 de noviembre de 2014 el Médico Forense emitió informe cuyas conclusiones médico forense son las siguientes: "Desde el punto de vista médico forense, en razón a los resultados del reconocimiento practicado y estudio de la documentación clínica obrante en el expediente administrativo, como de la aportada por el informado, cabe concluir que las patologías discapacitantes que presenta D. Romeo, de 42 años de edad, no le impiden ni por su tipo, ni por su intensidad la realización de las tareas fundamentales propias de su profesión habitual como teleoperador. No obstantes las patologías cardíacas citadas, en particular las alteraciones en el ritmo cardiaco [.] contraindican su permanencia en el puesto de trabajo que tenía al momento de sufrir el infarto agudo de miocardio, como operador de demanda en el 112. Téngase en cuenta que las elevadas cargas de estrés que concretamente sufren los teleoperadores en estos puestos de trabajo, por el tipo de actividad y por los turnos que realizan, pueden descompensar, agravar o complicar las patologías citadas, pudiendo incluso llegar a correr peligro su vida. [.] En su razón, según el citado informe, seguía siendo apto para su profesión habitual, pero con limitaciones en cuanto al puesto de trabajo y los turnos, siendo trasladado a otro puesto de trabajo como teleoperador. Concretamente a una plataforma del teléfono 012 para el servicio de renovación y cita previa del Servicio Canario de Empleo (SCE) en la que las exigencias de respuesta eran menores y el turno de trabajo fijo". (folios 135 a 141 de los autos). SÉPTIMO.- La doctora María Dolores realizó un informe de evaluación de la salud en relación con el puesto de trabajo del actor manifestando lo siguiente:

"[.] El trabajador tiene AP cardíacos y psicológicos que pueden agravarse debido al estrés del puesto como operador de demanda del 112:

Su actividad conlleva el atendimiento de llamadas de emergencia que requieren rapidez, diligencia y precisión. El servicio técnico propio de la empresa ha realizado un estudio psicosocial en el que se observa como en esta plataforma el nivel de exigencia es superior, en todos su ítems, con respecto a las otras plataformas:

Altas exigencias psicológicas y sensoriales.

Contener emociones. Exigencias de demandantes que conllevan a una exigencia cognitiva.

Exigencias psicológicas emocionales.

Trabajo a turnos:

2 mañanas (de 07.00 a 15.00).

2 tardes (de 15.00 a 23.00 h).

2 noches (de 23.00 a 07.00 h).

Activación de operadores los días libres si es necesario.

El servicio técnico de prevención propio adapta al trabajador a una plataforma 012, donde la exigencia de respuesta es menor y el trabajador tiene un turno fijo. CONCLUSIONES APTO CON LIMITACIONES OBSERVACIÓN: LIMITACIÓN REALIZACIÓN TRABAJO DE TURNOS/TURNOS NOCTURNOS. APTO CON LIMITACIONES hasta la fecha 02/10/2015 antes de la cual deberá acudir a revisión." (folios 150 y 151 de los autos). OCTAVO.- Las funciones que don Romeo realiza en la actualidad en el servicio 012 de renovación y cita previa al que ha sido reubicado, son las siguientes:

"[.] Cita previa en las oficinas de empleo. Se identifica la oficina de empleo a la que pertenece el usuario para ofrecer cita en las diferentes agendas, según el trámite que desee realizar.

Renovación de la demanda de empleo a los desempleados inscritos en el SCE. Mediante unas preguntas...

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