SAP Madrid 263/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:TS
Número de Recurso369/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución263/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0138163

Recurso de Apelación 369/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1.102/2013

APELANTE: GESTIÓN Y DESARROLLO DEL MEDIO AMBIENTE DE MADRID, S.A.

PROCURADOR: D. JORGE DELEITO GARCÍA

APELADO: ASEDES INFRAESTRUCTURAS, S.A.U.

PROCURADORA: Dª. PAZ SANTAMARÍA ZAPATA

SENTENCIA Nº 263

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1.102/2013 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada ASEDES INFRAESTRUCTURAS, S.A.U., representada por la Procuradora Dª. PAZ SANTAMARÍA ZAPATA y defendida por Letrado, y de otra, como demandada-apelante GESTIÓN Y DESARROLLO DEL MEDIO AMBIENTE DE MADRID, S.A., representada por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de julio de 2015 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 15 de julio

de 2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de ASEDES INFRAESTRUCTURAS, S.A.U. (antes denominada EZENTIS INFRAESTRUCTURAS, S.A.U. y SEDESA OBRAS Y SERVICIOS, S.A.U.) contra GESTIÓN Y DESARROLLO DEL MEDIO AMBIENTE DE MADRID, S.A. (GEDESMA) y condenar a la referida demandada al pago a la actora de la cantidad de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (619.535,71 €), más los intereses establecidos en la Ley 3/2004 desde el respectivo vencimiento de las obligaciones de pago hasta la fecha de declaración del concurso de la demandante, sin hacer expresa condena respecto de las costas causadas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 21 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución judicial recurrida, que coincidan con los de la presente sentencia;

PRIMERO

Con arreglo a la parte dispositiva de dicha sentencia nº 173/2015, de 15 de julio del Juzgado de 1ª instancia nº 33 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 1.102/2013, se decidió que: Debe estimarse en parte la demanda de ASEDES y SEDESA, contratistas, por importe de 619.535,71 €, sin perjuicio de las acciones de la demandada GEDESMA, dueña de la obra, contra la subcontratista CELESUR, y las de modificación del inventario en sede concursal. La condena de intereses de la Ley 3/2004, es sólo en parte de lo reclamado, al aceptarse el período entre la respectiva fecha de obligación de cada pago, hasta la fecha de declaración del concurso el 2 de diciembre de 2011.

SEGUNDO

GEDESMA, es la dueña de la obra y comitente, que encargó la realización de la misma a ASEDES INFRAESTRUCTURAS, SAU, y SEDESA, contratistas, por importe de 619.535,71 €.

El día 2 de diciembre de 2011 fue declarada en concurso de acreedores ASEDES, y el 3 de febrero de 2012 se formalizó la comunicación de dicho crédito en el procedimiento concursal.

La reclamación extrajudicial de CELESUR contra GEDESMA por importe de 525.030, 27 € + IVA, que es aproximadamente la deuda reclamada como principal en este litigio, fue notificada el 19 de octubre de 2011, según consta a los folios 232 a 236 de autos.

La demanda de CELESUR contra GEDESMA fue presentada el 22 de diciembre de 2011, según consta en el folio 274 de autos, correspondiendo al Juzgado de 1ª instancia nº 18 de Madrid, que tramitó el procedimiento ordinario nº 1.848/2011.

El 8 de febrero de 2012 los administradores concursales de ASEDES, reclamaron por burofax a GEDESMA, el pago de las dos últimas certificaciones de obra, nº 7 y nº 2, documentos 3 y 4 de los adjuntos a la demanda, adeudadas desde el mes de julio de 2011, derivadas de los respectivos contratos de obra de 23 de junio de 2010 y 22 de febrero de 2011, documentos 1 y 2 de la demanda. No obstante, el 10 de febrero de 2012 GEDESMA contestó, afirmando que había abonado directamente la cuantía litigiosa principal a CELESUR SISTEMAS DE IMPERMEABILIZACIÓN, S.L., en su calidad de subcontratista de la obra dicha cantidad. El cheque nominativo fue expedido el 14 de febrero de 2012, según consta en el folio 280 de autos.

El 20 de febrero de 2012, CELESUR, comunicó al Juzgado de 1ª instancia nº 18 de Madrid en que se estaba tramitando su demanda por acción directa del artículo 1597 del CC, y que había percibido extrajudicialmente de GEDESMA, dicha cantidad 619.535,71 €, concluyendo así dicho litigio, sin que en el mismo participaran otras sociedades. En fecha 28 de febrero de 2012, CELESUR, comunicó al Juzgado de lo mercantil competente, que conoce el estado del concurso de acreedores de ASEDES, y que su crédito inicialmente comunicado, fue reducido en 619.535,71 €. Cifra que coincide con la cuantía litigiosa del presente procedimiento civil. La tesis de la demanda interpuesta por las contratistas: ASEDES INFRAESTRUCTURAS, SAU, y SEDESA, es que el pago realizado por GEDESMA (dueña de la obra) a CELESUR (subcontratista), en virtud de la acción directa ejercitada por ésta, no era debido, porque los derechos de cobro de la cuantía litigiosa, quedaron integrados en la masa activa de la concursada, así como el crédito de CELESUR, quedó comprendido en la masa pasiva del mismo concurso, cuyo Auto declarativo recayó el 2 de diciembre de 2011.

La presente demanda fue interpuesta el 31 de julio de 2013, según consta en el sello del folio 1 de autos.

TERCERO

Los motivos del recurso de apelación de la representación procesal de GEDESMA son: Errónea valoración de la prueba respecto de la existencia del procedimiento judicial, con posterioridad a la declaración del concurso. Inexistencia de procedimiento judicial alguno entre CELESUR Y GEDESMA. Infracción e interpretación errónea del artículo 1597 del CC, y de la D.T 1 y 9, de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, y errónea interpretación jurisprudencial, citando la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2 de marzo de 2006, entre otras. La parte apelada se ha opuesto a tales motivos citando las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), núm. 363/2014, de 13 noviembre (JUR 2015\39418 ), y del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2015 .

CUARTO

En este caso, entendemos que no concurren los motivos del recurso de apelación, porque en materia concursal, debe aplicarse la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, fijada en sus sentencias nº 322/2013, de 21 de mayo, de 11 de diciembre de 2013 (rec. nº 2356/2011 ) y 26 de marzo de 2015 . Y dicha doctrina es acorde con los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, por lo que no pueden prosperar las alegaciones de la parte recurrente GEDESMA, dueña de la obra, puesto que tiene razón la parte apelada ASEDES, teniendo en cuenta esta Sección que la acción directa del subcontratista y su dinámica concursal, ha sido objeto de la más moderna doctrina, que se examina en la STS, Civil sección 1ª, nº 691/2014, Recurso: 113/2013, de 26 de marzo de 2015 (ROJ: STS 1415/2015 - ECLI:ES:TS :2015:1415), donde se analizan las siguientes circunstancias, que deben ser adaptadas al presente caso:

A) El alcance de la acción directa del subcontratista en relación al procedimiento concursal del...

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