STSJ Cataluña 494/2016, 14 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:TSJCAT:2016:5784
Número de Recurso95/2014
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución494/2016
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 95/2014

Partes: Aquilino

C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y CEDINSA EIX TRANSVERSAL, CONCESSIONÀRIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A N º 494

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Jordi Palomer Bou

En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil dieciséis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 95/2014, interpuesto por Aquilino, representado por el Procurador de los Tribunales JORGE RODRIGUEZ SIMON y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA y CEDINSA EIX TRANSVERSAL, Concessionària de la Generalitat de Catalunya, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT e IGNACIO LOPEZ CHOCARRO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. ª María del Carmen Muñoz Juncosa, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra 22-11-13, que estima en parte el recurso interpuesto contra el acuerdo de fecha 14-6-13 que fija el justiprecio de la finca nº NUM000 del Municipio de Avinyó. Administració expropiant: Departament de Territori i Sostenibilitat. Beneficiaria: CEDINSA. Expedient: NUM001 . Drets afectats: Expt. 3.836m2; OT: 2.592m2 (3 anys).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 7 de junio de 2016.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. JORGE RODRIGUEZ SIMÓN, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Aquilino, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya, Secció Barcelona, (en adelante JEC), de fecha 22 de noviembre de 2013, que estimó en parte el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo anterior de 14 de junio de 2013, que determinó el justiprecio de la finca NUM000 del término municipal de Avinyó expropiada por el DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT de la GENERALITAT DE CATALUNYA, en ejecución del Proyecto "Millora general. Desdoblament de l'Eix Transversal. Carretera C-25. Pk 157'730 al Pk 169'100. Tram Manresa-Santa María d'Oló", actuando como beneficiaria CEDINSA.

SEGUNDO

La parte recurrente en la demanda presentada, tras recordar que la presunción de acierto de las valoraciones de los Jurados expropiatorios en una presunción "iuris tantum", que puede ser destruida mediante prueba en contrario, así como el contenido del artículo 115 LEF y el criterio del Tribunal Supremo en orden a la valoración de las ocupaciones temporales, afirma que los puntos en los que está en desacuerdo con la valoración efectuada por el JEC son los siguientes:

  1. Falta de concreción de las fuentes de donde el JEC extrae los valores que aplica a la valoración del suelo, y falta de concreción del tipo de cereal de secano que se tiene en cuenta para hacer la valoración. Por el contrario defiende los valores contenidos en su hoja de aprecio.

  2. Discrepa del rendimiento otorgado por el JEC a la cosecha, y defiende la cosecha de 5.000Kg/Ha, a un precio de 0'229€/Kg. Afirma que acudir a unos valores medios de 5 campañas, significa obviar la fecha de referencia a efectos valorativos, situando a la parte en una posición de indefensión y contradiciendo lo dispuesto en el...

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