SAP Valencia 340/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteCONCEPCION CERES MONTES
ECLIES:APV:2016:2668
Número de Recurso89/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución340/2016
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

NIG: 46250-43-1-2015-0013556

Procedimiento Abreviado Nº 89/2015

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000046/2015

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 19 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 340/2016

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Ilmas. Sras.:

Presidenta

Dª BEATRIZ GODED HERRERO

Magistradas

Dª ISABEL SIFRES SOLANES

Dª CONCEPCIÓN CERES MONTÉS

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En Valencia, a ocho de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Sras. anotadas al margen, ha visto la causa instruida con el numero 46/2015 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 19 DE VALENCIA y seguida por un delito contra la salud pública y otro depósito de municiones contra:

Bruno, con D.N.I. NUM005, vecino de VALENCIA, CALLE002, NUM006 NUM007, nacido en VALENCIA, el NUM008 /73, hijo de Fabio y de Sacramento, en situación de libertad provisional por esta causa y

Aida, con D.N.I. NUM009, vecina de VALENCIA, CALLE002, NUM006 NUM007, nacida en MADRID, el NUM010 /73, hija de Maximiliano y de Gloria, en situación de libertad provisional por esta causa; ambos están representados por la Procuradora AMPARO GARCIA ORTS y defendidos por el Letrado FRANCISCO ALBERT MATEA, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª CARMEN ANDREU.

Es Ponente la Magistrada Dª. CONCEPCIÓN CERES MONTÉS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 6 de junio de 2016, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa referenciada, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas: interrogatorio de los acusados, testifical, documental y pericial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de:

un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud tipificado en el artículo 368, párrafo primero, primer inciso, del Código Penal, y

un delito de depósito de municiones del artículo 566,1-2º, primer inciso, en relación con el artículo 567.4 y artículos 1-3 y 5.1, f) del vigente Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, modificado por el Real Decreto 976/2011, de 8 de julio).

Acusando como responsables de los mismos a ambos acusados, en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les condenara, a las penas siguientes:

Por el delito A) cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 4.000 euros, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( artículo 53-2 del Código Penal ).

Por el delito B) dos años y tres meses de prisión e igual accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Abono de costas procesales por mitad.

Así como el comiso del dinero (600 euros), de los cartuchos y de los demás efectos intervenidos en el domicilio de los acusados ( artículo 374 del C.P .) y la destrucción de las sustancias estupefacientes incautadas.

TERCERO

La defensa de los acusados, en sus Conclusiones Definitivas, solicitó la absolución de sus defendidos.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

El acusado Bruno, mayor de edad, nacido el NUM008 -1973, sin que le consten antecedentes penales, venía dedicándose, durante el mes de febrero de 2015, a la venta de cocaína y heroína en su domicilio, sito en la CALLE002 nº NUM006, puerta NUM007, de Valencia, al que acudían muchas personas a proveerse de dichas sustancias; domicilio en el que convivía con la también acusada, Aida, mayor de edad y sin antecedentes penales.

A raíz de diversas vigilancias policiales, en que se constató que acudían bastantes personas a dicho domicilio, se advirtió el día seis de febrero de 2015, sobre las 11#50 horas, la llegada al mismo de una persona, que resultó ser Agustín, que salió instantes después, siendo seguido por funcionarios del CNP, hasta que lo interceptaron, sin perderlo de vista, en la calle Carretera San Luis, ocupándosele en su poder : tres envoltorios de plástico con 0#33 g de heroína (26#0 % de riqueza), un envoltorio con 0#08 g de cocaína 80#0 % de riqueza) y otro envoltorio también de cocaína con un peso de 0#12 g (89#0 % de riqueza), sustancias estupefacientes que adquirió en la vivienda de los acusados.

Y el día 10 de febrero siguiente sobre las 12#45 horas fue detectada la presencia, en el mismo domicilio, de Fausto, quien llegó a bordo de la motocicleta matrícula X-....-XK y tras permanecer un instante en su interior salió conduciendo la moto hasta ser interceptado por los agentes actuantes en la calle Manuel Candela, donde le fue intervenido un envoltorio de plástico con 0#11 g de heroína (28#0 % de riqueza), sustancia que igualmente acababa de comprar al acusado.

El día 11 de febrero se practicó por agentes policiales la oportuna diligencia de entrada y registro en el referido domicilio en virtud de mandamiento judicial de igual fecha expedido por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia, resultando del mismo el hallazgo e intervención de los efecto siguientes: en el salón comedor, 19 recortes de bolsa de plástico; en la cocina, una libreta con anotaciones de nombres y cantidades; en el dormitorio principal, 31 envoltorios conteniendo 2#9 g de heroína (28#0 % de riqueza), un envoltorio con 4#93 g de heroína, un envoltorio con 4#93 g de heroína (22 % de riqueza), cinco envoltorios conteniendo un total de 0#63 g de cocaína (80#6 % de riqueza), un envoltorio con 3#54 g de cocaína (91#6 % de riqueza); así como la suma de 600 euros distribuidos en diversos billetes producto de las ventas de dichas sustancias. En la fecha de los hechos, las sustancias estupefacientes incautadas habrían alcanzado un precio total en el mercado ilícito de 2.732#31 euros.

Además en el registro practicado en el domicilio de los acusados, los agentes intervinieron una caja que contenía 20 cartuchos metálicos del calibre 9 x 19 mm (9 mm Parabellum o 9 mm Luger) armados con bala blindada de punta hueca, en perfecto estado de conservación; tratándose de una munición usada habitualmente en armas de fuego cortas, semi-automáticas y automáticas tipo subfusil, cuya tenencia y uso está prohibida reglamentariamente salvo por parte de funcionarios especialmente habilitados para ello.

No ha sido debidamente acreditado que la acusada Aida tuviera relación con la droga intervenida, ni que tuviere participación de algún tipo en la actividad ilícita de su pareja, el coacusado Bruno .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al relato de hechos probados ha llegado el Tribunal tras valorar en conjunto y en conciencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 741 L. E. Crim, las pruebas practicadas en el plenario y datos objetivos obrantes en las actuaciones y reproducidos en el juicio oral, habiendo quedado acreditado que el acusado Bruno, en febrero de 2015, se dedicaba a la venta de heroína y cocaína, en su domicilio, al que acudían diversos compradores a proveerse de dichas sustancias, y se interceptó en dos días distintos a dos de esas personas que compraron al mismo, ocupándoseles unos envoltorios con dichas sustancias, como se ha relacionado en el relato fáctico, y además dicho acusado tenía en su domicilio más envoltorios que contenían heroína y cocaína, recortes de bolsas, libretas con nombres y direcciones y dinero, en billetes pequeños.

El acusado Bruno, en el plenario, ha venido a reconocer los hechos relativos a la tenencia o posesión de la droga en su domicilio, cocaína y heroína, para su venta a terceros, pero no las ventas o transacciones concretas, ni los relativos a las municiones que fueron halladas en el registro domiciliario. Y así mismo, exculpa a su esposa, coacusada, la cual negó cualquier conocimiento y participación en tales hechos delictivos.

Tampoco ha sido cuestionada la naturaleza de la sustancia intervenida, reflejando los informes analíticos del Área de Sanidad de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, unidos a los folios 134,135 y 150 de los autos, que se trata de cocaína y heroína, en las cantidades expresadas y con el grado de pureza que en los mismos se recogen, informes que no han sido impugnados, habiendo tenido acceso al plenario por vía de documental, siendo que dichas sustancias causan grave daño a la salud (S.S.T.S. 40/2009, 28-1; 391/2006, 5-4, entre otras).

A ello se une el atestado y la declaración de los agentes policiales en el plenario, quienes relataron cómo tuvieron conocimiento de la venta de las sustancias en el domicilio referido, por comunicaciones anónimas, vecinos, información de las patrullas policiales,.., por lo que se hicieron las vigilancias, observando la llegada de bastantes personas al mismo, permanecían escaso tiempo y se marchaban, explicaron que unos agentes se apostan en el exterior del edificio y otro en el interior, de forma que disponga de vista directa a la puerta, desde una posición que puede verla y al tiempo no ser visto o percibido. De este modo, interceptaron a dos personas en concreto, una el seis...

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