SAP Barcelona 336/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2016:7402
Número de Recurso129/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución336/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 129/2015-4ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 357/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 IGUALADA

S E N T E N C I A N ú m. 336/2016

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a 30 de junio de 2016.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 357/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Igualada, a instancia de CATALUNYA BANC, S.A., contra D. Isidro, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de junio de 2014 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Vicente Ruiz Amat, en nombre y representación de CATALUNYA BANC, S.A., representada por el Procurador D. Jordi Dalmau Ribalta contra DON Isidro, representado por el Procurador de los Tribunales Don Josep María Sala Bòria y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento financiero leasing suscrito por las partes en fecha 8 de septiembre de 2004, que tenía por objeto la nave industrial nº 3, sita en Igualada, parcela 36 bis, en la actuación industrial Igualada Industrial, calle Alemania, nº 55, inscrita en el Registro de la Propiedad de dicha localidad al tomo 2.416, libro 653, folio 180, finca registral nº 26.100, por incumplimiento por parte de la demandada de las obligaciones asumidas en dicho contrato, acordando la cancelación de la inscripción de arrendamiento financiero con opción de compra sobre dicha finca del Registro de la Propiedad, así como todas aquellas inscripciones o anotaciones que se hubiesen podido practicar con posterioridad a la misma, y CONDENO a la demandada a la inmediata restitución del inmueble antes descrito, objeto de arrendamiento financiero, así como al pago de las cuotas impagadas a la fecha de la interposición de la presente demanda, que ascienden a 1.430,88 euros más los correspondientes intereses de demora, hasta el completo pago de lo adeudado, debiendo la demandada estar y pasar por todas las anteriores declaraciones, y RECONOCIENDO el derecho del arrendador a recibir una indemnización en concepto de penalización, conforme a la cláusula X del contrato, en la cantidad de 13.399,45 euros, correspondiente al 10% del capital pendiente de amortización, e; imponiéndoles, asimismo, el pago de las costas procesales que se hubieren causado."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria no se opuso ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de marzo de 2016 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate.

CATALUNYA BANC S.A. se dirige contra Isidro en ejercicio de una acción de resolución contractual, y solicita se dicte sentencia por la que se resuelva el contrato de leasing de inmueble suscrito entre las partes, con restitución y entrega a la actora de la posesión del mismo y se condene al demandado al pago de la suma de 1.430€, en concepto de cuotas vencidas e impagadas hasta el 16 de enero de 2013, así como al pago del 10% del capital pendiente de amortización a dicha fecha, lo que asciende a 13.399'45€, en concepto de penalización pactada, más los intereses legales de las cantidades reclamadas desde la fecha de presentación de la demanda y costas . Alega la demandante para fundar esta pretensión que en fecha 8.9.2004, LEASING CATALUNYA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÈDITO SA (entidad a la que ha sucedido la actora) y el demandado suscribieron, mediante escritura pública, un contrato de arrendamiento financiero (leasing) que tenia por objeto una nave industrial, contrato que ha incumplido el demandado por impago de diversas cuotas, lo que justifica la resolución contractual, y, con ella, el reintegro de la posesión de la nave y las consecuencias económicas que, de acuerdo con lo pactado, se reclaman.

El demandado admite la existencia del contrato de leasing y reconoce el impago de cuotas, no cuestionando ni la suma reclamada en concepto de cuotas impagadas ni la procedencia de la penalización exigida. Reconociendo el incumplimiento, se allana a la resolución contractual instada. Ello no obstante opone a la reclamación económica alegando que, dado que el contrato de leasing tiene la naturaleza de un préstamo con pacto de retro, la cláusula 10ª del contrato es abusiva, en tanto no prevé, para el supuesto de resolución contractual, la devolución de las respectivas contraprestaciones entre las partes; por lo que, siendo nula dicha cláusula, la demandante ha de reintegrar las cantidades abonadas en concepto de amortización de capital, que en el caso ascienden a 72.667'89€, suma que ha de compensarse con las cantidades adeudadas por el demandado, por lo que interesa la desestimación de la reclamación económica. Subsidiariamente, solicita que se modere por el juzgador las consecuencias de la resolución contractual, estableciendo la obligación de devolver la nave litigiosa por parte del demandado, sin obligación de pago de cantidad alguna.

A su vez, y con el mismo fundamento, el Sr. Isidro formula reconvención y solicita se condene a la entidad actora-reconvenida al pago de la suma de 57.837'56€ (suma resultante de restar a la cantidad que considera ha de devolverle la actora -72.667'89€- los 14.830'33€ reclamados por ésta).

La actora se opone a tal pretensión alegando, en esencia, que el contrato suscrito es un arrendamiento con opción de compra, por lo que las cuotas se abonaron en concepto de renta, no procediendo su devolución ante la resolución del contrato.

La sentencia de primera instancia estima la demanda en su integridad y desestima la reconvención.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso y, tras alegar que la sentencia infringe el art. 218 LEC por falta de motivación en relación a la desestimación de la reconvención, impugna el pronunciamiento por el que le condena al pago de la suma de 1430€ por cuotas impagadas, cuando la propia demandante en el acto de la audiencia previa había reducido esta pretensión a 230'88€, así como el pronunciamiento desestimatorio de la reconvención, reiterando al respecto los argumentos en los que basó su oposición.

En definitiva, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los términos que anteceden y para su resolución se dispone del mismo material probatorio que en la primera instancia.

SEGUNDO

Impugnación del pronunciamiento estimatorio de la demanda.

En su demanda, entre otros pronunciamientos, la parte actora interesó la condena al pago de la suma de 1.430'88€ en concepto de cuotas impagadas. En la audiencia previa modificó esta pretensión, fijándola en 230'88€, al haber recibido del actor después de la liquidación la suma de 1.200€.

Ciertamente, tratándose de un pago posterior a la presentación de la demanda (ni siquiera la propia demandada alega su existencia en la contestación), nada se oponía a que la condena se cifrara en 1.430'88€ ( arts. 410 y 413.1 LEC ), debiéndose tener en consideración el abono efectuado en el momento de la ejecución de la sentencia, así como a los efectos de la liquidación de los intereses. Ahora bien, habiendo la parte demandante modificado expresamente su pretensión en la audiencia previa, razones de congruencia ( art. 218 LEC ) obligan a resolver de acuerdo con lo peticionado.

En consecuencia, estimando el recurso en este particular, procede revocar la sentencia en el sentido de que la suma a cuyo pago se condena al demandado en concepto de cuotas impagadas se fija en 230'88€.

TERCERO

Falta de motivación. Infracción art. 218 LEC

Denuncia la parte recurrente en primer término la falta de motivación de la sentencia en lo que respecta a la desestimación de la reconvención.

Nuestra jurisprudencia constitucional, interpretando los artículos 24.1 en relación al 120.3 de la CE, ha declarado en innumerables ocasiones que el derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales comprende el de obtener una resolución que de una respuesta judicial a sus pretensiones, motivada y fundada en derecho, tal exigencia de motivación viene legalmente establecida en el artículo 218.2 LEC . También ha precisado reiteradamente dicho Tribunal que "la exigencia constitucional de motivación no obliga a un razonamiento exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que tengan las partes de la cuestión que se decide, siendo suficiente, desde el prisma del art. 24.1 C.E ., que las resoluciones judiciales vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la "ratio decidendi" que ha determinado aquélla ( SSTC 14/1991, 28/1994, 153/1995, 32/1996, 66/1996, etc.)" ( STC 39/1997, fundamento jurídico 4º).

En lo que se refiere a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como afirma la sentencia de ese Tribunal de 15 de junio de 2009, que cita la de 28 enero del mismo año, "la exigencia de motivación y su cumplimiento se habrá de examinar en relación con el contenido de las pretensiones sobre las que se discute, como se deriva de la propia disposición legal ( artículo 218.2 LEC ), de modo que, siguiendo el mismo criterio de las resoluciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR