SAP Barcelona 140/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteLUIS RODRIGUEZ VEGA
ECLIES:APB:2016:6111
Número de Recurso299/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2016
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 299/2015-3ª

JUICIO ORDINARIO Nº 794/2013

JUZGADO MERCANTIL Nº 6 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 140/2016

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F GARNICA MARTÍN

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

DON LUIS RODRÍGUEZ VEGA

En Barcelona a dieciséis de junio de dos mil dieciséis.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 794/2013 ante el Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona, a instancia de Melania Serna, procurador de los tribunales y de Aquilino, contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representado por el procurador de los tribunales Carlos Montero Reiter, sobre nulidad de condición general de la contratación.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por Aquilino, representado por la procuradora Sra. Serna Sierra, contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representada por el procurador Sr. Montero Reiter, se efectúan los siguientes pronunciamientos:

Se declara la nulidad, por tener el carácter de abusiva, de la cláusula cuarta del contrato, denominada "Limites de Variabilidad del Tipo de Interés", del tenor literal siguiente: "Las partes acuerdan que, a efectos obligacionales, el tipo resultante de la revisión del tipo de interés aplicable, sea éste el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al dos como veinticinco por ciento (2'25%) nominal anual".

Ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada. La parte demandante presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 28 de abril 2014.

Es ponente el magistrado LUIS RODRÍGUEZ VEGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. La parte demandante solicita la nulidad de la "cláusula suelo/techo" incorporada a la escritura pública de préstamo hipotecario suscrita ante notario el día 15 de mayo 2008 en la estipulación tercera bis (tipo de interés variable), apartado 4º), que bajo el epígrafe " límites de variabilidad del tipo interés" dice lo siguiente: " las partes acuerdan que, a efectos obligacionales, el tipo resultante de la revisión del tipo de interés aplicable, sea éste el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al 2'25% nominal anual".

  2. La parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 89 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con los artículos 7 a 9 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, solicitó se declarara la nulidad de la cláusula por abusiva, así como la restitución de las cantidades abonadas en cumplimiento de esa cláusula. En concreto alegó que la cláusula no fue negociada individualmente, sino impuesta, y que no se había respetado el deber de trasparencia exigido por el Tribunal Supremo en su sentencia 241/2013, de 9 de mayo .

  3. La demandada, por su parte, se opuso a la demanda alegando, en síntesis, que cumplió con los requisitos de trasparencia e información, pero que, en cualquier caso, aun declarándose la nulidad que no podía atribuirse eficacia retroactiva a la nulidad.

  4. La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda al entender que la entidad demandada no proporcionó a los prestatarios información suficiente sobre la eficacia y alcance de la cláusula suelo impugnada. La parte demandada recurre en apelación la sentencia al entender que el juez de primera instancia ha valorado erróneamente la prueba aportada. Por su parte la parte actora solicita la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia.

  5. El art. 1 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (LCGC) establece que:

    >.

  6. El actual art. 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDUC), como previamente había hecho el art. 10 bis de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece que:

    >.

    Añadiendo el art. 83 TRLGDUC que "las...

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