SAP Huelva 552/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2016:737
Número de Recurso957/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución552/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA, Civil

Recurso de Apelación Civil núm. 957/2016

Proc. Origen: Incidente Concursal nº. 18/2015

Juzgado Origen: Juzgado de lo Mercantil de Huelva

Apelante: ABSPAIN CONCURSAL S.L.P.

Apelado: DON Bartolomé

S E N T E N C I A NÚM. 552

Iltmos Sres.:

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En la ciudad de Huelva, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Han sido vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Incidente Concursal procedente del Juzgado de lo Mercantil referenciado. Interpone el recurso la ADMINISTRACION CONCURSAL de la entidad mercantil WEICKERT Y MARTIN AGRICOLA, S.A., que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandada, representada por don Carlos Montesa Kaijser. Es parte recurrida DON Bartolomé, que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandante, representada por la Procuradora doña doña María Teresa Fernández Mora y la asistencia del Abogado don Julio Cesar Díaz de la Noval Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia y de lo mercantil Nº 4 de Huelva dictó sentencia el día 8 de julio de 2015 con el siguiente Fallo: "Estimo la demanda de incidente concursal interpuesta por la Procuradora Sra. María Teresa Fernández Mora en representación del Sr. Bartolomé y en consecuencia:

  1. - Procede atribuir el carácter de crédito contra la masa, la indemnización por despido improcedente reconocida a favor del demandante en la sentencia de 20 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Huelva, por importe de 44.820,00 euros debiendo la AC modificar la clasificación del crédito en los TTDD reconocido al Sr Iván .

  2. - Sin hacer imposición de las costas ocasionadas.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubiesen formulado protesta en el plazo de cinco días."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designa Ponente al Ilmo. Sr. D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, que tras deliberación, votación y fallo expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea recurso directo contra la referida sentencia dictada en incidente concursal reconociendo un crédito como crédito contra la masa. La administración concursal formuló protesta en tiempo, cumpliendo la advertencia contendida en la propia sentencia de que debía hacerlo a pesar de no caber recurso "sin perjuicio de reproducir la cuestión en la apelación más próxima".

SEGUNDO

El control de la recurribilidad de una resolución es una atribución que el tribunal debe ejercitar de oficio, puesto que la admisión a trámite de un recurso de apelación por el órgano "a quo" no vincula al tribunal "ad quem".

Como declara la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de 17 de junio de 2016 (ROJ: SAP M 7851/2016): "La aplicación del régimen establecido en materia de recursos en el artículo 197 de la Ley Concursal, entraña que, como regla general, y a salvo concretas excepciones, con arreglo al número 4 del citado precepto legal, contra las sentencias dictadas en un incidente concursal durante la fase común o en la de convenio no cabe recurso alguno. La única posibilidad que le asistiría al interesado que estuviera disconforme es la de formular la correspondiente y oportuna protesta, que lo único que conllevaría es que conservaría el derecho a reproducir nuevamente la cuestión con motivo de la denominada "apelación más próxima" contra determinadas resoluciones del juez del concurso (las de apertura de la fase de convenio o de liquidación y la de aprobación de la propuesta anticipada de convenio), si es que, lógicamente, hubiera lugar a alguna de ellas. Si no llegara a dictarse ninguna de tales resoluciones, porque no hubiera trámite que las provocara, habría que atenerse a la regla que consagra la inexistencia de recurso autónomo contra la sentencia resolutoria del incidente concursal.

En el misma línea, la sentencia de la sección 5ª de la AP de...

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