SAP Castellón 262/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2016:735
Número de Recurso435/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 435 de 2016

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Nules

Juicio Ordinario número 263 de 2013

SENTENCIA NÚM. 262 de 2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticinco de enero de dos mil dieciséis por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 263 de 2013.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Felicisimo, representado/a por el/a Procurador/a D/ ª. Mª Angeles D'Amato Martín y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Luis Breva Ferrer, y como apelados, Don Horacio, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pablo Vicente Ricart Andreu y defendido/a por el/ a Letrado/a D/ª. José Ignacio Badenes Arrufat, Don Laureano y Doña Jacinta, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pablo Vicente Ricart Andreu y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Domingo Escribano y Doña Sabina, en situación procesal de rebeldía.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando íntegramente

la demanda interpuesta por Felicisimo, representado por el Procurador Sra. D#Amato Martín y defendido por el Letrado Sr. Breva Ferrer, contra Horacio, representados por el Procurador Sr. Ricart Andreu y defendido por el Letrado Sr. Badenes Arrufat, Laureano y Jacinta representados por el Procurador Sr. Ricart Andreu y defendido por el Letrado Sr. Escribano y contra Sabina declarada en situación de rebeldía procesal en este procedimiento, sobre acción negatoria de servidumbre, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, al encontrarse prescrita la acción ejercitada por el actor.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Felicisimo, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando la demanda declarando que sobre la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 3 de Nules, propiedad de Don Felicisimo, no pesa servidumbre de luces y vistas a favor de las fincas propiedad de los demandados, y que por tanto el demandante puede construir dentro de su propiedad sin tener que separarse distancia alguna de las fincas y ventanas de los demandados, imponiendo las costas a los demandados.

Se dio traslado a las partes contrarias, presentándose por Don Laureano y Doña Jacinta, escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, caso de considerar prescrita la acción ejercitada, y para el caso de entrar en el fondo del asunto, desestime la demanda, con imposición de las costas de ambas instancias a la parte apelante. Asímismo, por D. Horacio, se presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 11 de mayo de 2016 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 25 de mayo de 2016 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 20 de junio de 2016, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

D. Felicisimo formuló demanda contra D. Horacio, contra su esposa Dª Sabina y contra los hermanos D. Laureano y Dª Jacinta, ejercitando acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, pidiendo que se declare que sobre la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 3 de Nules, de su propiedad, no pesa servidumbre de luces y vistas a favor de las fincas propiedad de los demandados y que por tanto puede construir dentro de su propiedad sin tener que separarse distancia alguna de las fincas y ventanas propiedad de los demandados.

La Sentencia dictada en primera instancia ha desestimado la demanda porque ha considerado que la acción estaba prescrita, imponiendo el pago de las costas a la parte demandante, no obstante en la fundamentación de dicha resolución se afirma que ello es sin perjuicio de que se mantenga el derecho del actor de hacer aquello que le prohibiría la servidumbre, rigiendo las facultades plenas de dominio no limitado, es decir, la de levantar edificación ante las ventanas en terreno de su propiedad, aunque ello pueda impedir que se obtengan luces y vistas sobre su finca, lo que afirma que es lícito ante la inexistencia de la servidumbre.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de D. Felicisimo, en la que en primer lugar niega que la parte de la acequia que en la actualidad es terreno de su propiedad haya sido vía pública, ni de uso o dominio público, de forma que no resulta aplicable el contenido del artículo 584 del Código Civil, sin que las fincas de los demandados tengan establecida a su favor ninguna servidumbre de luces y vistas sobre la del Sr. Felicisimo, careciendo de título que lo acredite, tratándose la apertura de huecos de una mera situación de hecho que no genera derecho alguno, debiendo computar la usucapión adquisitiva desde que haya tenido lugar un hecho obstativo, sin que además se haya solicitado en la demanda el cierre de las ventanas, por lo que califica la Sentencia de instancia de inconguente al adolecer de errores y al omitir pronunciarse en el fallo sobre la pretensión deducida por esa parte de que se declare que el actor puede construir dentro de su propiedad sin tener que separarse distancia alguna de las fincas y ventanas de los demandados, debiendo haber sido estimada dicha demanda, que es lo que finalmente solicita.

SEGUNDO

Antes de comenzar a examinar las diversas cuestiones que se plantean resulta conveniente establecer los hechos que han resultado acreditados en el presente procedimiento, en los siguientes términos: 1) En primer lugar cabe hacer mención a que el aquí demandante, D. Felicisimo, es dueño en pleno dominio, libre de cargas y gravámenes de una finca que se corresponde con la registral nº NUM000, que se describe como "URBANA- Parcela de 266 m2, sita en Nules, en la manzana delimitada en el Plan de Ordenación Urbana del Municipio al Oeste de la Carretera Nacional 340, contigua por el sur con el vial denominado "La Pujá", que ocupaba el antiguo trazado de la Acequia Mayor, lindante: Norte, calle Pujá; Sur Ayuntamiento de Nules (resto antigua acequia); Este, Felicisimo, y Oeste, Pedro Antonio, Armando, Carlos, Domingo, Evelio y Horacio ."

Dicha finca la adquirió en escritura otorgada en fecha 9 de septiembre de 1.994, por permuta del Ayuntamiento de Nules con otra finca de su propiedad ocupada por el nuevo trazado de la Acequía Mayor. El Ayuntamiento había adquirido la finca permutada por la cesión por la Comunidad de Regantes de Nules el día 26 de febrero de 1.987, todo ello de acuerdo a la escritura que se ha aportado a la demanda como documento número 1, a la nota simple informativa que es el documento número 2 de la demanda, a las Ordenanzas de la Comunidad de Regantes de Nules, que se corresponde con el documento número 3 de la demanda y a la copia de la certificación del Secretario de la Comunidad y Sindicato de Riegos de Nules, que se ha acompañado como documento número 4 a la demanda.

2) Los demandados D. Horacio y su esposa Dª Sabina, son propietarios, de acuerdo a la escritura de compraventa de fecha 8 de marzo de 1972 que se ha aportado como documento número 5 de la demanda, de una "casa vivienda, compuesta solo de planta baja, con comedor... y corral descubierto, situada en esta villa, Avenida de AVENIDA000, número NUM001, de superficie ciento nueve metros y noventa y tres decímetros cuadrados; lindante: por la derecha entrando Evelio, izquierda Carretera Nueva del Mar y espaldas Acequia. "

3) Los demandados hermanos Laureano Jacinta son propietarios por su parte, de acuerdo a la escritura de partición de herencia que se ha acompañado con la demanda como documento número 6, de una "casa compuesta solamente de planta baja y corral descubierto, situada en esta villa de Nules, AVENIDA000 número NUM001, de superficie...SETENTA Y DOS METROS VEINTE DECIMETROS CUADRADOS. Lindante: Norte o derecha entrando, Pablo ; Sur o izquierda, camino Vecinal; Este o espaldas, Acequia; y Oeste o frente, AVENIDA000 ".

4) En fecha 21 de junio de 2010 D. Felicisimo requirió notarialmente a D. Horacio, para que procediera a retirar los elementos que sobresalen de la pared del requerido como chimeneas, rejas etc..., para no obstaculizar la nueva construcción y asimismo para que procediera a tapar todos los huecos existentes en dicha pared, a lo que se añadía que "En cualquier caso se le indica que con la pared que se va a construir junto a la casa del requerido van a quedar tapados todos los huecos que el requerido ha abierto en la pared que da al solar del requiriente", lo que fue contestado por D. Horacio no aceptando el requerimiento y...

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