STSJ Andalucía 1739/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2016:5773
Número de Recurso1670/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1739/2016
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1670/15-MG Sent. Núm. 1739/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 22 de junio de 2016.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1739/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por el Día de Córdoba S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Córdoba, autos nº 1514/12; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Bernardino contra Federico Joly y Cia S.L. y el Día de Córdoba S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 4/12/14 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- Bernardino suscribió el 1/02/2002 con EDITORIAL CORDOBESA DE PUBLICACIONES SL (actual EL DÍA DE CÓRDOBA S.L.) contrato de colaboración para prestar servicios periodísticos, literarios, artísticos o fotográficos.

El objeto del contrato era la cesión de las colaboraciones fotográficas para su venta, reproducción o publicación en cualquier medio de comunicación de la demandada.

En sus cláusulas se establecía (obrando en autos el contrato y dándolo por reproducido en lo no expuesto):

- Los gastos serían a cargo del colaborador. Ello no obstante el colaborador podía solicitar al responsable de la entidad el pago de los gastos de manutención y alojamiento previa autorización y justificación. - La entidad comprará el resultado obtenido por el colaborador en la suma de 6 € previa presentación de factura en la que debería de figurar retención de IVA e IRPF.

- La entidad adquiere la propiedad de la obra.

- El colaborador queda personalmente obligado frente a la entidad a la realización de la gestión encomendada. Si se sirviera de colaboradores, lo hará bajo su responsabilidad y por su propia cuenta y riesgo, sin asumir la entidad ninguna obligación respecto a los mismos.

SEGUNDO

Hasta junio de 2004 el actor remitía mensualmente facturas con el número de fotografías publicadas y un importe desglosado de 6,01 €-unidad.

A partir de junio de 2004 el actor facturó un importe fijo mensual de 1,094,86 € y posteriormente de 614,56 €, facturando igualmente los desplazamientos fuera de la localidad de Córdoba a 0,17 € el kilómetro. Tal cambio se debió a la decisión empresarial de fijar una "iguala" que le era más rentable (testifical Sr. Gonzalo ).

En este período, y hasta la contratación laboral, el actor realizaba las fotografías y desplazamientos con sus propios medios, realizando su actividad previo encargo de la entidad contratante. Tras realizar las correspondientes fotografías, se desplazaba al centro de trabajo, donde se procedía al revelado de las fotografías y posteriormente, con la fotografía digital, a su descarga. Pare ello utilizaba los medios de que disponía el periódico en la sección de fotografía, sin tener un lugar exclusivo de trabajo asignado.

TERCERO

En fecha 19/10/05 suscribió contrato de trabajo con la demandada, en la que se fijaba la categoría profesional de redactor gráfico, la jornada de trabajo a tiempo completo (40 horas).

En el clausulado de dicho contrato se establecía, entre otros pactos:

- La plena dedicación para la actividad contratada, sin poder desempeñar su actividad por cuenta propia o de terceros.

- El producto del trabajo es propiedad de la empleadora.

- La jornada de trabajo se pacta de cumplimiento flexible.

- El derecho a reembolso de los gastos que originen el servicio.

CUARTO

Al trabajador le ha sido de aplicación el Convenio Colectivo de "El Día de Córdoba" (BOP 13/7/09), que regula en su art. 24 los complementos retributivos de gastos de transporte (calle) y domingos.

QUINTO

El actor desde esa fecha ha desarrollado su actividad con medios propios de la empresa (cámaras fotográficas), percibiendo una indemnización por dietas y anualmente por complemento de domingo.

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