SAP Madrid 363/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2014:16896
Número de Recurso712/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución363/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012268

Recurso de Apelación 712/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1472/2012

APELANTE: PLODER UICESA, S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. PILAR CERMEÑO ROCO

APELADO: ADMINSTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

PROCURADOR D./Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESAREO DURO VENTURA

DOÑA MARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1472/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid a instancia de PLODER UICESA, S.A.U., como parte apelante, representado por /la Procuradora Dña. PILAR CERMEÑO ROCO contra ADMINSTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS como parte apelada, representada por la Procuradora Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/07/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D.. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25/07/2013,

cuyo fallo es el tenor siguiente: 2º.-ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos de la demanda.

  1. -CONDENO a la parte actora al pago de las costas.>>.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de PLODER UICESA, S.A., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

En la demanda que da inicio a este procedimiento la entidad PLODER UCESA S.A. reclama a ADIF la cantidad de 50.557,05 euros que ésta abonó a EXCAVACIONES QUINTANA S.L. -subcontratista con la que Ploder mantenía una deuda- extrayéndola del crédito que Ploder tenía frente a Adif.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda al considerar que era válida la acción ejercitada por EXCAVACIONES frente a ADIF al haberse realizado los requerimientos extrajudiciales con anterioridad a la declaración de concurso de Ploder.

Contra dicha resolución la demandante PLODER UICESA S.A. interpuso recurso de apelación que intentó fundamentar en los siguientes motivos de impugnación: 1) Incongruencia de la sentencia con infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al existir una contradicción entre la motivación de la sentencia y el contenido del fallo, dado que cita una jurisprudencia que luego no aplica y que debía llevar a la estimación de la demanda; y 2) Infracción del artículo 1.597 del Código Civil al ignorar la sentencia la doctrina jurisprudencial existente sobre el ejercicio de la acción que dicho artículo contempla en los casos de concurso de acreedores, y que sostiene que la acción directa del referido artículo ejercitada por el subcontratista de empresas declaradas en concurso de acreedores solo se entiende válida si la acción se inició con anterioridad a la declaración de concurso.

SEGUNDO

Sobre la posible incongruencia de la sentencia.

La sentencia apelada desenvuelve su argumentación con citas jurisprudenciales tanto del Tribunal Supremo como de pronunciamientos de Audiencias Provinciales en un intento de exponer un panorama general del estado de la cuestión sobre la acción directa del artículo 1.597 CC en los casos de concurso de acreedores del contratista. Se puede observar que se trata de pronunciamientos de distintas fechas, muchas de ellas posteriores a los hechos que subyacen al presente pleito. Incluso se puede advertir en esas citas la relativa contradicción o diferencias que existían entre los diversos pronunciamientos judiciales. Y se ve cómo al final la juzgadora de instancia opta por la solución -reflejada en algunas sentencias- de dar validez a los requerimientos extrajudiciales anteriores a la declaración de concurso para considerar válidas las reclamaciones que los subcontratistas hagan a la empresa propietaria aún subsistente el concurso (declarado posteriormente). Situación en la que incluye el presente caso. Por eso no se ve contradicción interna alguna de la sentencia, sino exposición de varias opciones y elección final de una de ellas, aunque fuese para dar la razón a la demandada en su oposición. Pero no hay incongruencia alguna en el sentido más estricto y clásico de divergencia entre lo pedido en la demanda y lo decidido en el fallo.

Debe, pues, desestimarse este motivo de recurso.

TERCERO

Sobre si era viable o no la acción directa del artículo 1.597 CC en el presente caso.

Como dejamos entrever en el anterior fundamento, para la resolución de una cuestión litigiosa como la que se trae a esta segunda instancia es necesario tener en cuenta el marco temporal en que se produce, a fin de precisar la norma o la jurisprudencia aplicable al conflicto.

Es lo que hace también la sentencia de instancia en el Fundamento de Derecho Segundo, donde declara como incontrovertidos los siguientes hechos:

1 de marzo de 2010. Ploder es declarada en concurso.

4 de febrero de 2010. Excavaciones Quintana presenta solicitud de diligencias preliminares contra Adif. 14 de enero de 2010 Excavaciones Quintana envía un burofax a Adif requiriéndola para que retuviese las cantidades que adeudase a Ploder por las obras de supresión de los pasos a nivel, dado que aquella tenía también una deuda con ella.

21 de octubre de 2010. Demanda de Excavaciones contra Adif por acción directa del artículo 1.597 CC .

15 de febrero de 2012. Acuerdo por el que Adif abona a Excavaciones del importe de la deuda que Ploder mantenía con ésta.

De todos estos datos es importante resaltar las fechas de los requerimientos, de la demanda de Excavaciones y de la declaración de concurso, para ver si fue válido o no el pago de deuda hecho por Adif a favor de Excavaciones.

La cuestión que se plantea en el presente recurso de apelación no es nueva, sino que ha sido planteada en múltiples ocasiones ante los Tribunales, y sobre todo después de la entrada en vigor de la vigente Ley Concursal ha sido objeto de autorizadas respuestas, aunque no todas uniformes sino con resultado diferente.

Recientemente, este Tribunal tuvo oportunidad de pronunciarse al respecto en el Auto de 1 de marzo de 2011, dictado en el Rollo de Apelación 418/2010, y en el que se contestó a la cuestión del siguiente modo: "la misma se circunscribe en determinar si, en la actual normativa, la acción directa que el artículo 1.597 del Código Civil, concede al subcontratista, frente al dueño de la obra, puede ejercitarse en los casos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 263/2016, 23 de Junio de 2016
    • España
    • 23 June 2016
    ...de 2 de marzo de 2006, entre otras. La parte apelada se ha opuesto a tales motivos citando las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), núm. 363/2014, de 13 noviembre (JUR 2015\39418 ), y del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2015 En este caso, entendemos que no concu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR