SAP Madrid 238/2016, 17 de Junio de 2016
Ponente | ENRIQUE GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APM:2016:7851 |
Número de Recurso | 204/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 238/2016 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimoctava C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010 Tfno.: 914931988 37007740
N.I.G.: 28.079.47.2-2011/0005349
Recurso de Apelación 204/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Madrid
Autos de Pieza incidente concursal. Otros ( art. 192 LC ) 390/2011
Apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 Y DIRECCION000 NUM001
PROCURADOR D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA
ApeladoS: PROYECTOS Y HOTELES PROTELSA SA
PROCURADORA Dña. MARIA LEOCADIA GARCIA CORNEJO
ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PROYECTOS Y HOTELES PROTELSA, S.A.
SENTENCIA nº 238/2016
En Madrid, a 17 de junio de 2016.
La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 204/2016, los autos del procedimiento de incidente concursal nº 390/2011, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, derivados del concurso nº 605/2008 referente a la entidad PROYECTOS Y HOTELES PROTELSA SA.
Han sido partes en el recurso, como apelante, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 Y DIRECCION000 NUM001 DE MADRID, representada por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla y defendido por el Letrado D. Ángel López González y, como apelada, PROYECTOS Y HOTELES PROTELSA SA, representada por la Procuradora Dña. María Leocadia García Cornejo y defendida por el Letrado D. José Luis Santamaría Parrondo.
Las actuaciones procesales del incidente concursal se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 20 de junio de 2011 por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 Y DIRECCION000 NUM001 DE MADRID en el seno del proceso concursal al que la entidad PROYECTOS Y HOTELES PROTELSA SA se halla sometida (con el nº de autos nº 605/2008), en la que, tras exponer aquella los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba"...se dicte sentencia por la que se reconozca a favor de la C.P. CALLE000 NUM000 y DIRECCION000 NUM001, un crédito contra la masa por importe de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (51.530,89 €) con origen de los recibos de gastos generales, ordinarios y extraordinarios, dejados de satisfacer por la propietaria, más SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS
(7.854,65€), de las citadas costas".
Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil número 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 4 de octubre de 2011, cuyo fallo es del siguiente tenor:
"Desestimar la demanda incidental interpuesta por la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 y DIRECCION000 NUM001, sin especial imposición de costas a ninguna de las partes".
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 Y DIRECCION000 NUM001 DE MADRID se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma.
Recibidos los autos ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 14 de abril de 2016, se procedió a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
La sesión para la deliberación sobre este recurso se celebró, respetando el turno preestablecido, con fecha 16 de junio de 2016.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.
La pretensión que ha generado el presente incidente concursal lo era el intento de conseguir el reconocimiento a favor de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 Y DIRECCION000 NUM001 DE MADRID de un crédito contra la masa derivado del impago de una serie de gastos comunitarios por parte de PROYECTOS Y HOTELES PROTELSA SA, entidad ésta que se hallaba declarada en concurso.
Las litigantes han debatido sobre la vigencia y validez de una cláusula estatutaria en la que PROYECTOS Y HOTELES PROTELSA SA ampararía el impago de las cuotas comunitarias. Entretanto, el procedimiento concursal al que estuvo sometida esta entidad se ha dado por concluido.
La falta de éxito de su demanda determinó a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 Y DIRECCION000 NUM001 DE MADRID a tratar de apelar la resolución dictada por el juez del concurso y a defender que incluso tendría derecho a recurrir en apelación de modo directo contra la sentencia dictada por aquél.
La parte apelada ha aducido la existencia de un óbice procesal para la admisión a trámite del recurso que, lógicamente, este tribunal debe analizar en primer lugar. Se nos...
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