STSJ Andalucía 1898/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2016:5883
Número de Recurso2105/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1898/2016
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2105/15- LC Sent. Núm. 1898/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DOÑA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1898/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Francisca, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Sevilla, Autos nº 208/2013; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Francisca contra el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 05-03-2014 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dª Francisca, N.I.F. NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de Servicio Andaluz de Empleo, con la categoría profesional de titulado medio, grupo II, con un salario diario de 64,29 euros.

SEGUNDO

En autos constan los siguientes contratos de trabajo firmados por las partes:

Contrato laboral con cargo al Capítulo I fuera RPT, de fecha de 6.10.2008, para prestar servicios como titulado grado medio, con duración prevista hasta el 5.10.2009 para las funciones de asesor de empleo definidas en el marco del Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral (acuerdo de 18 de abril de 2008 del Consejo de Ministros, BOE nº 162 de 5 de julio) (folio 1). El contrato fue prorrogado por 12 meses (folio 2), otros 12 meses (folio 3), 12 meses (folio 4) y por 2 meses y 25 días (folio 5).

TERCERO

El SAE comunicó a la actora por escrito de 26.11.2012 (folio 16): "Por la presente le comunicamos que se encuentra próxima la conclusión de la obra o servicio determinado objeto de su contrato lo que determina la finalización de la relación laboral que nos vincula con efectos del día 31/12/2012 y ello de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.c) del Real Decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

El Acuerdo de 18 de abril de 2008 del Consejo de Ministros aprobó el Plan extraordinario de medidas de orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral (BOE nº 162, de 5 de julio ), entre las que se encontraba la medida consistente en la contratación de personas orientadoras que realizarán sus actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo. Esta medida se aplica en todo el territorio del Estado y su gestión se lleva a cabo por las Comunidades Autónomas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. Así, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma se procedió al refuerzo de las oficinas con la contratación inicial de 413 orientadores de empleo para desarrollar sus servicios en la red de Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

En este sentido, su contrato de trabajo se formalizó con fecha 6 de octubre de 2008, al amparo del precitado Acuerdo y para el ejercicio de las funciones de Asesor de Empleo definidas en el marco del Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral.

Pues bien, el artículo 16 del Real Decreto-Ley 13/2010 de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, prorrogó la vigencia del Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral hasta el 31 de diciembre de 2012, justificada en tanto el programa ha continuado manteniendo su vigencia. El proyecto de ley de presupuestos para 2013, no contempla la continuidad de dicho Plan extraordinario más allá de esa fecha, por lo que la extinción de su contrato temporal se produce ex lege ya que, al extinguirse su cobertura normativa, se impone el cese del servicio determinado en el que se basa su contratación.

Como consecuencia de lo anterior, el Servicio Andaluz de Empleo se ve en la obligación de proceder a la finalización de su contrato por conclusión de la obra o servicio objeto del mismo.

Para ello en cumplimiento de las previsiones legales recogidas en precitado artículo 49.1.c) y en la Disposición Transitoria decimotercera del Estatuto de los Trabajadores, se le notifica lo siguiente:

La finalización de su contrato de trabajo producirá efectos desde el próximo día 31 de diciembre de 2012.

La propuesta de indemnización legalmente establecida de cuantía equivalente a ocho días de salario por año de servicio en la empresa y que asciende, salvo error u omisión, a un total de 2.174,19 euros.

Se hace constar que se le entrega copia de esta comunicación al representante de los trabajadores..."

CUARTO

Se dan por reproducidos los folios 65 a 77, consistentes en la Instrucción 1/2013 de 17 de mayo de 2013 de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo por la que se establece el procedimiento de selección de personas candidatas para cubrir 172 puestos de personal de refuerzo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

QUINTO

Se dan por reproducidos los folios 9 a 15, consistentes en la Instrucción 3/2.008, de 6 de noviembre, de la Dirección General de Empleabilidad e Intermediación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo por la que se establece el Protocolo de actuación de los Asesores y Asesoras de Empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

SEXTO

La Resolución de la correspondiente Consejería de 21.12.2012 resolvió abonar a la actora la cantidad de 2.174,19 euros.

SÉPTIMO

La relación laboral se regía por el Convenio colectivo de personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

OCTAVO

No consta que la actora ostente o haya ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

La parte actora interpuso demanda de impugnación de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, reducción de jornada por causas económicas, en fecha de 10.09.2012 (folios 17 a 23).

DÉCIMO

La parte actora interpuso reclamación previa en fecha de 10.1.2013 (folios 24 A 32), que fue desestimada por Resolución de 13.6.2013 (folios 50 a 52), por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento". TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Interpone la parte actora, ahora recurrente, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4, de Sevilla, que le fue adversa, de fecha 5 de marzo 2014, desestimando su demanda por despido, recurso de suplicación, por medio de su representación Letrada, con dos motivos al amparo de los apartados b ) y c), del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS, para efectuar determinadas precisiones respecto al relato de la sentencia que resultarán sin trascendencia, denunciando la infracción del art. 15, del Estatuto de los Trabajadores, ET, en su versión anterior, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por razones temporales, así...

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