SAP Barcelona 207/2016, 30 de Junio de 2016
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2016:6364 |
Número de Recurso | 1168/2015 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 207/2016 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 1168/2015-D
JUICIO VERBAL NÚM. 111/2015
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 5 DE IGUALADA
S E N T E N C I A Nº 207/2016
Ilmo. Sr. Magistrado
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a 30 de junio de 2016.
VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 111/2015 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Igualada, a instancia de SERGI I RAÜL AUTOMÒBILS, S.L. representada por la Procuradora Dª. Beatriz Aizpún Sardá, contra Doña Valentina representada por la Procuradora Dª. Susana Fernández Isart, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la Sentencia dictada el día seis de julio de dos mil quince por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de SERGI I RAÜL AUTOMOBILS S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña ELSA RIBERA SIERRA; contra Valentina y, en consecuencia, CONDENO a ésta última a abonar a la parte actora la cantidad de tres mil ochocientos cincuenta y ocho euros con veintiséis céntimos de euro (3.585,26 euros) y las costas procesales. La citada cantidad devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, y desde esta fecha el interés legal incrementado en dos puntos hasta el completo pago.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Valentina mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Conviene ante todo aclarar que, al oponerse al recurso, incurre en un error la entidad actora Sergi i Raül Automòvils SL. Porque, ignorando el sentido de la apelación en nuestro derecho e invocando jurisprudencia referida a la casación como recurso extraordinario, confunde "instancia" con "primera instancia".
Como tiene declarado el Tribunal Supremo de forma reiterada y confirma el tenor del artículo 456-1 LEC, el recurso de apelación, en cuanto ordinario que es, transfiere plena jurisdicción para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia y plenas facultades, por tanto, para revisar la prueba practicada ante el Juzgado sin más límite que el determinado por los hechos que sigan siendo controvertidos en segunda instancia.
En palabras de la STS de 14 de junio de 2011, la revisión que incumbe al tribunal de apelación comprende "la valoración de la prueba (...) con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal" (en el mismo sentido, SSTS de 17 de mayo de 2001, 16 de junio y 16 de septiembre de 2003, 2 de diciembre de 2005, 18 de enero y 28 de septiembre de 2010, 22 febrero y 27 septiembre de 2013, 18 de mayo y 4 de diciembre de...
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