SAP Las Palmas 245/2016, 28 de Junio de 2016

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2016:1251
Número de Recurso110/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución245/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax.: 928 42 97 76

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000110/2013

NIG: 3501741220130003890

Resolución:Sentencia 000245/2016

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000688/2013-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Puerto del Rosario

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusado Romulo Marta Angelica Torres De Leon Carmen Paola Gomez Marrero

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Miquel Angel Parramón i Bregolat

MAGISTRADOS: Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente)

Don Ignacio Marrero Francés

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 28 de Junio de 2016.

VISTAS por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones correspondientes al JUICIO ORAL del que dimana el presente rollo y que tienen su origen en el Sumario 110/13, procedente del Juzgado de Instrucción Número Seis de los de Puerto del Rosario, en el que han intervenido las siguientes partes: EL MINISTERIO FISCAL, quien actúa en la representación que la ley le asigna. ACUSADO: DON Romulo, quien actúa representado por la Procuradora Doña Carmen Paola Gómez Marrer y defendido por la Abogada Doña Marta Angélica Torres de León. Ha sido designado ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala. Y ha intervenido como Letrada de la Administración de Justicia Doña Agustina Ortega Cabrera

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por esta Sección se registró y se formó el correspondiente rollo, confirmado el auto de conclusión de sumario se mandó abrir la fase de juicio oral, en la que tuvieron lugar las actuaciones correspondientes, especialmente se acordó lo procedente en cuanto a la prueba propuesta, quedando constancia de ello en el auto dictado al efecto, señalándose día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral, el cual tuvo lugar en única sesión celebrada el 19 de Abril de 2016, que se inició a las 10 horas 18 minutos y concluyó a las 12 horas 55 minutos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas hace una serie de modificaciones de sus conclusiones provisionales atendiendo al fallecimiento de Inmaculada, y así califica los hechos como constitutivos de un Delito de Agresión Sexual, previsto y penado en los arts 178 y 179 del C. penal, un delito de robo con violencia del art. 242.1 del C. Penal y de una falta de lesiones del art. 617. del C. Penal, reputando como autor de las mentadas infracciones criminales al procesado Romulo, para quien solicita, al entender que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el delito de agresión sexual la pena de diez años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por el delito de robo con violencia la pena de tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el mismo tiempo; por la falta de lesiones la pena de 40 días multa con una cuota diaria de 10 euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal para el caso de impago. Más las costas procesales. El acusado además indemnizará a los familiares de la víctima, Inmaculada, actualmente fallecida en la cantidad de 600 euros por la lesiones impeditivas de sus tareas habituales causadas; 5.000 euros por los daños morales causados y 192 euros por los objetos sustraidos y no recuperados. Cantidades que devengarán el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el art. 576.1º de la LE Civil.

TERCERO

La defensa del Procesado, en igual trámite, mostró su disconformidad con la calificación de la Acusación Particular, interesando se eleven a definitivas sus conclusiones provisionales y por ende se absuelva al acusado, con todos los efectos favorables inherentes a tal pronunciamiento.

CUARTO

Después de conceder la última palabra al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación, votación y fallo, siendo ponente el Ilmo Sr. Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

En la madrugada del pasado 28 de Abril de 2013, en hora no determinada pero pasadas las 5, Inmaculada, nacida el NUM000 de 1979, con NIE NUM001, (hoy fallecida), y el acusado Romulo, nacido el NUM002 de 1987 y con DNI NUM003, se encontraban en la Discoteca Camelot de Puerto del Rosario, (Fuertventura), Y bien allí dentro o fuera de la misma, pero en su alrededores, ambos contactaron y entablaron una relación ocasional. Tras ese primer encuentro, y después de consumir cocaína y unas cervezas, fueron juntos en el vehículo que suele utilizar el segundo de los mencionados, Renault 19, matrícula TD-....-TD, a un descampado situado a unos 100 metros de la carretera más próxima, donde en su interior mantuvieron relaciones sexuales.

Seguidamente, Romulo invitó a su acompañante a salir del coche y como no lo hizo voluntariamente, le propinó al menos un golpe en la zona izquierda de su rostro y la obligó de manera violenta a salir desnuda al exterior, llevando como única prenda de vestir unos calcetines. Como consecuencia de tal actuación, ella cayó al suelo y el otro sin más puso en marcha el turismo y se marchó, llevándose las pertenencias de Inmaculada

, de las que se apropió y dispuso a su antojo.

Ella quedó sola en el descampado hasta que acertó a pasar por allí y en su vehículo David, quien al verla desnuda, sentada o apoyada en un muro próximo a la carretera, se detuvo y tras mantener con ella un mínima y poco sustancial conversación, la protegió con su chaqueta y la invitó a subir a su coche para finalmente trasladarla a un centro de salud de Puerto del Rosario, donde fue atendida, a la par que dio cuenta al Cuerpo Nacional de Policía.

Inmaculada sufrió una contusión en la región malar izquierda, con ligera inflamación de la región, así como múltiples lesiones superficiales, consistentes en erosiones y abrasiones en la superficie corporal: erosiones leves en la región externa del ojo izquierdo; erosiones leves en la región anterior del hombro izquierdo; erosiones y abrasiones superficiales en la región posterior y externa del hombro izquierdo; erosiones leves superficiales en la región externa del codo izquierdo y antebrazo ipsilateral; erosiones leves múltiples en la región dorsal; erosiones lineales superficiales en la nalga derecha; y erosiones superficiales en la rodilla izquierda. Tales daños corporales precisaron de una primera asistencia facultativa, consistente en exploración, lavado y cura de las heridas, y del uso de antibiótico y dosis única de estrógenos, sin precisar posteriormente ningún otro tratamiento, ni médico ni quirúrgico. Para su total sanidad precisó de 10 días durante los cuales no pudo atender con normalidad y continuidad sus tareas habituales. No le han quedado secuelas. Las pertenencias de Inmaculada que quedaron en el vehículo y de las que se apropió el acusado se corresponden con: bolso marrón de grandes dimensiones, cartera negra con puntos rojos, libreta azul, pinturas maquillaje, perfumes, playeras blancas y rojas, camiseta roja y chaqueta negra con parches en los hombros, todo ello valorado en 192 euros; sin olvidar su ropa interior, así como el teléfono móvil marca Samsung Galaxy modelo GT S5300, posteriormente recuperado.

La citada Inmaculada ha fallecido posteriormente a estos hechos y por causa no conectada con los mismos, desconociéndose la identidad de su familiares más próximos y de las personas más allegadas a la finada.

Romulo ha estado privado de libertad por esta causa un solo un día, el 15 de Julio de 2013 y en concreto ese mismo día y una vez acordada su puesta libertad se le impuso como medida cautelar urgente la prohibición de aproximarse a menos de 150 metros de Inmaculada, de su domicilio o lugar frecuentado, así como de comunicarse con ella de cualquier forma durante la sustanciación o tramitación de la presente causa. Medida que ha decaído al haberse producido el fallecimiento de la persona a la que iba destinada la protección cautelar acordada.

El citado acusado con carácter previo a los hechos referidos, había sido condenado, por sentencia firme dictada el pasado 12 de septiembre de 2012 por el Juzgado de Instrucción Dos de Puerto del Rosario, por un delito de conducción sin permiso del art. 384 del C. Penal .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presunción de inocencia de que goza todo acusado sólo podrá ser destruida por la existencia de una actividad mínima probatoria de cargo practicada con todas las garantías en el juicio oral. Todo acusado tiene derecho a no ser condenado mientras contra él no se haya practicado prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y desarrollada en el juicio oral, con sujeción a los principios de igualdad, oralidad, inmediación, contradicción y publicidad, (ver contenido del art. 741 de la LE Criminal, SSTC 201/89, 217/89 y 283/93 y SSTS 19-1, 27-5 y 6-10-88, 4-5-90, 9-9-92, 13-12-92, 24-2-94, 11-10-95, 29-4- 97, 7-10-98 y 16-11-2005, entre otras muchas).

La STS 273/2016 de 6 de Abril nos recuerda que El derecho fundamental a la presunción de inocencia y la regla del "in dubio pro reo" se conjugan pero no son la misma cosa. Superada hoy la antigua jurisprudencia que no admitía como motivo de casación el segundo por su falta de reconocimiento constitucional ex artículo

24.2 CE, nuestra jurisprudencia más reciente considera que forma parte del derecho fundamental por cuanto debe servir incondicionalmente para decidir el contenido de la sentencia en los casos del hecho incierto o indeterminado, de forma que en caso de duda sobre los que constituyen el objeto del juicio...

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