SAP A Coruña 405/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteCARLOS MANUEL SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ
ECLIES:APC:2016:1833
Número de Recurso950/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución405/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00405/2016

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

213100

N.I.G.: 15059 41 2 2011 0203001

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000950 /2015 T

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE A CORUÑA

PA Nº 366/2013

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

RECURRENTES/RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, Cesareo

Procurador/a: D/Dª, MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

Abogado/a: D/Dª, JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILTMA. SRA. MAGISTRADA-PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ

En A Coruña, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los

Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 950/2015, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 366/2013, seguidas de oficio por un delito de abusos sexuales, figurando como recurrentes/recurridos el acusado Cesareo, representado por la procuradora Sra. Villar Pispieiro y defendido por el letrado Sr. Gutiérrez Arangueren y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 6 de los de A CORUÑA con fecha 23-04-2015, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Cesareo, con la concurrencia de la circunstancia atenuante como muy cualificada de dilaciones indebidas, como autor de CUATRO DELITOS CONTINUADOS DE ABUSOS SEXUALES, a la pena de MULTA PARA CADA UNO DE ELLOS DE DOCE MESES (TOTAL 48 MESES) con una cuota diaria de seis euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Y le debo ABSOLVER Y ABSUELVO de un delito continuado de abusos sexuales por el que también venía siendo acusado.

Deberá indemnizar, con responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago de la Xunta de Galicia, en la cuantía de 400 euros para cada una de las perjudicadas Sonia, Felicidad, Pura y Regina y las que sean en la actualidad menores de edad a sus padres en representación de aquellas.

Deberá satisfacer el pago de cuatro quintas partes de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Cesareo y el MINISTERIO FISCAL, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 21-05-2015, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 16-06-2015, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que es del tenor literal siguiente: probado y así se declara que Cesareo, español, mayor de edad, sin antecedentes penales, fue profesor de matemáticas de diversos cursos académicos de la ESO en el IES Maruja Mallo de Órdenes. Durante los cursos 2009-2010 y 2010-2011, prevaliéndose de su condición de profesor de la referida asignatura de matemáticas y, siempre dentro de las aulas destinadas a la docencia, llevó a cabo diversos tocamientos respecto a las siguientes alumnas que se exponen, siempre sin el consentimiento de las menores:

1) Respecto a la menor Sonia, nacida el NUM000 .1997, introduciendo la mano en el escote para tocarle los pechos, así como tocamientos en el culo cuando se encontraba en la mesa de aquél, y todo ello sin solución de continuidad durante 2 años.

2) Respecto a la menor Felicidad, nacida el NUM001 .1997, le dio palmadas en el trasero si bien por encima del pantalón en más de una ocasión, aprovechando idénticas ocasiones.

3) Respecto a la menor Pura, nacido el NUM002 .1997, y de la misma forma en el período de dos años le introdujo la mano dentro de la ropa que cubre el torso superior, llegando en varias ocasiones a tocarle el pecho. También le palmeó el culo al menos en el segundo curso.

4) Respecto a la menor Regina, nacida el NUM003 .1996 le tocó tanto el escote como el culo, y en otras ocasiones le palmeó el culo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen dos recursos de apelación frente a la resolución de grado, por el Ministerio Fiscal y por el acusado. Comenzaremos por el análisis de este último.

Recurso de Cesareo

SEGUNDO

El primer motivo se centra en la apreciación y valoración de la prueba, cuestionando el apelante el resultado de la efectuada por el Magistrado-Juez de grado. Ciertamente, el juzgador se basa de manera especial en el testimonio de las diversas víctimas, pero también en el de otros testigos, además de en la propia declaración del acusado y sus conclusiones descansan en la credibilidad que le merecen las respectivas manifestaciones de unos y otros. Siendo esto así, la versión alternativa de los hechos que plantea el recurrente en su meritorio recurso, respetable sin duda desde el estricto y legítimo ejercicio del derecho de defensa, no puede ser acogida en apelación, pues la misión de este Tribunal Provincial no es creer una u otra versión, ni mucho menos construir una tercera distinta de las anteriores, sino comprobar que el proceso valorativo de la prueba no se aparta de los cánones de la lógica y la razonabilidad. Y en este sentido, el proceso hermenéutico verificado, perfectamente explicado por el juez de la instancia, no admite reproche alguno, por lo que se está en el caso de desestimar este motivo de apelación.

TERCERO

El segundo motivo de apelación se cierne sobre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. En ese orden de cosas se queja el letrado de la defensa de que la relación de hechos probados de la sentencia constituye una transcripción cuasi-literal del escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, dando por constatados unos hechos sin que todavía se hubiese practicado prueba con las debidas garantías del juicio oral.

El motivo no puede prosperar. La experiencia nos demuestra que existen juzgados donde es práctica común apartarse poco o apenas nada del texto consignado en el escrito de acusación y se produce una plasmación casi literal en los hechos probados de la sentencia. Es evidente que sólo ante una sentencia de conformidad es ése un procedimiento aconsejable, pues aceptados unos hechos y unas penas por el acusado conforme, no tiene sentido alterar ni siquiera mínimamente lo que ha sido aceptado de manera íntegra (reelaboración mediante o no). Sin embargo, cabe también la posibilidad de que la prueba practicada en el plenario haya confirmado punto por punto los hechos planteados por el Fiscal en su escrito de conclusiones, por lo que sería perfectamente lícito acogerse a los mismos. Lo único que estaría vedado sería, sin duda, construir un relato fáctico no coincidente con el resultado de la prueba y sí con las conclusiones del Ministerio Fiscal. Pero no es éste el caso, por lo que, más allá de la coincidencia del relato de hechos probados con el escrito del Fiscal, no puede decirse que se haya vulnerado en modo alguno el principio de presunción de inocencia, pues éste ha quedado enervado tras la práctica de la prueba en el plenario con todas las garantías de inmediación y contradicción.

CUARTO

Finalmente,...

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