SAP Madrid 344/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2016:8658
Número de Recurso459/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución344/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0050804

Recurso de Apelación 459/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 375/2013

APELANTE:: FORTIS BANK SA SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D. /Dña. ANGEL ROJAS SANTOS

APELADO:: I CUATRO SA

PROCURADOR D. /Dña. MILAGROS PASTOR FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 344/2016

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. /Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D. /Dña. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

D. /Dña. JESÚS MARÍA SERRANO SÁEZ

En Madrid, a dos de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 375/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid a instancia de FORTIS BANK SA SUCURSAL EN ESPAÑA apelante - demandado, representado por el/la Procurador D. /Dña. ANGEL ROJAS SANTOS y defendido por Letrado, contra I CUATRO SA apelado - demandante, representado por el/la Procurador D. /Dña. MILAGROS PASTOR FERNÁNDEZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/09/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18/09/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la procuradora Sra Pastor Fernández, en nombre y representación de I Cuatro S.A En liquidación contra BNP Paribas Fortis SANV Sucursal en Epaña, debo condenar a la demandada al cumplimiento de la estipulación 8ª del contrato de 24/11/2010, y cancele las garantías fijadas en el mismo, liberando las cantidades de las cuentas bancarias. Nº 0167-0216-40-2458861001 y 0167-0216-45-2458861002 -entregando sus fondos a la sociedad I Cuatro SA en Liquidación; a que indemnice a la actora en la cantidad de 61.093 €, más intereses legales desde el 21/03/2013 -hasta el día de hoy, e intereses del art. 576 de la LEC desde el día de hoy hasta su completo pago; todo ello sin expresa imposición de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de mayo de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 31 de mayo de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 24 de noviembre de 2010, se celebró contrato de garantía, interviniendo en el mismo "Fortis Bank, S.A." (en lo sucesivo "Fortis" ) (Acreditante), Consorcio Hospitalario Dominicano (COHODO) (Acreditada) e "I Cuatro, S.A." (Socio), dirigido a las disposiciones de crédito para el suministro de equipamiento, instalación, montaje y puesta en marcha del Centro Comprensivo del Cáncer Dr. Celestino por un importe total de USD 40.719.898 (documento 4 adjunto a la demanda, folios 38 y ss.).

En virtud de dicho contrato COHODO asegura el cumplimiento de todas las obligaciones de pago que se deriven del proyecto, además constituye un derecho real de prenda sobre el dinero que sea abonado en todo momento en las cuentas. Se pacta que COHODO e "I Cuatro" tendrán derecho a solicitar la extinción de la garantía cuando las obligaciones garantizadas hayan sido satisfechas por completo; quedando cancelada la garantía una vez se haya producido el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones garantizadas, quedando este hecho probado con la entrega de la copia del acta de liquidación final.

En fecha 7 de marzo de 2012, el Juzgado de lo Mercantil nº 4 declara a "I Cuatro, S.A" en situación de concurso de acreedores de carácter voluntario (documento nº 1 aportado con la demanda, folio 18).

Posteriormente, el 7 de agosto de 2012, se expide el "acta de aceptación y liquidación del contrato" (documento nº 5 adjunto a la demanda, folio 62); a partir de este hecho, COHODO solicita a "Fortis" la cancelación de las garantías establecidas en el contrato de 24 de noviembre de 2010 (documentos nº 9 y 11, folios 73 y 84), también "I Cuatro" requiere a "Fortis" a los mismos efectos (folio 97). "Fortis" no procede a la cancelación de las garantías debido a que los fondos se encontraban embargados por diversos Juzgados, en varios procedimientos ejecutivos, que fueron suspendidos tras la declaración del concurso de "I Cuatro", entendiendo que tan sólo el...

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