SAP Las Palmas 390/2018, 9 de Diciembre de 2018
Ponente | OSCARINA INMACULADA NARANJO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2018:2703 |
Número de Recurso | 863/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 390/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª |
SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 64
Fax: 928 42 97 78
Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Apelación sentencia delito
Nº Rollo: 0000863/2018
NIG: 3501943220160004930
Resolución:Sentencia 000390/2018
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000356/2017-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria
Apelante: Marco Antonio ; Abogado: Fernanjavier Diaz Santana; Procurador: Inmaculada Garcia Santana
Querellante: María Consuelo . .; Abogado: Agustin Cruz Santana; Procurador: Inmaculada Hortensia Lopez Vera
SENTENCIA
Presidente
D. Emilio Moya Valdés
Magistrados
D. Carlos Vielba Escobar
Dª.Oscarina Naranjo Garcia
En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de diciembre de dos mil dieciocho
Visto en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas el presente Rollo de Apelación nº 863/2018, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado nº 356/2017, del Juzgado de lo Penal número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones contra Marco Antonio, en cuya causa han sido partes, además del citado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada García Santana y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado D. Fernando Javier Díaz Sanatana; el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y, en concepto de ACUSACIÓN PARTICULAR, Dª María Consuelo, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Hortensia López Vera y asistido por el letrado D. Agustín Cruz Santana; habiendo
sido parte en el recurso de apelación contra la sentencia de fecha de diecinueve de abril de 2018 el acusado como parte apelante, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL y la Acusación Particular; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Oscarina Naranjo Garcia, quien expresa el parecer de la Sala.
En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marco Antonio como autor responsable de un delito de abandono de familia del art 227.1 y 3 del CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme el articulo 53 del CP ., con imposición de las costas,incluidas las de la acusación particular.
Asimismo Marco Antonio deberá abonar a María Consuelo, a favor de su hijas, en concepto de responsabilidad civil por las cantidades debidas y no satisfechas en concepto de pensión de alimentos, que se determinara en ejecución de sentencia. Dicha cantidad, devengará el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."
Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusadocondenado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal, con el resultado que obra en autos.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 13 de septiembre de 2018, se asignaron en reparto a esta sección, designándose ponente en virtud de diligencia de 3 de marzo conforme a las normas de distribución de asuntos vigente en esta Sala, y mediante providencia del 17 de septiembre de 2018 fijó el 9 de octubre como fecha para deliberación y votación, tras lo cuál quedaron los mismos pendientes de sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuáles se transcriben
UNICO.- Queda probado y asi se declara que el encausado, Marco Antonio, con DNI NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, fue condenado en sentencia firme de fecha 6 de febrero de 2014, dictada por Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000, a abonar a María Consuelo en concepto de pensión de alimentos a favor de sus dos hijas menores de edad, la cantidad de 750 euros mensuales, así como la mitad de los gastos extraordinarios.
Queda probado que, a pesar de dicha obligación, el encausado, con conocimiento de la obligacion impuesta en la referida sentencia,y con total desprecio a la misma, y con capacidad económica para hacer frente al completo pago de la prestación impuesta, no atendió al pago de la pensión de alimentos a favor de sus hijas los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2016,meses en los que abonó unicamente 250 euros cada mes.
Impugna el apelante la sentencia de instancia alegando que la misma no es ajustada a derecho, al existir error en la valoración de la prueba al entender que la declaración de la denunciante y la declaración de la víctima no son suficientes para entender probados los hechos, así como que el testimonio de la víctima no es suficiente para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia puesto que no reúne todas y cada una de las garantías exigidas por el Tribunal Constitucional. En segundo lugar ataca la sentencia porque no concurre el elemento subjetivo del tipo del impago de pensiones cual es la voluntad de incumplir señalando que si no ha abonado la pensión de alimentos es porque no dispuso de recursos suficientes para ello, por lo que no existe culpabilidad en su conducta.
La acusación particular solicita la confirmación de la sentencia recurrida entendiendo correcta la valoración de la prueba realizada por la juez sentenciadora, puesto que el sujeto atendiendo a sus manifestaciones siempre ha tenido capacidad económica para el pago.
El Ministerio fiscal solicita la confirmación de la sentencia recurrida al entenderla ajustada a derecho, por sus propios fundamentos sin que se aprecien en la misma razonamientos lógicos ó arbitrarios.
En cuanto al primer motivo esgrimido del recurso yerra el recurrente en la alusión que realiza a la fundamentación de la magistrada a quo, quien no...
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