SAP Valencia 740/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2016:2955
Número de Recurso703/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución740/2016
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000703/2016

M

SENTENCIA NÚM.: 740/16

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRÍZ BELLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a dieciseis de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRÍZ BELLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 000703/2016, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001070/2013, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales ELENA GIL BAYO, y asistido del Letrado ASUNCION LLUCH GAYAN y de otra, como apelados a Maximino y Angustia representado por el Procurador de los Tribunales ELVIRA ORTS REBOLLIDA, y asistido del Letrado LUCAS GODOY HERRERO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE VALENCIA en fecha 9/04/15, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Dº Maximino y Dª Angustia contra Bankia S.A declaro la nulidad del contrato Interest Rate Swap debiendo las partes restituirse las cantidades recibidas en virtud del citado contrato junto con los intereses legales devengados desde cada uno de tales abonos, imponiéndose las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación de Bankia, S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia de 9 de abril de 2015, recaída en el juicio ordinario 1070/2013 del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Valencia que estima íntegramente la demanda planteada por D. Maximino y Dª Angustia en ejercicio de la acción de nulidad por vicio en el consentimiento en la contratación del swap consistente en Interest Rate Swap firmado el 25 de abril de 2007 con la entidad Bancaja -ahora Bankia, S.A.-.

Planteada la acción principal de nulidad del mencionado contrato, la acción subsidiaria de nulidad por error en el consentimiento en la contratación y la acción subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento grave de obligaciones legales, la sentencia de primera instancia estima la acción de nulidad por vicio en el consentimiento ejercitada por D. Maximino y Dª Angustia en la contratación del contrato de permuta financiera de intereses o swap de tipo de intereses de 25 de abril de 2007. Es decir, la primera acción subsidiaria.

Explica que el contrato se firmó antes de la entrada en vigor de la denominada normativa MIFID, si bien el tenor anterior del art. 78 LMV ya imponía unas normas de conducta consistentes en actuar con diligencia y transparencia en interés de los clientes y en defensa de la integridad del mercado y en facilitar toda la información; que los mismos deberes resultan del RD 629/2002, que también establece el deber de información y recomendación de los productos adecuados al cliente, de forma clara, correcta y precisa, suficiente y a tiempo, incluyendo la información de los riesgos.

Se añade que nos encontramos ante un producto complejo (art. 79 bis a) LMV) y ello exige un plus de información; que reitera porque son productos novedosos y desconocidos para el cliente minorista, con más razón porque es un contrato de adhesión.

Valora la prueba practicada en el caso concrete y concluye que no se cumplió el deber de información.

Desestima la excepción de caducidad planteada por la parte demandada.

Niega que se haya producido confirmación o ratificación del contrato porque los actores nunca salieron de su error y se trató de un mero cumplimiento del contrato.

Condena a la parte demandada con los efectos previstos en el art. 1303 CC .

El recurso de apelación esgrime varios motivos de impugnación.

1) Error en la valoración de la prueba: la información proporcionada por Bankia fue suficiente y adecuada para que el actor formara su consentimiento. Destaca el perfil del actor y que hubo información precontractual. La demanda y la declaración del actor y del testigo -empleado de la entidad- acredita que el actor entendió el funcionamiento de una permuta de tipos de interés y su dependencia de la volatilidad del Euribor. Se le entregó información escrita y verbal detallada y completa, incluido las eventuales consecuencias perjudiciales y los riesgos; y hubo un periodo de reflexión. Analiza detalladamente el tenor del contrato marco y los documentos de confirmación.

2) Error en la valoración de la prueba: falta de la debida diligencia e inexistencia de error excusable. El actor debió ejercer la diligencia necesaria para salir de su error y no concurren los requisitos para estimar que existió error y éste fue esencial.

3) Vulneración de la teoría de los actos propios y error en la valoración de la prueba. Actuaciones confirmatorias de los arts. 1309 y 1311 del CC y error en la valoración de la prueba. Han aceptado liquidaciones positivas y han pagado las liquidaciones negativas y su voluntad siempre ha sido la de regularizar los pagos. La sentencia no motiva sobre la confirmación del negocio jurídico.

4) Vulneración del artículo 394 LEC : Existencia de serias y razonables dudas que implica la no imposición de las costas.

Cita la SAP Valencia, Sec. 9ª, de 5 de abril de 2011 y termina solicitando nueva resolución por la que se desestime íntegramente la demanda.

La parte actora se opone al recurso de apelación y a cada uno de los motivos esgrimidos. Si bien la sentencia de primera instancia aplica la normativa anterior a la "normativa MIFID" la parte considera que es aplicable directamente la normativa MIFID por la aplicación directa de la Directiva 2004/39 sin esperar a la norma de trasposición (Ley 47/2007), como afirma la STS de 18 de abril de 2013 .

Insiste que hubo una labor de asesoramiento, pues fue el Banco quien le llamó por teléfono y se desplazó a su casa y que todos los documentos se firmaron en el mismo acto.

No tuvo posibilidad de conocer el coste de cancelación anticipada, por lo que era imposible para el cliente conocer los costas del producto, lo que vulnera el art. 1256 CC . Niega la teoría de los actos propios porque no ha habido voluntad de los actores para la confirmación del contrato.

Por último solicita la imposición de costas a la parte demandada conforme al criterio legal del vencimiento, sin que se pueda apreciar dudas de hecho ni de derecho.

Visto que la parte apelante expone de forma clara y separada cada uno de los motivos de impugnación de la sentencia, seguiremos el orden del recurso para su resolución.

SEGUNDO

Valoración de la prueba realizada por el juez a quo

En un caso esencialmente idéntico al presente, también sobre un contrato de permuta financiera o swap de la misma entidad demandada, ante unos motivos de oposición básicamente iguales, esta Sala ya apreció, en Sentencia de23 de febrero de 2015 (ROJ: SAP V 817/2015 ):

" La Sala, en uso de la función revisora que le es propia ( art. 456.1 LEC ), examinado que ha sido el contenido de las actuaciones, visionado el acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas y a tenor de las alegaciones de la parte apelante contenidas en su escrito de interposición de su recurso, hace suyos los acertados y exhaustivos razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia apelada en relación con las cuestiones que son objeto de este recurso, motivación que se considera suficiente y que ha de darse por reproducida a los efectos de su confirmación por no quedar aquélla desvirtuada por las alegaciones de la parte apelante; la Sala puede remitir a dicha fundamentación a los fines de dar cumplimiento a la obligación que el artículo 120.3 de la Constitución Española impone a los Jueces y Tribunales, cual es la de dar a conocer a las partes las razones para su decisión, obligación que igualmente se contiene en el artículo 218 de la LEC .

Por otra parte, los distintos motivos del recurso de apelación se basan en la alegación de la errónea valoración de la prueba por la Juzgadora a quo, tesis esta que no puede ser acogida en esta alzada ya que no se pretende más que sustituir la interpretación de las pruebas realizada por el Juez por la propia de parte, evidentemente más acorde con sus intereses subjetivos, siendo que, a la vista de toda la prueba practicada y que consta en los autos tanto por vía documental como por soporte de grabación audiovisual, no es de apreciar que se haya incurrido en error, irracionalidad o arbitrariedad en su valoración. Como ya dijera esta Sala en sentencia de 30 de octubre de 2008 (R.A 364/08 ), "la valoración de la prueba es una facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia del Juzgador de la Instancia, de modo que tal proceso valorativo únicamente debe ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador "a quo" de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada ( Sentencias del Tribunal Constitucional de fechas 17 de diciembre de 1985, 23 de junio de 1986, 13 de mayo de 1987, 2 de julio de 1990, 4 de diciembre de 1992 y...

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