SAP A Coruña 258/2016, 30 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2016
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha30 Junio 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA

SENTENCIA: 00258/2016

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 193-2016, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de febrero de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 691-2014, siendo parte:

Como apelante, la demandante "CALLE SAN ANDRÉS 7, S.L.", con domicilio social en A Coruña, calle Real 34-4º, con número de identificación fiscal B-70 409 743, representada por el procurador don JoséMartín Guimaraens Martínez, y dirigida por el abogado don Carlos Queimadelos Martín-Lanuza.

Como apelado, el demandado DON Cesar, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora doña Sabela Barbeyto López, y dirigido por el abogado don Miguel Lorenzo Torres.

Versa la apelación sobre resolución de contrato arrendaticio urbano por denegación de prórroga forzosa, por tener otra vivienda a su disposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 3 de febrero de 2016, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador D. José Martín Guimaraens Martínez en representación de Dª. Bibiana contra D. Cesar . Con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículos 456.2 y 458 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil- Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por " CALLE000 7, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Cesar escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 31 de marzo de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 5 de abril de 2016, siendo turnadas a esta Sección el 7 de abril de 2016, registrándose con el número 193-2016. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 27 de abril de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don JoséMartín Guimaraens Martínez en nombre y representación de " CALLE000 7, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Sabela Barbeyto López, en nombre y representación de don Cesar, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 27 de mayo de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 28 de junio de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 31 de mayo de 1942 se arrendó a don José la vivienda sita en el piso NUM001 del edificio actualmente señalado con el número NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad.

    Don José falleció el 19 de octubre de 1949, subrogándose en el arrendamiento su viuda doña Magdalena . Ésta falleció el 21 de enero de 1960, subrogándose en el inquilinato su hija doña Ofelia .

  2. - La titularidad dominical del edificio pasó por varias transmisiones, hasta doña Bibiana . 3º.- El 9 de enero de 2013 don Cesar remitió un burofax a doña Bibiana, participándole que su madre, la arrendataria por subrogación doña Ofelia, había fallecido el 16 de diciembre de 2012, y que se subrogaba en el arrendamiento.

  3. - El 15 de julio de 2014 doña Bibiana presentó demanda en procedimiento ordinario por razón de la materia contra don Cesar, ejercitando una acción de resolución de contrato arrendaticio urbano por denegación de prórroga, prevista en la causa 11ª del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964, en relación con los casos 4º y 5º del artículo 62 del mismo texto legal, aplicable conforme a lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, dada la fecha del contrato. Exponía que el arrendatario era propietario de una vivienda unifamiliar adosada, de 159 m2, distribuida en planta baja, dos medias plantas altas, y garaje, sita en la RUA000, en la zona conocida como " DIRECCION000 ", en el término municipal de Arteixo, chalé que era más que suficiente para atender sus necesidades, máxime cuando vivía solo, hallándose en el mismo "núcleo poblacional" o "área metropolitana" aunque no esté en el mismo ayuntamiento. Ese chalé, añadía, según su "declaración de bienes de los concejales" del Excmo. Ayuntamiento de A Coruña, que figura en la página web del Ayuntamiento, y que realizó dada su condición de Concejal Delegado de Economía y Hacienda, constituye su vivienda habitual, por lo que la arrendada tendría un destino secundario, por mera comodidad dado que abonaba una renta de 170 euros al mes.- Terminaba suplicando se dictase sentencia declarando la resolución del contrato, condenando al demandado al desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento.

  4. - Don Cesar se opuso alegando que tenía conocimiento de que doña Bibiana había vendido el edificio por lo que ya no era la arrendadora; que el chalé estaba en otro municipio, a 11 kilómetros, donde no llegan los autobuses, tardándose en entrar en la ciudad en hora punta más de media hora, teniendo que pasar por el ayuntamiento de Culleredo para acceder a la ciudad, no existiendo en A Coruña el concepto de "área metropolitana" como tal. Terminaba suplicando la desestimación de la demanda.

  5. - El 14 de octubre de 2014 doña Bibiana vendió a "Calle San Andrés 7, S.L." el edificio número NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad, personándose la adquirente como sucesora procesal de la demandante. Por auto se aceptó la sucesión procesal.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que considera que las viviendas no tienen características análogas, pues los servicios existentes en DIRECCION000 no son iguales a los que tiene la vivienda arrendada, recalcando la inexistencia de transporte público, o que los trámites administrativos, sanitarios o de compras le obligarán a desplazarse,...

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