STSJ Castilla-La Mancha 892/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2016:2137
Número de Recurso1273/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución892/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00892/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106159

EMG

402250

Procedimiento origen: RSU RECURSO SUPLICACION 0001273 /2015

Sobre: DEMANDA 0001380 /2012

RECURRENTE/S D/ña JUBILACION

ABOGADO/A: INSS Y TGSS

PROCURADOR: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1273/15

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 892/16

En el Recurso de Suplicación número 1273/15, interpuesto por INSS Y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha nueve de julio de dos mil catorce, en los autos número 1.380/12, sobre Jubilación, siendo recurrido D. Epifanio y RUMAGRAF SA.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Epifanio, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y RUMAGRAF S.A. debo declarar y declaro que la base reguladora de la prestación de jubilación de D. Epifanio, asciende a 2.103 euros con fecha de efectos 12 de mayo de 2012 con las mejoras y revalorizaciones que procedieren, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a hacer efectiva el abono de la prestación conforme a dicha base reguladora, sin perjuicio de su facultad de repetir frente a RUMAGRAF S.A. el importe devengado de la jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato del relevista hasta que el D. Epifanio accedió a la jubilación ordinaria.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Epifanio solicitó con fecha 11 de mayo de 2012 pensión de jubilación (solicitud que obra en autos y se da por reproducida). El trabajador provenía de una jubilación parcial.

SEGUNDO

Por Resolución de 15 de mayo de 2012 la Dirección Provincial del INSS resolvió reconocerle una pensión de jubilación con un 100% de la base reguladora de 1.789,77 euros resultando una pensión inicial de 1664,32 euros siendo el primer pago del periodo de 12 de mayo de 2012 a 31 de mayo de 2012.

TERCERO

Para obtener el cálculo de la base reguladora se tomaron en cuenta el periodo de cotización de febrero de 1994 a enero de 2009. Las bases de cotización obran en autos y se dan por reproducidos en esta sede.

CUARTO

Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa que fue expresamente desestimada por resolución de 14 de junio de 2012.

QUINTO

El relevista de la jubilación parcial que el trabajador tenía reconocida (D. Ismael ) fue baja en la empresa Rumagraf S. A. el 31/3/2009 sin que la empresa efectuara otra contratación para cubrir el puesto.

SEXTO

De estimarse la pretensión la base reguladora ascendería a 2.103 euros.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : El juzgado de lo social nº 2 de Toledo dictó sentencia de 9-7-14 por la que estimando la demanda, reconocía el derecho del demandante a percibir su pensión de jubilación sobre una mayor base reguladora, sin perjuicio del derecho de la entidad gestora a repetir contra la empresa incumplidora. Contra tal resolución se alza en suplicación la entidad gestora demandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un único motivo orientado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS, invocando a tal efecto la infracción del art. 166.2 de la LGSS, 12 del ET, 18 del RD 1131/02, y STS de 18-1-12 .

En el caso sometido a nuestro conocimiento, el beneficiario demandante venía percibiendo pensión de jubilación parcial, solicitando en su momento la jubilación plena, que le fue reconocida sobre una base reguladora de 1.789,77 €, computando a tal efecto el periodo de cotización por el trabajo a...

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