SAP Cádiz 276/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2016:763
Número de Recurso502/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 276/16

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Rosa Fernández Núñez

Ramón Romero Navarro

Rollo de Apelación nº 502/15

Juzgado de Primera Instancia

Ceuta nº Dos

Procedimiento Civil nº 20/14

En Cádiz a 13 de junio de 2016.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en autos de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Porfirio siendo parte recurrida e impugnante DOÑA Antonia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de los de Ceuta se dictó sentencia con fecha ocho de noviembre de 2014 cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando la presente demanda de divorcio formulada por el actor, D. Porfirio, y desestimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por la demandada, DÑA. Antonia, decreto la disolución del matrimonio formado por D. Porfirio y DÑA. Antonia, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, concediendo una pensión compensatoria indefinida a favor de DÑA. Antonia y a cargo de D. Porfirio por importe de 4.500 euros mensuales, a ingresar en la cuenta señalada por la demandada y revalorizándose anualmente conforme al I.P.C. o índice estadístico que lo sustituya legalmente para la actualización, sin que haya lugar a los restantes pedimentos solicitados.

Se decreta igualmente la disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación se llevará conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Arts. 806 y siguientes ).

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas" .

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia se interesó a nombre de la Sra. Antonia aclaración, en los términos que obran en su escrito (folios 404 a 406 ambos inclusive de los autos) siendo resuelta en sentido desestimatorio dicha solicitud por auto del Juzgado de 5 de diciembre de 2.014.

TERCERO

Contra la sentencia dictada se interpuso a nombre de DON Porfirio en tiempo y forma recurso de apelación, admitido por el Juzgado, al que se opuso DOÑA Antonia e impugnó -a su vez- dicho pronunciamiento en los particulares que tuvo por conveniente. Admitido este escrito, conferido el preceptivo traslado y completados los trámites se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, desestimado el recibimiento a prueba, se señaló, finalmente la celebración de vista, que tuvo lugar en el día prevenido, con asistencia de ambas partes y el resultado que consta en el soporte audiovisual del acto.

CUARTO

Advirtiéndose en momento anterior a la remisión de los autos a este Tribunal llamado a conocer en grado de apelación, el error u omisión material padecido en las menciones de identidad del demandante, al hacerse constar como nombre propio del mismo el de " Amador ", omitiendo el segundo de los impuestos, " Ceferino ", que completan el compuesto de " Amador - Ceferino ", se procedió a la aclaración de la sentencia en tal sentido, integrando todo su texto y fallo con las menciones correspondientes de Porfirio por auto de fecha 2 de marzo de 2015.

Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren el pronunciamiento judicial ambos litigantes. DON Porfirio en vía principal cuestiona las decisiones adoptadas en cuanto a la pensión compensatoria; así, asumiendo la procedencia del señalamiento por dicho concepto con destino a la Sra. Antonia, estima desproporcionada e improcedente la fijada en la instancia, con carácter indefinido y a razón de 4.500 euros mensuales, actualizables conforme al IPC, e interesa en su lugar nuevo pronunciamiento que reconduzca económica y temporalmente la prestación, fijándose a razón de 2.200 euros mensuales durante de tres años.

DOÑA Antonia, por su parte, se opone a los postulados adversos e impugna la sentencia solicitando se incluyan en su parte dispositiva, como medidas reguladoras del divorcio, las siguientes:

A).- Pensión de alimentos para el hijo Landelino, nacido el NUM000 de 1992, último de los tres habidos del matrimonio, haciéndose constar que "D. Porfirio se hará cargo de todos los gastos de estudios y manutención del hijo (...) así como del seguro médico del mismo".

B).- Atribución a la esposa del uso de la vivienda y ajuar familiar, en Ceuta, CALLE000 NUM001

, NUM002 NUM003, incluidos garaje y trastero, asumiendo la destinataria los gastos de sostenimiento correspondientes. Las cuotas del préstamo hipotecario e IBI se abonarán por mitad hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

C).- Atribución del uso de la vivienda perteneciente a la sociedad conyugal, sita en Sotogrande (San Roque) al esposo, que se hará cargo de los gastos de sostenimiento de la misma.

Los gastos de la vivienda consorcial de Marruecos, sita en la URBANIZACIÓN000, de Restinga, puesta en venta, hasta su transmisión a terceros, se asumirán por mitad entre los cónyuges.

En cuanto a la pensión compensatoria señalada a su favor en la sentencia recurrida interesa se eleve y cifre en la cantidad de 6.000 euros al mes, con las demás previsiones sobre su carácter indefinido y actualizaciones que el fallo establece.

El detenido examen de las actuaciones lleva a discrepar de la decisión judicial e inclina la estimación parcial del recurso entablado por el Sr. Porfirio, asumiendo también en parte las peticiones deducidas en la vía del artículo 461.1 de la Ley Procesal por la Sra. Antonia .

SEGUNDO

Ciertamente, el aspecto nuclear de la discusión entre las partes, como tal reproducido en esta alzada, no es otro que la pensión compensatoria o por desequilibrio económico prevista en el artículo 97 del Código Civil, con destino a Doña Antonia, pues aún allanado su tratamiento a falta de especiales reservas sobre el desfase sufrido por la Sra. Antonia al interrumpirse la vida matrimonial con Don Porfirio, sin que tampoco se haga cuestión del derecho que asiste a la mujer en orden a la compensación legalmente prevista, la controversia sobre el alcance e importancia de la prestación, saldada en la instancia -como se dijo- mediante el pago periódico, revisable e indefinido de 4.500 euros al mes, no ha satisfecho a ninguno de los contendientes, que mantienen abruptas diferencias, al insistir la esposa en la asignación de cantidad superior, conforme al planteamiento reconvencional, interesando el obligado la reducción del importe fijado y el confinamiento temporal.

No obstante, antes de abordar la cuestión central del debate, dado que Doña Antonia, en la vía impugnatoria elegida, denuncia la omisión de ciertos pronunciamientos periféricos en la sentencia y pide sean efectuados o suplidos por el Tribunal, en los términos sintetizados en la primera de estas consideraciones, cumple precisar que entre dichos flecos u omisiones a superar no se encuentra la originaria solicitud de contribución a las cargas del matrimonio por parte del Sr. Porfirio, que por tal concepto y mediante el pago de

2.000 euros mensuales pedía en la intancia, invocando determinadas atenciones para sus dos hijas mayores e independientes, Elsa y Leocadia, nacidas en septiembre de 1982 y 1985 respectivamente, medida que acertadamente rechazada por el Juzgado (Fundamento Jurídico Tercero de la Sentencia) no forma parte de esta alzada, como erróneamente se desliza en la oposición deducida.

Y en cuanto al resto de las cuestiones suscitadas por la Sra. Antonia en la impugnación, se ofrecen una serie de...

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