SAP Barcelona 194/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2016:6148
Número de Recurso754/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2016
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 754/14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 691/13

S E N T E N C I A nº 194/2016

En Barcelona, a 16 de Junio de 2016.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 691/13 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de los de Barcelona, por demanda de DOÑA Rosa, representada por la Procuradora sra. Portabella y defendida por el Letrado sr. Vall, contra DON Jesús María, representado por el Procurador sr. Pérez y asistido por el Abogado sr. Del Moral, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el interpelado contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 13 de junio de 2.014 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 691/13 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 13 de junio de 2.014 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Estimando la demanda formulada por DOÑA Rosa :

  1. - declaro resuelto el contrato de compraventa con arras suscrito en fecha 5 de Mayo de 2012.

  2. - condeno a DON Jesús María a pagar a la actora la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL EUROS, los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda y las costas del juicio."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha sentencia condenatoria DON Jesús María formuló recurso de apelación al que se opuso la actora en el traslado conferido al efecto. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y ambos comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA. Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 8 de junio de 2.016 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Jesús María CONTRA LA SENTENCIA DE 13 DE JUNIO DE 2.014 .

La resolución de primer grado acoge en su integridad las pretensiones ejercitadas en la demanda rectora del proceso por la compradora frustrada -resolutoria del contrato de compraventa inmobiliaria suscrito en fecha 5/5/12 más condena al pago de 56.000€ en concepto de arras dobladas, intereses moratorios y costas-, tras constatar que el vendedor sr. Jesús María : a) actuó en el proceso de enajenación de su vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 interior de Barcelona debidamente representado por EXPOFINQUES, S.L. (FJ 3º) y b) incumplió la prestación fundamental asumida frente a la sra. Rosa, a través de su mandataria, de entrega del objeto vendido libre de cargas (FFJJ 4º y 5º). El interpelado se alza frente a dicha Sentencia por medio del presente recurso cuyos alegatos reconducimos a dos motivos de apelación en función de la naturaleza, adjetiva o sustantiva, de la normativa que se denuncia como infringida:

Primer motivo: falta de motivación y congruencia de la Sentencia de 13 de junio de 2.014 .

El motivo, limitado argumentalmente a la presunta falta de motivación de la resolución de primer grado, se desestima.

La motivación es un requisito interno exigido a la Sentencia relacionado con el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 C.E .) que viene impuesto por los arts. 120.3 C.E . y 218.2 LECivil . Es importante remarcar, con la STS de 13 de abril de 2.016, que la motivación existe -aunque pudiera ser incorrecta o errónea- cuando la resolución judicial pone de manifiesto las razones de hecho y de derecho por las que se llega al "fallo"

. En sentido negativo, se produce la falta de motivación ante la ausencia o insuficiencia de la expresión de los criterios o elementos esenciales que justifican "la ratio decidendi" y fundamentación en derecho ( STS de 30/12/10 ) y que constituye garantía de inexistencia de arbitrariedad en la decisión judicial ( SsTS, entre otras, de 6/11 y 1/12 de 2006 y 31/1/07 ) y posibilita la formulación del oportuno recurso, ( SsTS de 16/4/07 y 29/6/12 citadas por la de 20/5/13 y en el mismo sentido SsTS de 1/4/09, 31/1/14 y 13/4/16 ).

Sobre estas premisas generales basta leer la resolución final dictada por el Juzgado, y el fundado recurso que contra ella ha podido articular el interpelado, para descartar la concurrencia del vicio denunciado. La magistrada, tras valorar la prueba documental obrante en la causa -única propuesta y declarada pertinente-, expuso en su Sentencia, de manera suficientemente detallada: 1.- en el fundamento jurídico tercero, los motivos por los que consideró causalmente legitimado al interpelado atendido el ámbito objetivo del mandato conferido a EXPOFINQUES S.L., quien en todo momento se mantuvo dentro de él (cita los arts. 1.709, 1.717 y 1.725 CCivil) y 2.- en los fundamentos jurídicos cuarto y quinto, la infracción por el sr. Jesús María del contrato suscrito, a través de su mandataria, con la sra. Rosa -la falta de entrega del objeto vendido libre de cargas- y la consecuencia prevista en el art. 1.454 CCivil.

La lectura de la alegación segunda del escrito de formalización revela que el recurrente invoca una infracción procesal para combatir realmente el proceso lógico seguido por la magistrada de primer grado para decidir el litigio en un sentido desfavorable a sus intereses, lo que escapa del ámbito en el que nos hallamos y enlaza con el siguiente motivo del recurso.

Segundo motivo: error en la valoración de la prueba al considerar a) que EXPOFINQUES, S.L. actuó dentro de los límites del mandato recibido y b)...

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