SAP Madrid 371/2016, 24 de Junio de 2016
Ponente | FRANCISCO BUENAVENTURA FERRER PUJOL |
ECLI | ES:APM:2016:9670 |
Número de Recurso | 769/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 371/2016 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
M
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0122506
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 769/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid
Procedimiento Abreviado 137/2015
Apelante: D. /Dña. Inocencio
Procurador D. /Dña. ZAHARA MARIA RODRIGUEZ-PEREITA GARCIA
Letrado D. /Dña. ANGEL GOMEZ SAN JOSE
Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 371/16
Ilmos. Señores Magistrados:
Don Francisco Ferrer Pujol (Ponente)
Doña Pilar Rasillo López
Doña Lourdes Casado López
En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil dieciséis
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 137/2015 procedente del Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid seguido contra Inocencio por un delito de quebrantamiento de condena por el que ha sido condenado, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del citado condenado contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 4 de marzo de 2016 . Siendo parte en el presente recurso como apelante el citado condenado, representado por la Procuradora Dª Zahara Rodríguez-Pereita García y asistido por el Letrado D. Ángel Gómez San José; y como apelado el MINISTERIO FISCAL quien impugnó el recurso.
Ha sido ponente el Magistrado D. Francisco Ferrer Pujol quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 37 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2016, siendo su Fallo del tenor literal siguiente:
Que debo CONDENAR y CONDENO a Inocencio como autor penalmente responsable del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del artículo 468.2 del Código Penal, concurriendo la atenuante del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas.
En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:
Inocencio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, fue condenado por Sentencia firme de 20 de septiembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 35 de Madrid a las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Noelia, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente y comunicar con la misma, durante un periodo de dos años y seis meses. El acusado fue requerido para el cumplimiento de las penas el día 30 de octubre de 2013.
Con conocimiento de dicha resolución judicial y a sabiendas jde las consecuencias de su incumplimiento, el día 10 de abril de 2014 sobre las 13:15 horas, fue sorprendido por efectivos de la Policía Nacional en la C/ DIRECCION000 de Madrid, a menos de 500 metros del domicilio de Noelia sito en la C/ DIRECCION001 n° NUM000 de Madrid.
Las presentes actuaciones tuvieron entrada en este Juzgado el día 5 de marzo de 2015, sin que se practicara ninguna diligencia hasta el Auto de admisión de prueba de fecha 29 de enero de 2016.
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el condenado, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, impugnándolo el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
En fecha 7 de junio de 2016 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día 23 de junio de 2016 para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí íntegramente por reproducidos.
Se alza en apelación el recurrente pretendiendo la revocación de la sentencia de la instancia y el dictado en su lugar de otra por la que se le absuelva del delito de quebrantamiento de condena por el que ha sido condenado en la instancia, y ello con un primer fundamento en el alegato en que se señala que el recurrente, si bien realizó los hechos que se han declarado probados, ello obedeció a una circunstancia ajena a su voluntad, que el recurso define como causa de justificación y que la juez a quo valoró en su resolución como no concurrente, dado que si fue hallado a escasos 160 metros...
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