SAP Madrid 279/2016, 13 de Junio de 2016

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2016:8037
Número de Recurso497/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución279/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0161831

Recurso de Apelación 497/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1430/2014

APELANTE: Dña. Marí Trini

PROCURADOR: Dña. IRENE GUTIERREZ CARRILLO

APELADO: D. Mariano

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 279/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

En Madrid, a trece de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOÑA Marí Trini representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Carrillo y de otra, como apelado demandado no comparecido DON Mariano, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 29 de enero de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Carrillo en nombre y representación de DOÑA Marí Trini, debo absolver y ABSUELVO A DON Mariano de la acción contra él ejercitada, imponiendo a la parte actora las costas de esta primera instancia".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de junio de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes autos y por la parte demandante en la instancia y ahora apelante, doña Marí Trini se interpuso demanda en reclamación de cantidad contra don Mariano por los daños y perjuicios que supuestamente le había ocasionado la negligente actuación profesional del demandado, abogado en ejercicio, quien al actuar en defensa de los intereses de la demandante lo hizo con evidente infracción de la lex artis lo que motivo que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid inadmitiera a trámite del recurso de apelación que se había interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2013 por la que se estimó parcialmente la demanda deducida por la demandante. La sentencia desestima la demanda y contra la misma se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

El primer motivo que sustenta el recurso, segundo en el orden de los expuestos por la parte apelante, se refiere a una supuesta falta de motivación de la sentencia. El argumento se desestima. Como establece la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2007 "La motivación de la sentencia exige dar los argumentos correspondientes al fallo, es decir, la explicación, jurídicamente fundada, de la resolución acordada, sin necesidad ni de una especial extensión, ni de una relación agotadora de argumentos o una cita exhaustiva de preceptos legales, ni de dar respuesta a cada una de las razones esgrimidas en apoyo de las pretensiones de las partes, pues basta que se expongan de manera inteligible los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión.

Así se expresa en la doctrina del Tribunal Constitucional ( SSTC 187/2000, de 10 de julio y 214/2000, de 18 de septiembre, 35/2002, 196/2003, de 27 de octubre, y 218/2006, de 3 de julio) y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SSTS de 2 de noviembre de 2001, 1 de febrero de 2002, 8 de julio de 2002, 17 de febrero de 2005, 27 de septiembre de 2005, 23 de mayo de 2006, 19 de abril de 2006, 31 de mayo de 2006, 17 de mayo de 2006, 17 noviembre de 2006 y 1 de diciembre de 2006, entre otras)", pues bien basta la mera lectura de la sentencia para ver que la misma está correctamente motivada. Otra cosa es que, como suele ocurrir cuando se alega falta de motivación es que la que se contiene la sentencia no sea del agrado la parte, lo que desde luego no supone ni falta de ausencia de motivación, por lo que la alegato se desestima.

El segundo alegato haría referencia a un supuesto error en la valoración de la prueba lo que conllevaría un error en la valoración jurídica.

El motivo debe ser estimado siquiera parcialmente. En cuanto a la responsabilidad profesional en que puedan incurrir los abogados se ha pronunciado abundantemente la jurisprudencia, entre ellas la STS 22 Abril 2013, que señala

"Responsabilidad de los abogados por frustración de las acciones judiciales.

A) La relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato ( SSTS de 28 de enero de 1998, 23 de mayo de 2006 y 27 de junio de 2006, 30 de marzo de 2006 ( 14 de julio de 2005, 26 de febrero de 2007, 2 de marzo de 2007, 21 de junio de 2007, 18 de octubre de 2007, 22 de octubre de 2008 ).

El cumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato debe ajustarse a la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias. En la relación del abogado con su cliente, si el primero de ellos incumple las obligaciones contratadas, o las que son consecuencia necesaria de su actividad profesional, estamos en presencia de una responsabilidad contractual.

El deber de defensa judicial debe ceñirse al respeto de la...

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