STSJ Castilla-La Mancha 892/2016, 27 de Junio de 2016
Ponente | LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2016:2137 |
Número de Recurso | 1273/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 892/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00892/2016
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2015 0106159
EMG
402250
Procedimiento origen: RSU RECURSO SUPLICACION 0001273 /2015
Sobre: DEMANDA 0001380 /2012
RECURRENTE/S D/ña JUBILACION
ABOGADO/A: INSS Y TGSS
PROCURADOR: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña:
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION Nº 1273/15
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
PRESIDENTE
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DE SM EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 892/16
En el Recurso de Suplicación número 1273/15, interpuesto por INSS Y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha nueve de julio de dos mil catorce, en los autos número 1.380/12, sobre Jubilación, siendo recurrido D. Epifanio y RUMAGRAF SA.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Epifanio, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y RUMAGRAF S.A. debo declarar y declaro que la base reguladora de la prestación de jubilación de D. Epifanio, asciende a 2.103 euros con fecha de efectos 12 de mayo de 2012 con las mejoras y revalorizaciones que procedieren, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a hacer efectiva el abono de la prestación conforme a dicha base reguladora, sin perjuicio de su facultad de repetir frente a RUMAGRAF S.A. el importe devengado de la jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato del relevista hasta que el D. Epifanio accedió a la jubilación ordinaria.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
D. Epifanio solicitó con fecha 11 de mayo de 2012 pensión de jubilación (solicitud que obra en autos y se da por reproducida). El trabajador provenía de una jubilación parcial.
Por Resolución de 15 de mayo de 2012 la Dirección Provincial del INSS resolvió reconocerle una pensión de jubilación con un 100% de la base reguladora de 1.789,77 euros resultando una pensión inicial de 1664,32 euros siendo el primer pago del periodo de 12 de mayo de 2012 a 31 de mayo de 2012.
Para obtener el cálculo de la base reguladora se tomaron en cuenta el periodo de cotización de febrero de 1994 a enero de 2009. Las bases de cotización obran en autos y se dan por reproducidos en esta sede.
Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa que fue expresamente desestimada por resolución de 14 de junio de 2012.
El relevista de la jubilación parcial que el trabajador tenía reconocida (D. Ismael ) fue baja en la empresa Rumagraf S. A. el 31/3/2009 sin que la empresa efectuara otra contratación para cubrir el puesto.
De estimarse la pretensión la base reguladora ascendería a 2.103 euros.
Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
ÚNICO : El juzgado de lo social nº 2 de Toledo dictó sentencia de 9-7-14 por la que estimando la demanda, reconocía el derecho del demandante a percibir su pensión de jubilación sobre una mayor base reguladora, sin perjuicio del derecho de la entidad gestora a repetir contra la empresa incumplidora. Contra tal resolución se alza en suplicación la entidad gestora demandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un único motivo orientado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS, invocando a tal efecto la infracción del art. 166.2 de la LGSS, 12 del ET, 18 del RD 1131/02, y STS de 18-1-12 .
En el caso sometido a nuestro conocimiento, el beneficiario demandante venía percibiendo pensión de jubilación parcial, solicitando en su momento la jubilación plena, que le fue reconocida sobre una base reguladora de 1.789,77 €, computando a tal efecto el periodo de cotización por el trabajo a...
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