SAP Valencia 769/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2016:2723
Número de Recurso1442/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución769/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001442/2016

RF

SENTENCIA NÚM.: 769/16

Ilustrísimo/a. Sr./a.:

MAGISTRADO/A

DON/ÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON

En Valencia a treinta de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, constituida por un solo Magistrado, el/la Ilmo/a. Sr/a. DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON, el presente rollo de apelación número 001442/2016, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000485/2015, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MONCADA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don ELENA GIL BAYO, y asistido del Letrado don ALVARO PALMA MONTEAGUDO, y de otra, como apelados a Fernando, representado por el Procurador de los Tribunales don Mª. TERESA GAVILA GUARDIOLA, y asistido del Letrado don MARGARIDA DE FELIPE MARTINEZ sobre juicio unipersonal por la cuantía, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MONCADA en fecha 23/11/15, contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la excepción de falta de legitimación ad causam respecto a la acción de anulabilidad, he de estimar parcialmente la acción subsidiaria de responsabilidad condenando a la demandada al pago de 3.708,62€, más intereses, sin condena en costas. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento.

La representación de Dª Agueda y D. Fernando ejercitó contra Bankia SA la acción de invalidez e ineficacia del contrato de suscripción de acciones de Bankia "OPS 7/2011" que se basa en vicio del consentimiento por error o dolo por carencia de información adecuada, solicitando la devolución de las cantidades depositadas con los intereses legales desde la firma de la orden de compra, incrementado en dos puntos porcentuales desde la sentencia hasta el efectivo pago; y, con carácter subsidiario, acción de indemnización de daños y perjuicios por infracción del deber de información veraz y completa sobre la imagen fiel de la empresa, solvencia y rentabilidad, consistente en la cantidad de 5.100 euros más los intereses legales desde la firma de la orden de compra de los valores hasta la sentencia, incrementado en dos puntos porcentuales desde la sentencia hasta el efectivo pago.

Sustenta esta acción subsidiaria en el art. 1101 CC y concordantes.

La entidad demandada contestó a la demanda en el sentido de oponerse, planteando en primer lugar la concurrencia de prejudicialidad penal, y, en cuanto al fondo negando la legitimación activa ad causam de los demandantes por haber vendido las acciones y resultar inviable la aplicación del art. 1303 CC, respecto la acción principal, y negando la concurrencia de los elementos legales necesarios para la estimación de la acción subsidiaria.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Moncada de 23 de noviembre de 2015 rechaza la prejudicialidad penal y, declarando que los actores carecen de legitimación activa ad causam para ejercitar la acción de nulidad por haber vendido las acciones y ser imposible el cumplimiento de los efectos jurídicos previstos en el art. 1303 CC, estima parcialmente la acción subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios con base en los arts. 1101 y 1108 CC y condena a Bankia SA a reintegrar a los actores el importe de 3.708,62 euros (cantidad resultante de restar al importe invertido de 5.100 euros el importe obtenido con la venta de 1.023 euros), que devengará el interés legal.

Se interpone recurso de apelación por la representación de Bankia SA que invoca como motivos que ahora meramente se enuncian:

  1. ) En primer lugar plantea la excepción de falta de legitimación activa de los actores ex art. 28 LMV; considera que esta acción no es aplicable porque los actores vendieron sus acciones. Invoca una sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Dénia;

  2. ) Inicia la exposición de los motivos de fondo del recuso alegando infracción de la doctrina de los actos propios ante la venta de las acciones, por haber vendido los actores sus acciones por propia iniciativa y al amparo del art. 1309 CC ;

  3. ) A continuación invoca, de nuevo, la prejudicialidad penal conforme al artículo 40-2 y 40-4 de la Ley Enjuiciamiento Civil .

  4. ) Volviendo a entrar a los motivos de fondo, plantea que la estimación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios incurre en infracción del art. 28 LMV y del art. 217 LEC ; en el sentido de que se incurre en errónea valoración de la prueba y se quiebran las reglas de la carga de la prueba porque no se ha probado el daño sufrido por la actora ni la relación de causalidad entre la información del folleto y el daño sufrido; negando, en primer lugar, que se haya desplegado prueba que permita estimar el art. 28 LMV y que la información no fuera veraz, pues se está haciendo una inversión de la carga de la prueba en perjuicio de la entidad.

    Por último refiere que no concurre relación de causalidad porque el actor no ha desarrollado la diligencia debida en la minimización del perjuicio sufrido y existe un "componente de aleatoriedad" en el valor de las acciones cotizadas.

  5. ) Solicita que se module la indemnización que se imponga atendiendo a la efectiva valoración del susceptible daño causado, que será "la diferencia entre el precio de adquisición o enajenación que el demandante pagó y la cotización media durante los 90 días posteriores a contar desde que se reveló la información".

    Concluye solicitando la revocación de la sentencia; solicitando de forma principal la estimación de la excepción de falta de legitimación activa ad causan y la doctrina de los actos propios; de forma subsidiaria la revocación parcial de la sentencia y la modulación de la indemnización en el sentido solicitado; y de forma subsidiaria la estimación de la prejudicialidad penal y la suspensión del procedimiento civil hasta que se resuelva el proceso penal (Diligencias Previas nº 59/2012).

    La parte actora se opone al recurso de apelación (folio 395) respondiendo de forma cumplida cada argumento expuesto, solicitando la confirmación de la sentencia de primera instancia.

    El recurso de apelación expone una serie de motivos de forma confusa y asistemática, invocando primero excepciones procesales, a continuación motivos de fondo, después solicita la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal, de nuevo motivos de fondo por argumento similares al tercer motivo, etc. Por ello, para una resolución lógica y coherente del recurso, se comenzará resolviendo los motivos procesales y después los motivos de fondo relativos al art. 1101 CC de forma conjunta.

SEGUNDO

Falta de legitimación activa ad causam. La sentencia de primera instancia desestima la acción principal de anulabilidad del contrato por vicio o error en el consentimiento al estimar la excepción de falta de legitimación activa ad causam alegada por la entidad demandada relativa a que los actores carecen de legitimación para ejercitar esa acción como consecuencia de la venta de sus acciones, pues este hecho impide que se lleven a cabo los efectos jurídicos de la estimación de dicha acción, contemplados en el art. 1303 CC .

Este criterio ha sido sostenido por esta Sala en numerosos casos idénticos al presente, reconociendo, en todos ellos, plena legitimación activa para el ejercicio de la acción de indemnización de daños y perjuicios, cuando había sido ejercitada debidamente en la demanda.

Visto que en el presente caso la parte actora, de forma subsidiaria, ejercita la acción de indemnización de daños y perjuicios con fundamento en los arts. 1101 CC y 28 LMV, debe ser desestimado este motivo de apelación.

Así, pues, mantenemos los criterios ya expuestos en la Sentencia de esta Sala de 20 de octubre de 2015 (ROJ: SAP V 3957/2015 ):

" Tal y como reseñaba la sentencia de esta misma Sala de 4 de marzo de 2015 ( ROJ: SAP V 824/2015

- ECLI:ES:APV:2015:824) Sentencia: 73/2015 | Recurso: 1042/2014 (Ponente Sra. de Hoyos), con referencia a otras resoluciones precedentes ( y en especial, la dictada en Rollo de apelación nº 764/2014, Sentencia nº 44/14, de 11 de febrero de 2015, Pte. Sr. Gonzalo Caruana Font de Mora) por su esencial coincidencia,

".... la demandante procede a vender las acciones de Bankia objeto de aquel canje, obteniendo un numerario bruto de .... euros,... Este acto voluntario de la actora implica la carencia sobrevenida de objeto en la acción de nulidad por vicio en el consentimiento toda vez que apoyándose en el artículo 1303 del Código Civil

, resulta que la actora no puede cumplir con el efecto restitutivo de tal acción y fundamento legal (reposición de las cosas al estado habido al tiempo de celebración del contrato), por un acto suyo propio, determinante del rechazo de la acción primeramente mantenida en el recurso de apelación, como así ya esta Sala ha fijado en las sentencias de 22/12/2013 (R.541/2014 ) y en la de 26/1/2015 (Rollo 592/2014 ) porque tal venta se alza como obstáculo insalvable a la pretensión de nulidad " pues por razón de la misma deviene imposible la restitución recíproca de las cosas que hubieren sido materia de contrato, en los términos que señala el artículo 1303 del Código Civil, ya que la demandante en momento posterior a la interposición de la demanda no detenta titularidad alguna ni de las participaciones preferentes,...

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