STSJ Andalucía 1519/2016, 1 de Junio de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2016:5775
Número de Recurso713/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1519/2016
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 713/16 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

ILMA.SRA.DOÑA.MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ,

Presidenta de la Sala.

ILMA.SRA.DOÑA.MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a uno de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1519 /16

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de los de Sevilla ; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1208/14, se presentó demanda por Doña Petra, sobre incapacidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 23/07/15 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dña. Petra, nacida el día NUM000 -1958 y con DNI NUM001 ha venido ejerciendo la profesión de trabajadora agrícola por cuenta propia.

El día 3-1-2008 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución reconociendo a Dña. Petra pensión de incapacidad permanente total, para la profesión habitual de trabajadora agrícola por cuenta propia, derivada de enfermedad común, en cuantía correspondiente al 55% de la base reguladora mensual que quedó fijada en 648,15 euros. La pensión fue reconocida sobre la base del siguiente cuadro clínico residual: en registro de demanda quirúrgica por hernia discal lumbar para discectomía (mayo 2007), atrapamiento subacromial hombro derecho con respuesta favorable a rehabilitación. Lumbalgia mecánicas crónica con irradiación a miembro inferior izquierdo.

En el año 2009 se tramitó expediente de revisión que concluyó con resolución que mantuvo el grado de incapacidad permanente total. En el momento de la revisión, Dña. Petra era portadora de instrumentación L5-S1 en contexto de cirugía de raquis por estenosis medio lateral izquierda L5-S1, lumbalgia persistente con respuesta favorable a opiáceos.

Segundo

Instada la revisión por agravación, el día 6-8-2014 se emitió informe médico de síntesis. El día 11-8-2014 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta calificando la situación de Dña. Petra como constitutiva de incapacidad permanente total. Dicha propuesta fue asumida por la Dirección Provincial del INSS que dictó resolución manteniendo la pensión de incapacidad permanente total por enfermedad común.

Tercero

Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa que fue desestimada.

Cuarto

Dña. Petra porta instrumentación L5-S1 en contexto de cirugía de raquis por estenosis medio lateral izquierda 5-S1 y lumbalgia; polimiositis (miopatía necrotizante inducida por fármacos); diabetes mellitus tipo 2 insulinodependiente con mal control metabólico en relación con tratamiento corticoideo.

Presenta patrón miopático con datos de denervación en estudio neurofisiológico, cambios inflamatorios musculares con patrón parcheado afectando a toda la musculatura de los muslos y afectación predominante de deltoides y tríceps, con focos dispersos en ambos bíceps en RNM de brazos y muslos.

En julio de 2014 fue sometida a biopsia muscular que reflejo hallazgos concordantes con una miopatía inducida por fármacos.

Dña. Petra presenta obesidad troncular, facies corticoidea. Movimientos lentos y dificultad en la exploración para levantarse desde la posición de sedestación y para tumbarse en camilla necesitando ayuda para esta última maniobra. Disnea a moderados-mínimos esfuerzos. Hipotonía muscular. Piel de las piernas deshidratados. No edemas. No signos inflamatorios articulares. BA funcional a nivel general.

Dña. Petra está sometida a controles por Servicio de Medicina Física y Rehabilitación Virgen Macarena. Precisa de andador para deambular en la calle, si bien hace uso de silla ruedas para trayectos largos. Para el autocuidado y para vestirse precisa de ayuda para los actos de cintura para abajo, contando con autonomía para los actos de cintura para arriba, salvo para abrocharse sujetador. Tiene autonomía para sentarse, pero precisa ayuda para levantarse de asiento así como para acostarse o levantarse de la cama."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la pretensión de la parte actora que impugnaba resolución de la entidad gestora en la que, en expediente de revisión de grado desde la situación de I. Permanente Total se le denegaba el reconocimiento situación invalidante en grado superior, reconociendo la sentencia que la actora se...

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