SAP Las Palmas 453/2017, 25 de Octubre de 2017

PonenteOSCARINA INMACULADA NARANJO GARCIA
ECLIES:APGC:2017:2413
Número de Recurso812/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución453/2017
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000812/2017

NIG: 3501643220140048264

Resolución:Sentencia 000453/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000051/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Mariana

Apelante Roman Hector Luis Garcia Rivero Maria Alicia Cardenes Suarez

SENTENCIA

Magistrados

D. Carlos Vielba Escobar

Dª.Oscarina Naranjo Garcia (Ponente)

Dª Mónica Herreras Rodríguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete

Visto en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas el presente Rollo de Apelación nº 812/2017, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado nº 51/2016, del Juzgado de lo Penal número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones contra Roman, en cuya causa han sido partes, además del citado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Alicia Cárdenes Suárez y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado D. Héctor Luis García Rivero; el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública; habiendo sido parte en el recurso de apelación contra la sentencia de fecha de 2 de noviembre de 2017 el acusado como parte apelante, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Oscarina Naranjo Garcia, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Roman, como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el art 227.1 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas.

Asimismo, debo condenar y condeno a D. Roman a pagar a Dª. Mariana la cantidad de 3.000 euros, correspondiente al importe de las mensualidades de alimentos devengadas entre los meses de agosto de 2011 y octubre de7 2015, ambos incluidos, una vez descontados los 50 euros que abonó durante ese periodo de tiempo. Dicha suma se incrementará, en caso de que no se pague voluntariamente, con el interés legal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusadocondenado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 31 de julio, se asignaron en reparto a esta sección, designándose ponente en virtud de diligencia de 3 de marzo conforme a las normas de distribución de asuntos vigente en esta Sala, y mediante providencia del 31 de julio de 2016 fijó el 6 de septiembre como fecha para deliberación y votación, tras lo cuál quedaron los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuáles se transcriben:"-UNICO.- Queda probado y así se declara que, en virtud de sentencia dictada el día 15 de septiembre de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria en el Procedimiento de separación contenciosa nº 295/1999, se impuso a D. Roman, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, la obligación de abonar a Dª. Mariana, la cantidad de 50.000 pesetas mensuales, como contribución a los gastos de sostenimiento de los cinco hijos menores de edad que ambos tenía en común, asignándose 10.000 pesetas mensuales, equivalentes a 60 euros, para cada hijo.

No obstante ser consciente el acusado de la obligación de pagar la indicada pensión alimenticia y de contar con recursos para hacer frente a la misma, no abonó las mensualidades devengadas a favor de la menor de sus hijas, Esmeralda, durante el periodo comprendido entre los meses de agosto de 2011 y octubre de 2015, ambos incluidos, a excepción de 50 euros que pagó este último mes"

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba, señalando que si no ha abonado la pensión de alimentos es porque no ha dispuesto de recursos suficientes para ello y porque los hechos se deben a su grave adicción al alcohol, no siendo por tanto dicha sentencia ajustada a derecho, porque no concurre el elemento subjetivo del tipo del impago de pensiones cual es la voluntad de incumplir señalando que si no ha abonado la pensión de alimentos es por imposibilidad debido al grave alcoholismo que padece.

El Ministerio fiscal solicita la confirmación de la sentencia recurrida al entenderla ajustada a derecho, por sus propios fundamentos sin que se aprecien en la misma razonamientos lógicos ó arbitrarios.

SEGUNDO

Los elementos del tipo penal de abandono de familia por impago de las pensiones; requieren la existencia de una pensión fijada, en este caso alimenticia por Resolución judicial, y la acreditación de que se ha producido el pago. Como hemos reiterado, en numerosas Resoluciones, el conocimiento de la obligación de pagar- no controvertido en estos autos- y la conducta voluntaria omisiva determina la conciencia y voluntad de no proceder al pago de la pensión fijada, constando pues la concurrencia de dolo. Ciertamente, como expone la recurrente, puede estimarse no concurra voluntariedad cuando medie imposibilidad absoluta y objetiva de pago; excluyendo toda imposición de sanción o prisión por deudas, contraventora,...

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