SAP La Rioja 68/2017, 21 de Abril de 2017

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2017:106
Número de Recurso96/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2017
Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00068/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL LA RIOJA

LOGROÑO

N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

JGM

N.I.G. 26089 42 1 2013 0003467

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000096 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000548 /2013

Recurrente: Leovigildo

Procurador: MONICA FERICHE OCHOA

Abogado: MARIA PILAR RODRIGO BLESA

Recurrido: GENOVA 3 CONCURSALISTAS SLP, VIÑEDOS ANZALE S.L., BODEGAS DARIEN, S.L., AEAT

Procurador: MARIA LUISA MARCO CIRIA,,,

Abogado: CARMEN DIAZ DE MAGDALENA,,, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 68 DE 2017

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. Magistrados:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de SECCION VI CALIFICACION CONCURSO nº 548/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 6

de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 96/2017; habiendo sido Magistrado Ponente

el Ilmo Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-12-2016 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

"... Calificar como culpable el concurso de la entidad Bodegas Darien S.L., con los efectos siguientes:

  1. Declarar persona afectada por la calificación a Leovigildo .

  2. Declarar la inhabilitación de las personas afectadas por un periodo de

    diez años para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.

  3. Declarar la pérdida de cualquier crédito que pudieran alegar como

    concursal o de la masa en este concurso las personas afectadas.

  4. Condenar a Leovigildo al abono del déficit concursal

    hasta un máximo de 682.827,84 euros.

    Todo ello con imposición de costas a la concursa y personas afectadas ...".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de Leovigildo, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso de Leovigildo se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a nulidad de las actuaciones por vulneración de normas esenciales del procedimiento originando indefensión, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se acuerde:

" 1.- Decretar la nulidad de pleno derecho de la Diligencia de Ordenación de 28 de octubre

De 2016, por vulneración de las normas esenciales del procedimiento, que ha causado indefensión a Leovigildo .

  1. - Decretar la nulidad de pleno derecho de todas las actuaciones y resoluciones procesales posteriores al 6 de octubre de 2016, fecha en que el anterior Letrado del Sr. Leovigildo presentó su renuncia.

  2. - Mandar retrotraer las actuaciones al momento en que se dictó la Diligencia de Ordenación de 27 de septiembre de 2016, para que de conformidad con el artículo 170 de la LC se ordene emplazar personalmente al Sr. Leovigildo o para que en el supuesto que se considere que estaba debidamente personado en las actuaciones mediante procurador, se acuerde darle traslado por diez días del contenido de la sección sexta.

Y todo ello con expresa imposición de costas a quienes se opusieren a estas pretensiones... ".

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORE NO GARCÍA, fijándose para vista, deliberación, votación y fallo el día 30-3- 2017.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de nulidad de las actuaciones por vulneración de normas esenciales del procedimiento originando indefensión.

Viene a sostener la recurrente que se habría producido vulneración de derechos fundamentales en tanto que Leovigildo estaba comparecido en la sección sexta del concurso, por lo que al declarársele en rebeldía en la Diligencia de Ordenación de 28-10-2016 sin habérsele dado traslado del art. 170.3 LC se habría producido tal vulneración.

Establece el art. 170 LC bajo título de "Tramitación de la Sección":

" 1. Si el informe de la administración concursal y el dictamen que, en su caso, hubiera emitido el Ministerio Fiscal coincidieran en calificar el concurso como fortuito, el juez, sin más trámites, ordenará el archivo de las actuaciones mediante auto, contra el que no cabrá recurso alguno.

  1. En otro caso, el juez dará audiencia al deudor por plazo de diez días y ordenará emplazar a todas las personas que, según resulte de lo actuado, pudieran ser afectadas por la calificación del concurso o declaradas cómplices, a fin de que, en plazo de cinco días, comparezcan en la sección si no lo hubieran hecho con anterioridad.

  2. A quienes comparezcan en plazo el Secretario judicial les dará vista del contenido de la sección para que, dentro de los diez días siguientes, aleguen cuanto convenga a su derecho. Si comparecieren con posterioridad al vencimiento del plazo, les tendrá por parte sin retroceder el curso de las actuaciones. Si no comparecieren, el Secretario judicial los declarará en rebeldía y seguirán su curso las actuaciones sin volver a citarlos .".

    De tal manera que conforme a lo indicado se hace necesario el emplazamiento de Leovigildo "... a fin de que en cinco días comparezcan si no lo hubieren hecho con anterioridad... " y a los que hubieren comparecido se les dará vista del contenido de la sección para que en 10 días aleguen lo que convenga a su derecho y en el caso de que no hubieren comparecido se les declarará en rebeldía.

    Partiendo de lo anterior y en atención a la alegación efectuada procede realizar una breve descripción de la situación procesal en que se encuentra la Sección Sexta del Concurso de Bodegas Darien S.L. en la que se está resolviendo sobre la calificación que afecta a Leovigildo y tras ello una valoración de la nulidad pretendida.

    1. Situación procesal.

    El punto de partida debe ser la sentencia de esta Audiencia Provincial de fecha 16-6-2016 (f.-123 y ss, junto con el Auto de Aclaración de 6-7-2016) en la que se declaraba:

    "... la nulidad de actuaciones en esta sección de calificación del concurso, desde la Providencia de fecha 28 de diciembre de 2015 inclusive (folio 59), con retroacción de las actuaciones a ese momento procesal...".

    Se observa por lo tanto que en tal Providencia de 28-12-2015 (f.-59) se estaba emplazando a Leovigildo a través de una representación procesal que no era la propia sino de la concursada y con base a tal defectuoso emplazamiento se dictó Diligencia de Ordenación el 26-1-26 (f.-61) declarándole en rebeldía y que no se considera, en atención a los argumentos de la sentencia, bien realizado por lo que se declara nulo.

    En razón de lo anterior el trámite pendiente es el emplazamiento a través de su representación procesal a Leovigildo para que comparezca en la sección sexta.

    En este punto se hace necesario señalar que, contrariamente a la situación anterior en la que carecía Leovigildo de representación procesal, sí que contaba ahora con la misma y ello en virtud de la efectuada para la interposición del recurso de apelación en apoderamiento realizado el 24-2-2016 (f.-99) en el Procurador Sr. Bonafuente y Letrado Sr. Correas Biel.

    En este marco y una vez declarada la nulidad con retroacción a la Providencia indicada la siguiente resolución es la Diligencia de Ordenación de 27-9-2016 en al que se disponía lo siguiente (f.-129-130):

    "5.- Habiéndose acordado la nulidad de las actuaciones de esta sección de calificación del concurso desde la Providencia de fecha 28-12-2015 con retroacción de las actuaciones a ese momento procesal, se acuerda emplazar a D. Leovigildo afectado por la calificación del concurso y/o declarada cómplice, a través de su representación procesal en autos, a fin de que en el término de cinco días comparezca en la sección. Indicar al afectado por la calificación que si no comparece en el plazo otorgado se le declarará en rebeldía y seguirá su curso las actuaciones sin volver a citarlo. Así mismo se da audiencia al deudor por plazo de diez días e indicar al mismo que si formulase oposición deberá presentar la correspondiente demanda incidental que se ventilará por los trámites del incidente concursal, y que para el caso de que no se formule ni haya otros afectados que la hubieren formulado, el Juez dictará sentencia ...".

    Esta resolución fue notificada a la representación procesal de Leovigildo el 29-9-16 y recibida en la misma fecha.

    A continuación se dictó la Diligencia de Ordenación de fecha 28-10-2016 (f.-133) en la que se acordaba lo siguiente:

    " Habiendo trascurrido el plazo otorgado al afectado D. Leovigildo para que se personara en la sección sexta del presente concurso, sin que lo haya verificado, en virtud de lo establecido en el artículo 170.3 de la LC, acuerdo:

  3. - Declarar en rebeldía procesal a D. Leovigildo y seguir el curso de las actuaciones sin volver a citarle.

  4. - Notificar la presente resolución al rebelde ...".

    Esta resolución fue notificada a la representación procesal de Leovigildo el 31-10-2016 y recibida el 2-11-2016.

    Es ya posteriormente cuando...

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