SAP La Rioja 132/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2016:250
Número de Recurso576/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2016
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00132/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

N10250

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

IDO

N.I.G. 26089 42 1 2015 0000548

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000576 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000548 /2013

Recurrente: Enrique

Procurador: FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA

Abogado: JOSE ANTONIO CORREAS BIEL

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 132 DE 2016

En Logroño a 16 de junio de dos mil dieciséis

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de SECCION VI Nº 548/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 576/2016; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo Sr. Magistrado

D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 27 de enero de 2016 en la sección de calificación del concurso de acreedores 548/13 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 (Juzgado de lo Mercantil) se dictó sentencia - (f. 62 y ss ) en cuyo fallo se recogía:

"Calificar como culpable el concurso de la entidad BODEGAS DARIEN S.L., con los efectos siguientes:

  1. Declarar persona afectada por la calificación a Enrique .

  2. Declarar la inhabilitación de las personas afectadas por un periodo de DIEZ AÑOS para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.

  3. Declarar la pérdida de cualquier crédito que pudieran alegar como concursal o de la masa en este concurso las personas afectadas.

4º. Condenar a Enrique abono del déficit concursal hasta un máximo de 682.827,84 euros.

Todo ello con IMPOSICIÓN DE COSTAS a la concursa y personas afectadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de DON Enrique se presentó escrito interponiendo recurso de apelación (folios 101 y ss). Del mismo se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. El Ministerio Fiscal (folio 114) se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, y recibidas en esta Audiencia Provincial, se formó rollo de recurso señalándose fecha para la deliberación votación y fallo el 2 de junio de 2016; se designó ponente al Ilmo Sr.- Magistrado de esta Sala Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes fácticos concurrentes que resultan de las actuaciones son los siguientes:

  1. - En la Sección Sexta del concurso de acreedores de Bodegas Darien S.L. fecha 30 de noviembre de 2015 la Administración Concursal del concurso de la mercantil BODEGAS DARIEN S.L. presentó informe de calificación culpable del concurso, y solicitando que se declarase persona afectada por la calificación a DON Enrique, solicitando su condena al pago de 682.827 euros.

  2. - Por lo que interesa al objeto del recurso, en ese informe consta lo siguiente:

    1. Se indica que EL ADMINISTRADOR ÚNICO DE LA CONCURSA Bodegas Darien la ostenta la mercantil "DEIRDREL BUSINESS S.A.", cuyo legal representante hasta el 15 de enero de 2013 fue DON Enrique, indicando expresamente que "DON Enrique ejerció el cargo de Representante del administrador único de la concursada desde el 19 de enero de 2012 hasta el 15 de enero de 2013, fecha en que fue sustituido por D. José María Encinas Durán, tras la adquisición por la mercantil #UNIO CREDIT GUARANTEE HISPANIA S.L." de las participaciones sociales de las mercantiles Deirdrel Dusiness S.A. y NUEVA DISTRIBUCIÓN EUROPEA 21, S.L."

      De lo expuesto se infiere que DON Enrique dejó de ostentar cargo de administración y representación de la concursa BODEGAS DARIEN desde 15 de enero de 2013.

    2. La administración concursal, después de solicitar en su informe el concurso se declarase culpable y que se declarase persona afectada por al calificación (por su actuar entre el 19 de enero de 2012 hasta el 15 de enero de 2013) a DON Enrique, añadió por medio de "otrosí" diversas peticiones al Juzgado. En concreto, por OTROSI quinto solicitó al Juzgado lo siguiente:

      Que desconociendo la dirección de Don Enrique se le localice a través del punto neutro, a demanda de calificación.

  3. - Por diligencia de ordenación de 11 de diciembre de 2015, se acordó dar traslado del informe de calificación al Ministerio Fiscal para que emitiera dictamen.

    El Ministerio Fiscal (folio 56) emitió el dictamen que obra en autos, solicitando que el concurso se declarase culpable y solicitando que se declarase como persona afectada por la calificación a DON Enrique, cuya inhabilitación por diez años solicitaba, solicitando que respondiera por déficit concursal por importe de 682.827,84 euros. 4.- Por providencia de 28 de diciembre de 2015 el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño (Juzgado de lo Mercantil) acordó dar traslado al deudor por diez días y también, por lo que aquí interesa, lo siguiente:

    "Emplazar a DON Enrique, afectado por la calificación del concurso y/ o declarada cómplice, a través de la representación procesal de la concursada, esto es a través de la Procuradora Sra. GOMEZ DEL RIO a fin de que, en el plazo de CINCO DÍAS, comparezca en la sección." (...) "Indicar al afectado por la calificación que si no comparece en el plazo otorgado se le declarará en rebeldía y seguirán su curso las actuaciones sin volver a citarlo."

    Es decir, que pese a que la propia Administración Concursal por medio de otrosí solicitaba la averiguación del domicilio de DON Enrique a fin de que fuera emplazado, el Juzgado de Primera Instancia procedió a emplazarle en la persona de la procuradora de la concursa.

  4. - El emplazamiento de DON Enrique se articuló solamente a través del traslado a la Procuradora de la concursa Doña Blanca Gómez del Río.

  5. - No consta que DON Enrique estuviera sin embargo representado personalmente en el procedimiento por medio de la procuradora Doña Blanca Gómez del Río.

  6. - Tampoco consta que DON Enrique tuviera cargo alguno vigente en la concursa BODEGAS DARIEN en el momento en que se produjo este emplazamiento.

  7. - Por diligencia de ordenación de 26 de enero de 2016 se declaró la rebeldía procesal de DON Enrique por haber transcurrido el plazo otorgado al mismo para personarse sin que lo hubiera verificado.

  8. - Al día siguiente, 27 de enero de 2016, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño dictó Sentencia calificando el concurso como culpable y declarando persona afectada por la calificación a DON...

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