STSJ Andalucía 1646/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2016:5867
Número de Recurso962/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1646/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 962/2016 - JM SENTENCIA Nº 1646/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 962/2016 (JM)

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez

Dª María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a nueve de junio de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1646/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª Jacinta, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla, Autos nº 329/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Jacinta contra Fremap, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Visabren S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29/6/15, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Jacinta, nacida el NUM000 -1959, con DNI NUM001, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con num. NUM002, ha ejercido la profesión de vigilante de seguridad por cuenta de Visabren, S.A.. Tal empresa tenía concertada la cobertura de accidentes de trabajo de sus empleados con la Mutua Fremap

El día 1-02-2008, la Sra. Jacinta, mientras prestaba servicios por cuenta de Visabren, S.A. sufrió una caída, por la que tuvo padecimientos en rodilla y primer dedo de la mano derecha y cuello.

Incoado expediente de valoración de secuelas, a la Sra. Jacinta le fue reconocida una incapacidad permanente total, mediante resolución administrativa de 31-08-09 y derivada de accidente de trabajo, en la cuantía correspondiente al 55 % de la base reguladora, que quedó fijada en 1.251,11 Euros mensuales. La pensión le fue reconocida sobre la base del cuadro clínico de condromalacia rotuliana y posible DSR rodilla izquierda, inestabilidad LCC primer dedo de mano derecha, osteoartrosis marcada de ATM bilateral. En el momento de reconocerse la pensión, la Sra. Jacinta presentaba limitación en rodilla izquierda para elevados requerimientos de deambulación, bipedestación, subir y bajar cuestas, cargas pesos trabajar en cuclillas. En la mano se apreció limitación para efectuar pinza adecuada.

Contra la anterior resolución administrativa precitada se formuló reclamación previa, la cual fue desestimada e interpuesta demanda de revisión de grado, la misma fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2, la cual fue confirmada en grado de suplicación

SEGUNDO

Instada nueva revisión del grado de invalidez, se dictó resolución administrativa que mantuvo el grado ya declarado. Contra tal resolución, se formuló reclamación previa, que fue desestimada e interpuesta demanda de revisión de grado, la misma fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 8, que fue confirmada en grado de suplicación, reflejándose que la actora presentaba a fecha del 2009, antecedentes de tensión ocular en ambos ojos, problemas de tromboflebitis venosa profunda e insuficiencia venosa periférica, había sido objeto de intervención por peritonitis, mastopatía fibroquística controlada, hipertensión arterial controlada, contaba con diagnóstico de hernia de hiato con esofagitis por reflujo en grado I controlada, intolerancia a la lactosa, colon irritable, síndrome depresivo ansioso reactivo, osteopenia, fibromialgia, y rectificación de columna cervical con síndrome vertiginoso, quiste seroso en riñón derecho con buen funcionamiento renal.

En fecha de Julio del 2010, se le diagnosticó posible diastrofia refleja en rodilla izquierda, lesión colateral cubital primer dedo de la mano derecha, intervenida en mayo de 2010.

En Julio del 2.011, fue valorada e inscrita en lista para posible artrodesis de articulación IF, en el contexto de la inestabilidad del pulgar.

Padece trastorno adaptativo con sintomatología ansioso-depresiva en el contexto de una pluri-patología orgánica.

En Mayo del 2.011, recibió juicio clínico de incontinencia urinaria mixta grado 2 moderado, pendiente de estudio y tratamiento.

TERCERO

Instada nueva revisión del grado de invalidez, se dictó resolución administrativa que mantuvo el grado ya declarado. Contra tal resolución, se formuló reclamación previa, que fue desestimada e interpuesta la demanda origen del presente procedimiento.

CUARTO

La actora presenta artrodesis de MCF e IF de 1º dedo mano derecha, derivada del accidente de trabajo, con un grado funcional de la mano derecha (grado 2-3), limitada a tareas que conlleven fuerza o destreza manual, se da por reproducido el Informe Médico de Síntesis (folio 140). De igual forma, la Sra. Jacinta presenta gonartrosis moderada, coxartrosis incipiente, espondioloartrosis dorsal incipiente, discopatía lumbar L4-L5 y L-5-S1, signos radiculares en la actualidad, trastorno adaptativo sin afectación, rinitis y asma moderado con buen control, con unas limitaciones de grado funcional del aparato locomotor, en las rodillas de grado 2, limitada para elevados requerimientos de deambulación y bipedestación, y en caderas de grado 0; un grado funcional limitado para actividades que requieran gran o moderada responsabilidad y un grado funcional psiquiatría grado I-2 sin incapacidad limitada para tareas que conlleven gran responsabilidad, se da por reproducido el Informe Médico de Síntesis (folio 140).

El Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades sostuvo las mismas limitaciones que el informe de síntesis y mantuvo el mismo grado de incapacidad total, se da por reproducido aquel dictamen...

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