SAP Valencia 73/2015, 4 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2015
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha04 Marzo 2015

ROLLO NÚM. 001042/2014

RF

SENTENCIA NÚM.: 73/15

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª PURIFICACIÓN MARTOREL ZULUETA

Dª MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia a cuatro de marzo de dos mil quince.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ, el presente rollo de apelación número 001042/2014, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000104/2014, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE XATIVA, entre partes, de una, como apelante a CATALUNYA BANC SA, representado por el Procurador de los Tribunales EVA BADIAS BASTIDA, y asistido del Letrado y de otra, como apelados a Virginia representado por el Procurador de los Tribunales MARIA DEL PILAR MARTINEZ JULIAN, y asistido del Letrado FEDERICO PRATS BENAVENT, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CATALUNYA BANC SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE XATIVA en fecha 22/9/2014, contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo integramente la demanda de juicio ordinario formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martinez Julián en nombre y representación de Doña Virginia contra la entidad mercantil Catalunya Banc, S.A. En consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad (anulabilidad) de los contratos de adquisición de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes así como posterior canje, suscritos entre partes; y debo condenar y condeno a dicha entidad demandada a la restitución recíproca de obligaciones derivada de la nulidad declarada con la obligación de restituir el principal invertido con más los intereses legales del mismo, desde la fecha respectiva de suscripción de cada uno de los contratos declarados nulos hasta el momento de la restitución, debiendo la demandante reintegrar a la parte demandada el precio que ha obtenido por la venta de las acciones y la totalidad de los importes abonados como intereses o cupones durante el perido de vigencia de las participaciones/obligaciones subordinadas. Las costas se impondrán a la demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CATALUNYA BANC SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Virginia se formuló contra la entidad Catalunya Banc, S.A., demanda en ejercicio, con carácter principal, de acción de nulidad de los contratos de "orden de compra de Participaciones Preferentes, Contratos de Orden de Suscripción de Obligaciones de deuda Subordinada, y contratos de aceptación de las ofertas de adquisiciones de acciones" suscritos entre la entidad demandada y la actora en fechas; 14 de enero y 26 de julio de 2.009 y 24 de febrero de 2.011, las primeras, (documentos uno, dos y tres de la demanda), 2 de diciembre de 2.003 y 19 de enero de 2.009, las segundas, (documentos siete y ocho de la demanda), y, 20 de junio de 2.013, las últimas, (documentos cuatro, cinco, seis, nueve, diez y once del meritado escrito de demanda). Como consecuencia de la precitada declaración se solicita la condena de la demandada a devolver a la parte actora el importe total de las inversiones, 17.000 euros, ello, con descuento de la cantidad recuperada a fecha de demanda, 8.314#05 euros, por lo que asciende la concreta reclamación a la cantidad de 8.685#95 euros, que habrá de ser incrementada en el importe de los intereses legales correspondientes, aplicados sobre las cantidades que deben de ser restituidas a la actora desde las fechas de los depósitos hasta su total satisfacción, que se compensarán con los abonados por la entidad bancaria a la demandante con motivo de las contrataciones litigiosas, y todo ello, con causa de la concurrencia en las ordenes descritas de un consentimiento prestado por la Sra. Virginia viciado por error. Subsidiariamente se interesa se declare la resolución de las contrataciones objeto del proceso por " incumplimiento legal y contractual de Catalunya Banc, S.A., con indemnización de los daños y perjuicios causados " a la actora que se concretan en la restitución de la cantidad invertida, 17.000 euros, "más los intereses correspondientes, descontando en congruencia la cantidad recuperada a día de hoy (8.314#05 euros), siendo en consecuencia la cantidad ahora reclamada de 8.685#95 euros, más los intereses correspondientes" . Todo, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

La Sentencia dictada en Primera Instancia, y, tal y como se ha expuesto anteriormente, al considerar a la parte actora titular de la acción de nulidad de las contrataciones objeto del proceso ejercitada con carácter principal, en tanto vigente, por no caducada, declarando acreditado que la información que se aportó por la entidad bancaria a la actora fue claramente insuficiente, por cuanto que, no consta que fuera informada de forma proporcionada y correcta sobre cuáles eran las características, riesgos y consecuencias de los productos contratados respecto del capital invertido, estimó la acción de nulidad de los contratos litigiosos, de adquisición de Participaciones Preferentes y de Obligaciones Subordinadas, declaración que extendió al negocio jurídico del posterior canje obligatorio de los títulos por acciones emitidas por la entidad bancaria demandada, por la existencia de error relevante y excusable en el consentimiento prestado por la actora al tiempo de contratar. Como efecto de tal declaración se determinó la obligación de la demandada de restituir a la parte actora " el principal invertido con más los intereses legales del mismo, desde la fecha respectiva suscripción de cada uno de los contratos declarados nulos hasta el momento de la restitución, debiendo la demandante reintegrar a la parte demandada el precio que ha obtenido por la venta de las acciones y la totalidad de los importes abonados como intereses o cupones durante el periodo de vigencia " de las contrataciones litigiosas. Se impusieron a la parte demandada las costas procesales causadas en primera Instancia.

Interpone recurso de apelación la representación de la parte demandada, CATALUNYA BANC, S.A.folios 278 y siguientes de las actuaciones, con arreglo a las siguientes alegaciones:

.1). "Falta de legitimación activa al carecer de acción "ad causam" por la venta de las acciones canjeadas al Fondo de Garantía y Depósito, un tercero que no es ni ha sido parte en el procedimiento ". Estima que la parte actora carece de acción por cuanto que vendió las acciones obtenidas tras el canje obligatorio de estas por las Participaciones Preferentes y las Obligaciones Subordinadas sucedido en junio de 2.013 al Fondo de Garantía y Depósitos. Y, con tal motivo, considera, que la enajenación implica necesariamente una voluntad de renunciar a la acción de anulación pues impide, por un hecho voluntario, el restablecimiento del "status quo" anterior al mismo al no poder hacer efectiva la acción de restitución prevista en el artículo 1.303 del Código Civil . Defiende que, al no ser la actora de forma voluntaria titular de las acciones que canjeó por los títulos inicialmente adquiridos no resulta de aplicación la doctrina de la propagación aplicada en primera instancia.

.2)." Caducidad de la acción ( art. 1301 C.c .)" . Define los contratos objeto de autos como de tracto único y por ello, defiende que su consumación a efectos del "diez a quo" para el ejercicio de la acción de nulidad tiene lugar cuando se produce el desembolso de la cantidad pactada y el contrato empieza a surtir efectos, y, trascurridos desde las contrataciones más de cuatro años hasta el tiempo de interposición de la demanda rectora del proceso, se estima que la citada acción está caducada, en tanto afecta por tal plazo de caducidad al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.301 del Código Civil . .3). "Carga de la prueba del error." Invoca en este punto que en base al principio de conservación de los negocios jurídicos el consentimiento contractual prestado por los inversores se presume libre, consciente y espontáneo. Considera que no toda ausencia o deficiencia de información constituye error y que, a quien...

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