SAP La Rioja 144/2016, 27 de Junio de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 144/2016 |
Emisor | Audiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal) |
Fecha | 27 Junio 2016 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00144/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
N10250
VICTOR PRADERA 2
Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488
IDO
N.I.G. 26089 42 1 2014 0002971
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000192 /2015
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000384 /2014
Recurrente: MARFEBA, S.L.
Procurador: JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA
Abogado: ELVIRA GONZALEZ FERNANDEZ DE TEJADA
Recurrido: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 Y C/ DIRECCION001 NUM002 - NUM003
Procurador: MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE
Abogado: CARMELO JOSE BORONDO MUNERA
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
DON FERNANDO SOLSONA ABAD
En Logroño a veintisiete de junio de dos mil dieciséis
SENTENCIA Nº 144 DE 2016
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 384/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 192/2015; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.
Con fecha 9 de febrero de 2015 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño en cuyo fallo se recogía:
"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don José Ignacio Larumbe García, en nombre y representación de la mercantil Marfeba, S.L. frente a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 y DIRECCION001 NUM002 - NUM003 de Logroño, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo de la Junta 7 de mayo de 2013, dado el derecho de la actora a que la puerta permanezca abierta durante el horario de apertura comercial, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Marfeba S.L. se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 10 de marzo de 2016. Es ponente MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por Marfeba S.L. contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 y DIRECCION001 NUM002 - NUM003 de Logroño, y declara nulo el acuerdo de la Junta de 7 de mayo de 2013, dado el derecho de la actora a que la puerta permanezca abierta durante el horario de apertura comercial.
Frente a dicho pronunciamiento estimatorio de la demanda se alza la apelante Marfeba S.L. que alega en síntesis como motivos del recurso de apelación, que la valla colocada por la comunidad de propietarios no solo impide el paso de los potenciales clientes al escaparate lateral del local de la demandante, sino que impide la visibilidad de dicho escaparate, que queda así encerrado en lo que parece ahora un acceso privado y no comercial a la zona envallada, con claro perjuicio para la demandante, sin que la no existencia de la valla suponga ningún perjuicio para la comunidad demandada; que el pasaje que os ocupa, conforme a los Estatutos de la Comunidad, es elemento esencial, y por tanto su modificación, conforme al art. 17.5 de la LPH exigía consentimiento unánime de los propietarios, además de prohibir el art. 17.4 de la misma ley realizar innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio sin el consentimiento del propietario afectado, y en este caso, sin consentimiento de la propietaria del local, ha quedado con el vallado inservible e inutilizable una parte del pasaje, a la que da uno de los escaparates del local de la demandante; la sentencia apelada reconoce el derecho de la comunidad a envallar la zona y reduce el derecho de la actora a la apertura en horario comercial, contraviniendo así el título constitutivo en grave perjuicio de la actora ; el art. 394 del Código Civil solo permite la alteración de las cosas comunes cuando haya acuerdo del resto de comuneros, y el art. 397 del Código Civil permite a los partícipes servirse la cosa común cuando disponga de ella conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a los copartícipes usarlas según su derecho, y en este caso el cierre impide a la demandante usar de la zona vallada conforme a su destino, dando una diferente configuración al local, que ahora da apariencia de una sola fachada y de una parte del local en zona privada. Y suplica a la Sala estime el recurso, revoque parcialmente la sentencia de instancia, estime íntegramente la demanda y declare la nulidad del acuerdo tomado por la Comunidad demandada el 7 de mayo de 2013 por el que se facultaba a los Presidentes la Comunidad de Propietarios para que decidieran si se instala una verja junto al jardín en la zona donde se encuentra la sala de calderas, y contra la ejecución de dicho acuerdo, condenando en costas de la primera instancia a la Comunidad demandada.
Según resulta de la documental aportada a los autos, Marfeba S.L. es propietaria del local comercial sito en planta baja en el pasaje entre las DIRECCION000 NUM000 - NUM001 y DIRECCION001 NUM002 - NUM003 de Logroño, del edificio DIRECCION000 NUM000 - NUM001 y DIRECCION001 NUM002 - NUM003 de Logroño, dicho pasaje linda al sur y al este con el pasaje. Así resulta de la escritura pública de compraventa de fecha 6 de marzo de 2014 acompañada a la demanda.
En los estatutos de la comunidad aportados a las actuaciones figura el pasaje referido como elemento común. En Junta de propietarios de 7 de mayo de 2013 se acordó que fuera la Junta de Presidentes la que tomara la decisión al respecto dela instalación de "una verja en la zona donde se encuentra la sala de calderas, con el fin de evitar que esa zona se convierta en un vertedero y evitar que se orinen".
El 20 de junio de 2013 la Junta de Presidentes acordó solicitar tres presupuestos para colocar una verja en el jardín al lado de la tienda el bolillo.
El 12 de septiembre de 2013 la Junta de Presidentes acordó aprobar el presupuesto de la empresa Talleres Metálicos Vigón para colocar junto al jardín una verja metálica con malla tipo Hércules lacada en verde así como la colocación de una puerta con cerraja homologada, para acceso a las instalaciones de gas existentes.
Dicha verja y malla fueron colocadas en el mes de diciembre de 2013, en la disposición que figura en las fotografías y croquis aportados a los autos., apreciándose que la malla metálica está colocada sobre el bordillo lateral, en toda su longitud, de la zona ajardinada existente en el pasaje, frente al escaparate lateral del local comercial de la demandante, y la puerta metálica está colocada al inicio del bordillo de la zona ajardinada, quedando así el espacio de acceso a la puerta de la sala de calderas y al escaparte lateral del local de la actora cerrados, dificultando notoriamente el enrejado de la verja la visibilidad de dicho escaparate desde el espacio que queda fuera de la puerta y verja instaladas.
La sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2011 dice: "Propiedad horizontal. Instalación de vallas en el perímetro de las urbanizaciones. Perjuicios a los propietarios de locales comerciales.
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La STS de 16 de julio de 2009 [RC n.º 2204/2004 ] fijó, como doctrina jurisprudencial que «[p]ara que sea válido un acuerdo adoptado por mayoría en la Junta de Propietarios de una Comunidad, consistente en el cierre de elementos comunes que sirven de acceso a locales comerciales ubicados en el interior de la urbanización, mediante puertas o cancelas, habrá que respetar los derechos que adquirieron los dueños de los locales de negocio legalmente establecidos, durante las horas en que estos locales tengan derecho a permanecer abiertos según las normas legales y reglamentarias que regulen esta materia.».. B) La Audiencia Provincial examina el acuerdo adoptado y considera plenamente acreditado que los intereses de los propietarios de los locales comerciales no se ven afectados negativamente por el cerramiento que se...
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