SAP A Coruña 409/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2016:1767
Número de Recurso1355/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución409/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00409/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

SE

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2006 0000966

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001355 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000111 /2012

RECURRENTE: Humberto

Procurador/a: GONZALO OCAMPO PÉREZ-GOROSTIAGA

Letrado/a: JOSE LUIS VAZQUEZ PEREZ-COLEMAN

RECURRIDO/A: AEAT, EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a: GUILLERMO LETRADO DEL ESTADO DIAZ GOMEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 3 de A CORUÑA, por delito de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, seguido contra Humberto y Pedro, siendo partes, como apelante Humberto, defendido por el Letrado don JOSE LUIS VAZQUEZ PEREZ-COLEMAN y representado por el Procurador don GONZALO OCAMPO PÉREZ-GOROSTIAGA y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, y la AEAT, representada y defendida por LA ABOGACÍA DEL ESTADO, habiendo sido Ponente el Magistrado Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 3 de A CORUÑA, con fecha 27 de mayo de 2015 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: "Que debo Condenar y Condeno a Pedro y a Humberto como autores de un DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de, a cada uno de ellos, de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio u ostentación de cargo de administración y representación de órgano societario alguno de carácter mercantil por el mismo tiempo, y multa de 430888,66 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de nueve meses de prisión, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de Seguridad Social durante el periodo de cinco años. Los condenados indemnizarán a la Hacienda Pública en la cantidad de 215444,33 euros más los intereses correspondientes devengados desde el último día de presentación voluntaria de la respectiva declaración fiscal. De dichas responsabilidades responderá subsidiariamente la entidad Kauf & Verkauf S.L.

Impongo a los condenados el pago de las Costas."

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Humberto, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

"El obligado tributario del anterior impuesto (IVA) es la entidad Kauf & Verkauf S.L., que se constituyó el 05/08/1998. El domicilio social se estableció en Avenida de las Conchiñas 14 bajo de A Coruña.

Se fijó como objeto social la asesoría fiscal y laboral, servicio de agencia inmobiliaria, hostelería, seguros, promoción de obras, compra y venta de inmuebles y comercio de antigüedades.

La anterior entidad fue constituida por Martina y Serafina . En junta universal celebrada el 24/12/1998 se amplió el capital social entrando a formar parte de la sociedad, entre otros, Pedro .

En escritura pública de fecha 27/07/1999 la administración de Kauf & Verkauf SL otorgó un poder a Pedro para que actuara en nombre y representación de dicha entidad (entre sus facultades estaban adquirir, enajenar derechos reales en nombre de la sociedad). Así mismo el 26/12/2000 se nombró administrador único de Kauf & Verkauf SL a Pedro . Por escritura pública de 29/04/2003 Pedro renunció al cargo de administrador único de Kauf & Verkauf SL. Dicha renuncia fue inscrita en Registro Mercantil el 25/11/2003.

En junta universal celebrada el 29/10/2003 se nombró administrador único a Humberto al tiempo que se ratificaba la renuncia de Pedro, nombramiento inscrito en Registro Mercantil el 09/03/2004.

Pedro, sin antecedentes penales, fue nombrado administrador único el 27/12/2000. Renunció a dicho cargo el 29/04/2003 (dicha renuncia fue ratificada en junta de fecha 29/10/2003 e inscrita en Registro Mercantil el 25/11/2003). Con anterioridad a dicha renuncia firmó 4 escrituras de venta por las que Kauf & Verkauf SL trasmitió inmuebles por un precio de 1.346.527,08 €. Además el anterior figuraba como apoderado de Kauf & Verkauf SL desde el 27/07/1999, poder vigente a fecha de los hechos objeto de este pleito.

Humberto, con antecedentes penales no computables en estas actuaciones ya que fue condenado por sentencia firme de 10/06/2008 por delitos de apropiación indebida y alzamiento de bienes, fue nombrado administrador único en junta universal celebrada el 29/10/2003, nombramiento inscrito en Registro Mercantil el 09/03/2004. Participó en el otorgamiento de escrituras de rectificación que luego se dirán y era el administrador formal en el momento en que se consumó la infracción penal objeto de estos autos (30/01/2004, último día del plazo voluntario para presentar la liquidación del impuesto). Por tanto los dos acusados gestionaron y dirigieron Kauf & Verkauf SL durante el ejercicio 2003, participaron en las operaciones que luego se dirán y que sirvieron de base a la defraudación tributaria que se les imputa y ocultaron a la administración las bases tributarias necesarias para liquidar el IVA del ejercicio 2003.

Los acusados, con poder de gestión y dirección en la entidad Kauf & Verkauf SL, con la intención de ocultar de forma consciente la base imponible del IVA correspondiente al ejercicio 2003 únicamente presentaron la declaración correspondiente al primer trimestre (sin realizar ningún tipo de ingreso) con un resultado de compensar de 20.599,09 €, no presentando ninguna otra declaración trimestral y si la declaración resumen anual de operaciones de IVA (modelo 390) pero haciendo constar en la misma un resultado negativo (sin actividad). Con tal actuar no ingresaron en la Hacienda Pública Estatal una cuota de 215.444,33 €.

Durante el ejercicio 2003 la actividad de Kauf & Verkauf SL se limita a la trasmisión de 6 fincas mediante 4 escrituras de compra-venta que se detallan a continuación, y en todas ellas se hizo constar que la parte vendedora repercute y percibe de la compradora el 16% de la contraprestación pactada en concepto de cuota de IVA:

1) En escritura pública de fecha 11/04/2003, Pedro actuando en representación de Kauf & Verkauf SL vendió a Federico un local comercial ubicado en la Ronda de Outeiro de A Coruña por el precio de 450.759,8 €, repercutiendo la vendedora 72.121,45 € en concepto de IVA, renunciando expresamente Kauf & Verkauf SL a la exención del impuesto que le correspondería por tratarse de 2ª transmisión de edificaciones.

2) Por escritura pública de fecha 24/04/3003, Pedro actuando en representación de Kauf & Verkauf SL vendió a Almacoga SL, entidad representada por Jesús dos fincas por un importe de total de 275.661 €, repercutiendo la vendedora 44.105,76 € en concepto de IVA. Habiendo errores en la descripción de las fincas se otorgó una escritura de rectificación el 28/05/2003, a la que también concurrió Humberto, debido a que aunque el 29/04/2003 Pedro había presentado su dimisión como administrador único de Kauf & Verkauf SL, dicha renuncia no había sido ratificada por los socios de la entidad en la respectiva junta ni inscrita en el registro mercantil, compareciendo en dicho acto Humberto como socio y administrador de hecho haciendo suyo en tal calidad las manifestaciones contenidas en dicho instrumento.

3) Por escritura pública de fecha...

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