SAP Las Palmas 240/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2016:1184
Número de Recurso458/2016
ProcedimientoAPELACIÓN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución240/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax.: 928 42 97 76

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000458/2016

NIG: 3500641220090003215

Resolución:Sentencia 000240/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000017/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Tomasa Maria Esther Ramos Aleman Elisa Colina Naranjo

Apelante Florentino Rafael Mendez Quintela Alicia Maria Marrero Pulido

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2016.

Visto en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Alicia Marrero Pulido, actuando en nombre y representación de D. Florentino, defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Rafael Méndez Quintela; contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2016 del Juzgado de lo Penal Número 4 de Las Palmas, Procedimiento Abreviado nº 17/2015, que ha dado lugar al rollo de Sala 458/2016, en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal y Dña. Tomasa, representada por la Procuradora Dña. Elisa Colina Naranjo y defendida por la Letrada Dña. Esther Ramos Alemán; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Florentino, como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el art 227.1 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de multa, con cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas.

Asimismo, debo condenar y condeno a D. Florentino a pagar a Dª. Tomasa la cantidad de 2.600 euros, por la parte no satisfecha de las pensiones de alimentos correspondientes al periodo comprendido entre los meses de febrero de 2009 y febrero de 2010, ambos incluidos. Dicha suma se incrementará, en caso de que no se abone voluntariamente, con el interés legal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y todo ello con la imposición de las costas derivadas del presente procedimiento.."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado-condenado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 13 de mayo de 2016, teniendo entrada en la misma el día 17 del mismo mes, se asignaron en reparto a esta sección el día 18, designándose ponente en virtud de diligencia de 18 de mayo conforme a las normas de distribución de asuntos vigente en esta Sala, y mediante providencia del 6 de junio fijó el 17 del mismo mes fecha para deliberación y votación, tras lo cuál quedaron los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuáles se transcriben: "Queda probado y así se declara que, en virtud de sentencia dictada el día 8 de febrero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Puerto del Rosario en el Procedimiento sobre divorcio contencioso nº 365/2007, se impuso a D. Florentino, mayor de edad y sin antecedentes penales, la obligación de abonar, dentro de los cinco primeros días de cada mes, a Dª. Tomasa, domiciliada en Arucas, la cantidad de 400 euros mensuales como contribución a los gastos de sostenimiento de las dos hijas menores de edad que ambos tenían en común. La referida sentencia fue parcialmente revocada en virtud de la sentencia dictada en apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el día 3 de febrero de 2009, que elevó a 600 euros el importe mensual de la citada pensión de alimentos, a contar desde la fecha de dicha resolución.

No obstante ser consciente el acusado de la obligación de pagar la indicada pensión alimenticia y de contar con recursos para hacer frente a la misma, sólo abonó la cantidad de 400 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos durante el periodo comprendido entre los meses de febrero de 2009 y febrero de 2010, ambos incluidos."

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia de instancia por error en la valoración de la prueba, señalando que si no ha abonado la pensión de alimentos es porque no ha dispuesto de recursos suficientes para ello.

Poco más se puede añadir a la sentencia de instancia respecto a la configuración jurisprudencial del delito de...

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