SAP Alicante 382/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2016:1711
Número de Recurso155/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución382/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-37-1-2016-0002638

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000155/2016-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000113/2015

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE

Instructor JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 DE ALICANTE.

D U 49/15

Apelante Bienvenido

Abogado JOSE ANTONIO DIAZ FERNANDEZ

Procurador TERESA RIPOLL MONCHO

Apelado/s MINISTERIO FISCAL (R. Navajas)

Trinidad

Abogado EVA MARIA ABRIL SERRANO

Procurador TERESA RUIZ MARTINEZ

SENTENCIA Nº 382/16

ILTMOS. SRES.:

VIRTUDES LÓPEZ LORENZO.

JUAN CARLOS CERÓN HERNANDEZ.

Mª EUGENIA GAYARRE ANDRÉS.

En la ciudad de Alicante, a treinta de junio de 2016.

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 284/15, de fecha 25/6/2015, pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000113/2015, habiendo actuado como parte apelante Bienvenido, representado por el Procurador Sr./a. RIPOLL MONCHO, TERESA y dirigido por el Letrado Sr./a. DIAZ FERNANDEZ, JOSE ANTONIO, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (R. Navajas)

Trinidad, representado por el Procurador Sr./a. RUIZ MARTINEZ, TERESA y dirigido por el Letrado Sr./a. ABRIL SERRANO, EVA MARIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Se

declara probado que el acusado, Bienvenido, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Trinidad desde el mes de marzo de 2013 hasta finales de diciembre de 2014. Durante la relación y después de finalizada la misma, el acusado le dijo en varias ocasiones a Trinidad que iba a quemar la casa de sus padres y que también le iba a pinchar las ruedas del coche de sus padres.

En la noche del 27 al 28 de diciembre de 2014 el acusado y Trinidad se encontraban en la casa del primero, sita en la CALLE000 de la URBANIZACIÓN000 de Busot (Alicante), cuando Bienvenido despertó a Trinidad, le dijo marrana y ambos mantuvieron una fuerte discusión. Bienvenido le dijo que se fuera de su casa y Trinidad empezó a vestirse. Después el acusado cambió de opinión y cerró la puerta principal de la vivienda con llave, impidiendo que Trinidad pudiera salir. Ella entonces llamó por teléfono a un amigo para que viniera a recogerla y permaneció en la casa durante un tiempo no concretado hasta que logró encontrar las llaves que el acusado había guardado y salió de allí.

En fechas próximas y anteriores al 10 de marzo de 2015 Trinidad colgó una foto de ella en la red social Instagram y el acusado, al verla, hizo el siguiente comentario en la propia red social: "what a slut" (eres una zorra/guarra)."

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bienvenido como autor de las siguientes infracciones penales:

  1. un delito de amenazas en el ámbito familiar del art. 171.4 CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día, así como prohibición de aproximarse a Trinidad a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un año y 6 meses;

  2. un delito de coacciones en el ámbito familiar del art. 172.2 CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día, así como prohibición de aproximarse a Trinidad a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un año y 6 meses;

  3. una falta de injurias del art. 620 nº 2 y último párrafo CP, a la pena de 5 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Se impone al condenado el pago de las costas procesales, incluidas en las mismas las de la acusación particular.

Se mantienen las medidas cautelares de alejamiento y prohibición de comunicación adoptadas contra el acusado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alicante en auto de fecha 11 de marzo de 2015 hasta que comience la ejecución de esta sentencia, sin perjuicio de su revocación por la Audiencia Provincial de Alicante.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Bienvenido el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día .

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª VIRTUDES LÓPEZ LORENZO SE RECHAZA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, que se sustituye por el siguiente:

"El día 10 de marzo de 2015, Trinidad en el Puesto de la Guardia Civil de la localidad de El Campello (Alicante) que mantuvo una relación sentimental con el acusado Bienvenido, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el mes de marzo de 2013 hasta finales de diciembre de 2014. Durante la relación y después de finalizada la misma, el acusado le dijo en varias ocasiones a Trinidad que iba a quemar la casa de sus padres y que también le iba a pinchar las ruedas del coche de sus padres. Y que en la noche del 27 al 28 de diciembre de 2014 el acusado y Trinidad se encontraban en la casa del primero, sita en la CALLE000 de la URBANIZACIÓN000 de Busot (Alicante), cuando Bienvenido despertó a Trinidad, le dijo marrana y ambos mantuvieron una fuerte discusión. Bienvenido le dijo que se fuera de su casa y Trinidad empezó a vestirse. Después el acusado cambió de opinión y cerró la puerta principal de la vivienda con llave, impidiendo que Trinidad pudiera salir. Ella entonces llamó por teléfono a un amigo para que viniera a recogerla y permaneció en la casa durante un tiempo no concretado hasta que logró encontrar las llaves que el acusado había guardado y salió de allí.

Hechos éstos que no han quedado acreditados.

En fechas próximas y anteriores al 10 de marzo de 2015 Trinidad colgó una foto de ella en la red social Instagram y el acusado, al verla, hizo el siguiente comentario en la propia red social: "what a slut" (eres una zorra/guarra)."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Como primer motivo de recurso se alega por la apelante que en el plenario no se...

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